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Habilitación de vehículos destinados al transporte y venta de productos alimenticios

La regulación de los transportes alimenticios que circulan por la ciudad es una prioridad del Estado local, dado que de este modo se garantiza al ciudadano una correcta gestión de salubridad y cuidados del alimento que compra en la ciudad.

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Este trámite es creado con la necesidad de cumplir con los preceptos del Código Alimentario Argentino, que establece las exigencias que deben cumplir los vehículos de transporte de sustancias alimenticias. Por lo tanto, es necesario dar reglamentación e instituir los diferentes controles para su correcta aplicación.

Sólo deben cumplirse los requerimientos expuestos en el apartado correspondiente y presentar la documentación solicitada ante la Dirección de Inspecciones y Control Alimentario a los fines de la verificación del vehículo y determinar si cumple con todas las exigencias para el rubro solicitado.

Rubros de transporte:

a) Productos panificados

b) Carne y derivados

c) Productos de pesquería

d) Frutas y verduras

e) Productos envasados

f) Productos lácteos

 

Todo vehículo que ingrese al ejido de la ciudad de Puerto Madryn, que transporte cualquier tipo de alimento, deberá indefectiblemente registrar su control higiénico-sanitario ante las Direcciones de Inspecciones
Municipales y Control Alimentario y Veterinaria y Zoonosis en los horarios estipulados a tal fin abonando la tasa de acuerdo a la Ordenanza Tributaria.

Los vehículos que transporten carnes y derivados, pescado, huevos y cualquier otro derivado de origen animal deberán contar con el certificado sanitario en el que constará la totalidad de la mercadería transportada, lugar de origen, temperatura, número de precinto, vehículo, patente, lugar/fecha y validez del mismo, precintado en caso de tránsito federal, extendido por SENASA y provincial de la Municipalidad de origen que corresponda.

Requisitos

Requisitos generales:

A- Acreditación del dominio del vehículo por la persona física o jurídica que lo solicita para transporte, distribución o venta de los productos.

B- Acreditación del contrato respectivo en el supuesto de ser prestatario o locatario quien realice la actividad.

C- Inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad del Automotor, con radicación en Puerto Madryn, cuando ya sea para la utilización normal en nuestra ciudad.

D- Constancia de pago de todas las obligaciones tributarias municipales derivadas de la actividad comercial que desarrolla el solicitante y las relaciones con el vehículo.

E- Certificación de aprobación técnica de las condiciones de seguridad del vehículo afectado, por intermedio del Municipio.

F- Certificación del cumplimiento de las condiciones vigentes en materia de salubridad e higiene del vehículo, como así también de los envases, recipientes y demás elementos que serán utilizados.

 

Requisitos del vehículo:

A- El lugar destinado a los productos alimenticios deberá estar en perfecto estado de orden de higiene, separado del resto del vehículo, estar cerrado, revestido en su parte interna con material liso, de fácil limpieza, no permitiéndose la presencia de otros elementos que perjudiquen la salubridad e higiene de los productos.

B- El acceso por una puerta lateral o posterior deberá estar revestida en su parte interna por el mismo material del resto  del depósito, con cierre hermético que impida la entrada de polvo, gases tóxicos del propio vehículo o pérdida de temperatura (en caso de térmicos). Adecuada independencia de los lugares destinados a distintos productos alimenticios, siempre que estuviere permitido.

C- La ventilación de la caja se hará mediante entrada de aire por ventiletes de paso natural  o por ventilación mecánica, que poseerán una malla fina de material inoxidable que prevenga la entrada de partículas o elementos contaminantes.

D- La refrigeración de productos de tránsito federal que ingresen a esta ciudad deberán conservar  la temperatura de origen de acuerdo a lo estipulado en el certificado sanitario correspondiente, extendido el SENASA, aceptado como máximo una variación de hasta 3°C. Las carnes para consumo o elaboración con certificados de tránsito provinciales deberán ingresar a una temperatura no mayor a 7° C en el núcleo cárneo más voluminoso a controlarse.

E- Los recipientes utilizados para contener los productos serán de material plástico resistente o cualquier otro que se impermeable, inoxidable, resistente a los golpes, a los ácidos grasos y de fácil limpieza.

