CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

25 - febrero - 2009

Tal como fuera anunciado, hacia fines de este año se convoca a elecciones de convencionales constituyentes quienes analizarán la Carta Orgánica Municipal y pronunciarán los cambios necesario para que esta ley fundamental de la ciudad pueda ser perfeccionada en función del crecimiento de ciudad y los servicios fundamentales que deben garantizarse y brindarse desde el Estado; es decir profundizando una mirada sobre el presente y futuro de Puerto Madryn, permitiendo así tener la mejor de las bases posibles para el desarrollo y planeamiento de la ciudad que todos los madrynenses aspiran.
Dividida en ocho partes y varios capítulos, las modificaciones alcanzan todo el documento las que deberán ser consideradas por un cuerpo de Convencionales Constituyentes Municipales quienes tendrán a su cargo la redacción y reforma de la Carta Orgánica Municipal (que data de noviembre de 1994). Durante el 2009 se llevará a cabo la elección de los Convencionales Constituyentes Sin embargo más allá de la representación que ejercerán los Convencionales, la comunidad en general deberá expresarse sobre los principales cambios o adecuaciones de esta ley fundamental de la ciudad. Es sabido que de esta reforma surgirán aspectos relevantes y estratégicos, que marcarán el rumbo de nuestra ciudad.

ASPECTOS DE LA PARTE DOGMÁTICA
La primera de sus partes, la dogmática, explicita declaraciones, deberes, derechos y garantías de los vecinos de Puerto Madryn; así como competencias municipales, propias y exclusivas, propias y concurrentes y delegadas; además de principios de la política municipal (políticas administrativas, participación política y social, la promoción social y de la familia, obras y servicios públicos, ecología y medio ambiente y educación y cultura).
En sus Declaraciones fundamentales se establecen aspectos como el nombre histórico de Puerto Madryn que es la denominación de este Municipio; cuáles son los Símbolo municipales; la Autonomía; los límites; organización: Integración Regional; Soberanía; Principio de participación. En cuanto al reconocimiento de deberes y derechos de los vecinos y en ellos el acceso a los servicios públicos, a la justicia de faltas y al aprovechamiento y disfrute de los bienes de dominio público; el acceso a la cultura, a la educación, a la salud, a la asistencia social, al medio ambiente, al deporte, al turismo, a la recreación y a la seguridad.
Los deberes también ocupan un lugar significativo: el cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica; honrar y defender la ciudad respetando sus símbolos; resguardar y proteger el patrimonio histórico, cultural y material de la ciudad; contribuir a los gastos que demande la organización del Estado Municipal; prestar servicios civiles en los casos que las Ordenanzas y las Leyes así lo requieran. También tendrán los siguientes derechos deberes: formarse y educarse en la medida de sus posibilidades y vocación; cuidar su salud y trabajar; cultivar la buena vecindad y la solidaridad; informarse y ser informado; sufragar y participar en las decisiones ciudadanas, en la función municipal y en las tareas de bien común; defender las instituciones democráticas; plantear, intercambiar opiniones y buscar soluciones a los problemas de índole vecinal; de coadyuvar al cuidado del medio ambiente y el derecho de gozar del mismo en el marco del principio de solidaridad.
En su artículo 11, refiere a la Publicidad de los actos de gobierno del estado municipal los que se difundirán mediante Boletín Oficial Municipal; el estado de ingresos y egresos; memoria sobre la labor desarrollada; en su artículo 12 a las Garantías y protección a los derechos difusos.
Ya en el capítulo segundo de esta primera parte, es el lugar de las Competencias Municipales (propia y exclusiva) y a las que en forma concurrente con la Provincia y la Nación, dentro del marco de la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y las Leyes que en su consecuencia se dicten (como la promoción de la construcción de viviendas, salud; asistencia social; protección de la familia, la minoridad, la juventud, los ancianos y los discapacitados, educación, cultura, deportes, recreación y turismo, cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, el equilibrio ecológico, y el patrimonio natural, histórico y cultural; uso de rutas, subsuelo y espacio aéreo; tránsito y transporte interurbano y toda otra actividad en la vía pública; tierras fiscales en conformidad con la legislación especial que se dicte sobre la materia; la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que se ejecuten o presten en sus jurisdicciones con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa; planes de desarrollo regional y en la conformación de los Organismos Provinciales que se creen o existan para conducirlos; la preservación, la protección y el control integral del río Chubut, para asegurar la provisión de agua potable a los habitantes del Municipio; la preservación, la protección y el control del Golfo Nuevo; el control bromatológico de los alimentos, así como el control de zoonosis, aftosa y todo tipo de infecciones que puedan alterar la calidad de vida de la población; Defensa Civil y Bomberos.
El Gobierno Municipal y la administración pública local actuarán de acuerdo a los principios de igualdad, solidaridad, descentralización, subsidiariedad y desburocratización. La política local velará por el cumplimiento de esta Carta Orgánica y atenderá y promoverá especialmente la participación de los habitantes en los asuntos públicos como idea central del régimen democrático, así como el libre acceso a las fuentes de información y la publicidad de los actos de gobierno.
La Administración Municipal está dirigida, con todos y cada uno de sus funcionarios y empleados, a satisfacer con objetividad, los intereses generales de la Población. Actúa de acuerdo con los principios de descentralización, autonomía, eficiencia, participación y solidaridad.