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Carnet Sanitario – Libreta Sanitaria –

El Carnet Sanitario es una herramienta que implementa la administración local con la finalidad de cumplir con una de las funciones primarias del Municipio que es prevenir y salvaguardar la salud y el bienestar de la población en general, en especial la de los niños, quienes se encuentran más expuestos a enfermedades infectocontagiosas. Además de adecuarse y cumplir  con el Código Alimenticio Nacional y normas impartidas por el Mercosur.

 

 

El carnet sanitario es de carácter obligatorio y es un documento personal e intransferible a todas las personas que interactúan de una u otra forma, con el público en general y que desarrollen actividades, rentadas o no, en:

  1. Fábricas, establecimientos y comercios dedicados a la elaboración, procesamiento, distribución de productos alimenticios, cualquiera sea su  rubro o categoría, especialmente aquellos relacionados con la manipulación y comercialización de productos alimenticios.
  2. Empresas de transporte público o privados en todas las categorías.
  3. Establecimientos educativos, guarderías, hogares de ancianos de carácter privado o estatal, en todos sus niveles y cualquiera sea su función que desarrollen en los establecimientos.
  4. Hospitales, clínicas, sanatorios, consultorios médicos, servicios de enfermería, laboratorios clínicas o cualquier empresa de servicio directamente relacionado con la medicina.
  5. Personal encuadrado como «Espectáculos públicos», que trabajen en locales tales como Cabarets, Boites, Bares nocturnos, wiskerías, night clubs o similares. Incluye barman, mozos, meseras, artistas de varieté, propietarios y encargados de los locales, los artistas y otras personas que alternen con el público, contratadas por el propietario o no; cualquiera fuera su índole o categoría a los efectos de admisión y permanencia en  los mismos.
  6. Empresas de servicios tales como mensajerías o similares, salones de belleza, peluquería o que  efectúen tatuajes en cuerpos humanos, servicios de diversión, turismo, esparcimiento / recreación y otros no especificados, que en el desarrollo de su actividad diaria se relacionan con  la comunidad.

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

El trámite se debe realizar en Belgrano 585, donde se le facilitará una planilla que debe completar y donde se le notifica sobre los distintos exámenes y requisitos que debe cumplir.

 

Una vez que se realiza los exámenes debe presentar por la misma ventanilla la planilla completa y con los análisis de los profesionales adjunta. 

 

Una vez verificado los datos y análisis completos, se debe abonar el monto correspondiente al trámite, ya sea por renovación o carnet por primera vez.

 

Cumplidos los pasos anteriores, quedará el solicitante incluido en el registro permanente de emisión de Carnet Sanitario. Allí quedará registrada la siguiente información:

  1. Nombre y apellidos, C.U.I.L o C.U.I.T, identificando la actividad y local o establecimiento en que prestará servicio
  2. Los locales y/o encuadrados en el Artículo 2°, inciso 5) deberán mantener un registro obligatorio mensual del personal de alternancia que desarrollen actividad en el mismo.

Este registro será utilizado por el organismo de contralor para realizar inspecciones.

Se otorgaran dos tipos de carnet:

Categoría "A":

  1. Apto Total - Incluye a aquellas personas que cumplidos los análisis de rigor no cuenten con objeciones para la extensión del Carnet Sanitario. La vigencia del mismo será hasta 1 (año), contrato desde la fecha de su extensión.
  2. Apto Parcial - Comprende aquellas personas que se encuentren bajo tratamiento médico u odontología. La vigencia del carnet será de hasta seis (6) meses

Categoría "B":

  1. Dirigida a personal encuadrado como "Espectáculo Público", incluye barman, mozos, meseras, artistas de varieté, propietarios y encargados de los locales y alternados, artistas y otras personas que alternen con el público y que desarrollen actividades  en locales nocturnos, cabarets, bares nocturnos, wiskerías, night clubs o similares a los efectos de su admisión y permanencia. La vigencia es de un (1) mes.

Requisitos

  1. Presentar copia de la constancia de inscripción del C.U.I.L. o C.U.I.T. (Clave única de Identificación Laboral o Clave  única de Identificación Tributario) y del Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado.
  2. Los exámenes exigibles para la obtención del carnet  por primera vez y en su respectiva renovación son:
    1. Exámenes de laboratorio:
      • Hemograma completo
      • Análisis de orina
      • V.D.R.L.
      • Examen bucal dental
      • Visado médico expedido por profesional médico.
    2. El personal de alternancia cumplirá además de los exámenes de laboratorio enunciados en el punto que precede,  con los siguientes análisis en forma obligatoria y sin excepción:
      • Exudado vaginal
      • Cultivo de flujo
      • Exudado Anal (hombres)
      • H.I.V.
      • En el caso de personas de procedencia extranjera, de ambos sexos, estos no podrán acceder al Carnet Sanitario para esta actividad, por los impedimentos que prevé el Artículo 21, inciso F, del Decreto Nacional 1023/94, Reglamentos de Migración, hasta tanto obtuvieran la respectiva nacionalidad.
    3. Vacuna
      • Vacuna doble (refuerzo cada diez años)
      • Vacuna Hepatitis A y B (Plan completo), Vigencia: 10 (diez) años. Este inciso será obligatorio cunado este tipo de inoculación sea incluido en el Plan Nacional de Vacunación.
    4. El requerimiento establecido en el punto A y en el punto B, inciso 1 serán aplicables a los menores adultos  que trabajen en empresas familiares o autorizados de acuerdo a lo que las normas vigentes del Derecho Laboral.

Los exámenes exigidos deben ser  concluidos dentro de los treinta (30) días de iniciado el trámite.

Normativa

Ordenanza 3927

Norma general - Carnet Sanitario Municipal - lineamientos.

Ordenanza 4029

Modificar Artículos 3, 7, 8, 9 y 10 - con texto ordenando Ordenanza 3927. 

Ordenanza 1959

Eximir del pago del monto que se establece en la Ordenanza Tarifaria vigente para la obtención de la Libreta Sanitaria, su duplicado o renovación, a toda aquella persona que acredite de modo fehaciente su condición de desocupado.

Observaciones

Caducidad Temporal

  • El personal que presente heridas infectadas, llagas, úlceras o cualquier dolencia o enfermedad transmisible (en especial diarrea) no deberá trabajar en ningún departamento de una fábrica o comercio que almacene, procese y/o distribuya alimentos, cuando exista la posibilidad de que pueda contaminar los alimentos con organismos patógenos y/o los materiales que estén en contacto con los mismos.

 

Sanciones

  • El no cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 3927 y sus modificatorias será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Tarifaria Anual. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar fehacientemente a toda persona, establecimiento, fábrica, comercio, empresa de servicios, etc. que se encuentre encuadrado bajo esta norma. 

 

Exención

  • Se eximirá a todas aquellas personas que acrediten su condición de desocupado del pago del Carnet Sanitario, pudiendo así tramitarlo gratuitamente, según lo que establece la Ordenanza 1959/97.

Costo

$ 675 (por primera vez) $ 472,50 (renovación)

Formas de Pago

Efectivo, débito, crédito

Lugar/es de Pago

Belgrano 585

Horario de atención

7:15 a 12:15

Este trámite pertenece a

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Última actualización

20 de diciembre de 2018