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Registro de Promoción de Emprendimientos Alimenticios Locales

Dado el creciente número de emprendimientos productivos alimenticios que generan empleo  y autoempleo en nuestra ciudad, el Municipio creó estos mecanismos de control y regulación (al amparo de la Ley Nº 18284 – Código Alimentario Argentino, en sus artículos 151, 151 bis, y 152).

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

El Registro de Promoción de Emprendimientos Alimenticios Locales es el paso previo para la obtención de la habilitación municipal. Está habilitado para toda persona que tenga intención de iniciar un emprendimiento productivo artesanal, innovador y generador  de empleo.

 

A los emprendedores se les brindará asistencia técnica en producción y  comercialización de sus productos, hasta tanto la Secretaría de Gobierno y Dirección de Inspecciones Municipales y Control Alimentario determinen que su producción le permite pasar al estado final de habilitación. Es por un plazo 90 (noventa) días renovables  por única vez a otros 90 (noventa) días sin excepción.

 

El emprendedor deberá comunicar a las autoridades sanitarias quiénes son las personas que realizarán esta actividad. Los inspectores, previa autorización de los propietarios, ingresarán a los domicilios al sólo efecto de inspeccionar las cocinas y controlar si el personal que interviene en la preparación de alimentos y las materias primas empleadas en la confección  de los productos satisfacen la exigencias establecidas por Ordenanza. De negarse el ingreso, se presumirá el incumplimiento de las condiciones de higiene indispensables; de repetirse, se dará de baja en forma automática, no siendo renovable en ningún caso.

 

Los productos elaborados no podrán ser comercializados fuera de nuestra ciudad y en ningún comercio habilitado, sólo la venta en forma ambulante y/o lugar de elaboración.

 

Los límites de producción y productos a elaborar estarán a cargo de la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Inspecciones Municipales y Control Alimentario. Además, tales áreas son las encargadas de asistir, auditar, relevar y generar inscripción en el registro municipal.

 

Las normas de aplicación correspondiente a la higiene serán:

 

*Codex Alimentarius (norma internacional)

*Código Alimentario Argentino / Anexo Mercosur

*Decreto 4238/68 - Reglamento de Inspecciones de Productos, Subproductos y derivados de origen animal

*Ordenanzas Municipales

 

Este trámite se inicia en la Dirección de Inspecciones Municipales y Control Alimentario, donde se brindará la asistencia y el acompañamiento necesarios para completar el trámite bajo supervisión.

Requisitos

Requisitos previos para ingresar al Registro de Promoción de Emprendimientos Alimenticios Locales: 

 

*Libreta Sanitaria

*Curso de manipulación higiénica de los alimentos

*Cumplir con los requisitos de orden e higiene de cualquier sala elaboradora de alimentos

Normativa

Ordenanza 7153

Creación y reglamentación del Registro de Promoción de Emprendimientos Alimenticios Locales

Observaciones

Este registro es para el inicio de los emprendedores, para quienes tienen como destino la venta ambulante con la finalidad de otorgarles la legalidad necesaria y seguridad alimenticia de sus productos, además de encaminarlos para poder obtener la habilitación municipal definitiva.

Costo

sin costo

Horario de atención

7:15 a 12:15

Telefono

4455839

E-mail

ltamagno@madryn.gov.ar

Este trámite pertenece a

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Última actualización

12 de julio de 2017