F- Cuando en el mismo vehículo se transportan alimentos correspondientes a distintos rubros, siempre que se encuentren envasados y los mismos aseguran la hermeticidad del producto contenido, deberán estar ordenados de forma tal, que aseguran una neta separación física.

G- Los vehículos que transportan carnes, reses, medias reses, cortes frescos o enfriados, deberán transportarlos colgados en rieles de material inoxidable o galvanizado de cualquiera de sus extremos, debiendo quedar a una distancia de 15 centímetros como mínimo del piso del vehículo. Solamente se permitirá el transporte de la res entera cuando conserve los 15 centímetros  del piso, caso contrario se transportará trozado.

H- Para el transporte de chacinados y embutidos será suficiente que se transporte colgados en ganchos de material inoxidable.

I- Los vehículos que transporten alimentos que deberán conservarse bajo refrigeración deberán poseer un sistema de registro exterior según el caso que permita el fácil y rápido control de temperatura

J- Todo vehículo que transporte alimento deberá conservar espacio suficiente para el fácil ingreso del inspector que realizará el sellado correspondiente y/o la inspección higiénico sanitario de alimentos.

 

Requisitos de las categorías:

A- Productos panificados: Deberán cumplir con las condiciones generales del Artículo 5°, incisos a, b, c, e, f, j, k, podrán transportar pan en sus diversas especialidades, los cuales deberán estar contenidos en canastos (embolsados o no) evitando todo contacto con el piso del vehículo.

Tortas, masas, confituras y afines, por sus características especiales, deberán ser transportadas en bandejas cubiertas.

B- Carne y derivados: Podrán transportar reses, medias reses, trozos, cortes especiales, embutidos frescos, menudencias deberán cumplir con las condiciones generales del Artículo 5°, incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k. En caso de ser utilizadas para transporte interno, deberán mantener la cadena de frío al igual que los transportes de mediana y larga distancia.

C- Productos de pesquería: Podrán transportar pescados y/o mariscos enteros o procesados, congelados o frescos, manteniendo la refrigeración correspondiente mediante equipo de frío o con hielo en escamas. Deberán reunir los requisitos del Artículo 5°, incisos a, b, c, e, f, i, j, k; en caso de pescado fresco entero y/o mariscos frescos enteros deberán poseer guía numerada de transporte con el detalle de los productos que transporte, kilos, lugar de procedencia y de destino y embarcación de la que proviene.

D- Frutas y verduras: Podrán ser transportadas en vehículos utilitarios o camión debiendo protegerse la mercadería con toldo de material impermeable en satisfactorias condiciones de conservación y aseo. Deberán reunir los e requisitos del Artículo 5°, incisos a, f, j y k.

E- Productos envasados: Podrán transportarse en un mismo vehículo diversos productos alimenticios, asegurándose total hermeticidad a fin de evitar  contaminaciones. Podrán transportarse en forma conjunta Artículos de limpieza y perfumería debiendo mantener una perfecta separación para evitar contaminaciones. Deberán cumplir con los requisitos del Artículo 5°, incisos a, b, c, f, j, k.

F- Productos Lácteos: Deberán mantener la cadena de frío ya sea transporte interno, mediana o larga distancia. Deberán reunir los requerimientos del Artículo 5°, inciso a, b, c, d, e, f, i, j, k.

 

Las personas que manipulen sustancias alimenticias y que intervengan en la carga y descarga deberán poseer libreta sanitaria actualizada y ropa reglamentaria en perfectas condiciones de higiene. Estas exigencias se harán extensivas a los conductores de vehículos.

Formato/s

De cumplir con los requisitos del trámite, las Direcciones de Inspecciones Municipales y Control Alimentario y Veterinaria y Zoonosis extenderá una habilitación anual, que mensualmente deberá visar, previo control del vehículo, y abonar la tasa establecida por la Ordenanza Tributaria.

Normativa

Ordenanza 806/94

Reglamentación Transporte Alimenticio.

Horario de atención

7:15 a 12:15

Este trámite pertenece a

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Última actualización

13 de julio de 2017