PODER EJECUTIVO

El artículo 134 de la Carta Orgánica Municipal establece las obligaciones y atribuciones del Departamento Ejecutivo las siguientes:  

 

1. Representar al Estado Municipal, ejercer su gobierno y administrar los intereses locales fomentando y dirigiendo políticas orientadas al desarrollo humano integral.      

2. Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica, la Constitución Nacional, la Provincial y las leyes dictadas en su consecuencia en el marco de las competencias municipales.      

3. Promulgar, publicar, vetar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, así como dictar las resoluciones y demás normas necesarias para su puesta en vigencia.      

4. Elaborar y remitir al Concejo Deliberante, antes del treinta y uno de octubre de cada año, el proyecto de presupuesto anual de recursos y gastos para el siguiente ejercicio y el proyecto de Ordenanza General Impositiva.  

5. Elevar al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas, antes del primero de marzo de cada año, el balance anual del ejercicio vencido al treinta y uno de diciembre del año anterior.      

6. Hacer recaudar los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan a la Municipalidad de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.      

7. Librar órdenes de pago sin perjuicio de la facultad de delegar esta atribución, de acuerdo a las Ordenanzas pertinentes.      

8. Llevar adelante las negociaciones con la Nación y la Provincia en todo lo referido a tributos que éstas le coparticipen.      

9. Dar a publicidad mensualmente el estado de ingresos y egresos municipales, altas y bajas del personal de su dependencia y – anualmente – la memoria sobre la labor desarrollada y la rendición de cuentas del ejercicio.    

10. Formar, conservar y actualizar – anualmente – el inventario de todos los bienes, muebles e inmuebles de la Municipalidad.      

11. Con la autorización que de las Ordenanzas emane, formular las bases de las licitaciones públicas y mediante una Comisión Ad-Hoc, aprobar o desechar las propuestas.      

12. Contraer empréstitos en las condiciones y requisitos que esta Carta Orgánica y las Ordenanzas correspondientes dispongan.      

13. Ejercer todos los actos de regulación, administración y disposición con respecto de los bienes de dominio público y privado municipal en un todo de acuerdo con las Ordenanzas que emanen del Concejo Deliberante.      

14. Nombrar, promover y remover los/as funcionarios/as y agentes de la Administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica, la Constitución Nacional, Provincial y las normas dictadas en su consecuencia.      

15. Intervenir en la elaboración, conformación, discusión, negociación del Convenio Colectivo del/la Trabajador/a, de los tres poderes del Estado municipal conjuntamente con los/las representantes de los/as trabajadores/as.      

16. Dictar normas de estructuración y organización funcional de los Organismos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación y contralor de sus funcionarios/as.      

17. Disponer la realización de obras y la prestación de servicios públicos de naturaleza e interés municipal por administración o a través de terceros/as, de acuerdo a las Ordenanzas que lo autoricen.      

18. Reglamentar y hacer cumplir las Ordenanzas en materia de:  a) Planificación del desarrollo integral del municipio.   b) Protección Ambiental, Desarrollo Social, Protección integral de la Familia, la niñez, la Juventud, los/as adultos/as mayores, las personas con discapacidades, grupos en situación de vulnerabilidad, pueblos originarios – indígenas, migrantes, consumidores/as y usuarios/as, consejos sectoriales, asociaciones vecinales y organizaciones de la sociedad civil.  c) Comunicación, acceso a la justicia, transparencia, ciencia, tecnología e investigación, servicios públicos, producción, industria, comercio, desarrollo pesquero, previsión social, empleo, economía social, tierra, hábitat y vivienda, salud, turismo, recreación, deporte, educación, cultura, seguridad y las que de otra naturaleza se requieran para el bien común municipal.      

19. Otorgar permisos, habilitaciones y ejercer el contralor de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal, de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.      

20. Promover y llevar adelante dentro de sus competencias, convenios con organismos públicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, privados, mixtos o de otra naturaleza, los que deberán ser ratificados por el Concejo Deliberante.      

21. Representar al Municipio si éste formara parte de organismos intermunicipales, regionales, interprovinciales, nacionales e internacionales según lo establecido en esta Carta Orgánica y las respectivas Ordenanzas.      

22. El/la Intendente/a debe concurrir a la apertura del período de Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante con el objeto de informar sobre el estado general del Municipio.      

23. Responder, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante.      

24. Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias, cuando razones de interés y/o urgencia así lo exijan.      

25. Mantener actualizados los datos e información estadística del municipio.      

26. Actuar en juicios en que la Municipalidad sea parte por sí o por Apoderados/as Letrados/as.      

27. Disponer la incorporación al patrimonio municipal de las donaciones, legados y transmisiones, aceptadas a título gratuito o con cargo por el Concejo Deliberante.      

28. Recopilar las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, en el digesto municipal, editar y publicar el Boletín Oficial y proveer la difusión de las normas municipales en los términos establecidos por esta Carta Orgánica.      

29. Convocar a elecciones municipales según lo establecido en la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas.      

30. Disponer del patrimonio municipal con los requisitos previstos en la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas.      

31. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las Ordenanzas y disposiciones legales.      

32. Controlar, prevenir y corregir las actividades susceptibles de contaminar el ambiente o de modificar el paisaje natural, como así también, controlar los procesos de erosión y degradación, tomando las medidas necesarias para la recuperación de las áreas deterioradas.

33. Impedir el transporte, tránsito, depósito o utilización de materiales y/o residuos peligrosos, tóxicos, patológicos o radioactivos, que no se generen en la ciudad, como así también, de cualquier materia que pudiese alterar en forma irreversible el ambiente en todo el ejido municipal.      

34. Exigir el estudio de impacto ambiental previo a todo proyecto que pueda afectar el ambiente.      

35. Transferir semanalmente en proporción a los ingresos percibidos, los fondos presupuestados para los distintos Órganos de Gobierno, Órganos de Contralor y organismos descentralizados.      

36. Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante.      

37. Llevar adelante un plan de gobierno municipal que, respetando las premisas propias de la plataforma electoral que hubiere presentado oportunamente al electorado, se encuadre en los principios de política municipal establecidos en la presente Carta Orgánica.      

38. Informar anualmente a la ciudadanía a través de los medios de difusión pública, sobre los lineamientos del Plan Estratégico Municipal.      

39. Ejercer las demás funciones expresamente autorizadas en esta Carta Orgánica o por el Concejo Deliberante en el ejercicio de sus funciones así como las inherentes a la función Ejecutiva que representa.