DENUNCIA IMPOSITIVA DE VENTA

3 - mayo - 2011

DENUNCIA IMPOSITIVA DE VENTA
Dan detalles de nueva herramienta legislativa

Desde la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Puerto Madryn se recordaron los alcances de la Ordenanza 7333/09 que versa acerca de la denuncia impositiva de venta de los titulares de dominio de vehículos automotores radicados en la Ciudad de Puerto Madryn.
Cabe recordar que se trata de una herramienta que se pone a disposición de los contribuyentes de la ciudad a los efectos de evitar que surjan inconvenientes tras la venta de un vehículo. No es obligatoria –como si ocurre con la denuncia que se debe realizar ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor- pero puede resultar de suma importancia para quien ha venido su vehículo y no desea que las posibles deudas futuras que surgiesen le sean adjudicadas.
La ordenanza fue aprobada en diciembre del año 2009 y parte de la base que existe una gran cantidad de reclamos judiciales por deuda de impuesto automotor e infracciones de tránsito, iniciados contra los titulares dominiales de vehículos, quienes al ser notificados de la instancia judicial, manifiestan ya no tener la posesión del vehículo y haber realizado la denuncia de venta ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y esa situación provoca serios inconvenientes en la tramitación de los juicios iniciados contra los titulares registrales de los dominios, quienes a pesar de continuar como titulares de los vehículos, reclaman desvincularse de sus obligaciones basándose en la Denuncia de Venta efectuada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, documento que carece de eficacia jurídica a los efectos de liberarse de toda obligación tributaria, siendo necesario para ello la transferencia del dominio del bien.
El trámite para llevar a cabo la Denuncia Impositiva de Venta es sumamente sencillo y se puede concretar en la Secretaría de Hacienda. Debe ser realizada por el titular registral del vehículo automotor y en los casos en que no se haya hecho efectiva la transferencia del dominio ante el Registro de la Propiedad Automotor, el último titular puede solicitar se limite su responsabilidad tributaria, efectuando la denuncia impositiva de venta ante la Dirección General de Rentas de la Municipalidad, en el término de 30 días de realizada la operación de venta. En caso de efectuarla con posterioridad al plazo establecido, la eximición de responsabilidad tributaria operará a partir de la fecha en que se realiza el trámite.
Los requisitos que se deben cumplir son no registrar, a la fecha de la denuncia impositiva de venta, deuda exigible referida al Impuesto Automotor, infracciones, y todo otro gravamen que afecte al vehículo, objeto de la venta; Cumplir con el trámite de la denuncia de venta prevista en el Artículo 27 del Decreto Ley 6582/58 (T.O por Decreto 1114/97) ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de conformidad a las reglamentaciones que establezca el citado organismo; Acompañar, en caso de que el formulario de denuncia impositiva de venta sea firmado solamente por el titular registral-denunciante: a. boleto de compra-venta, con firmas certificadas ante escribano público; b. constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional del Automotor y de Créditos Prendarios.
Se aplica sobre todos los vehículos radicados en la ciudad, aún si la venta se efectuase fuera de la ciudad y se destacó que el trámite puede ser llevado a cabo en forma conjunta por el vendedor y el adquirente o bien sólo por el vendedor, contando para ello con la documentación requerida.
Es importante tener en cuenta que conforme a los artículos 15 y 27 del Decreto Ley 6582/58 (T.O. por Decreto 1114/97) sobre el “Régimen Jurídico del Automotor”, el adquirente tiene la obligación de solicitar la transferencia dentro de los diez (10) días de celebrado el acto, cuyo incumplimiento faculta al transmitente a revocar la autorización para circular con el automotor, debiendo comunicar esta circunstancia al Registro, a los efectos de que éste proceda a intimar al adquirente, bajo apercibimiento de decretar la prohibición de circular y el secuestro del automotor.

DENUNCIA IMPOSITIVA DE VENTA

16 - abril - 2010

En conferencia de prensa el Director General de Rentas, Carlos Tapia, dio detalles de los alcances de la Ordenanza 7333/09 que versa acerca de la denuncia impositiva de venta de los titulares de dominio de vehículos automotores radicados en la Ciudad de Puerto Madryn.
El funcionario explicó que se trata de una “nueva herramienta que se pone a disposición de los contribuyentes de la ciudad a los efectos de evitar que surjan inconvenientes tras la venta de un vehículo. No es obligatoria –como si ocurre con la denuncia que se debe realizar ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor- pero puede resultar de suma importancia para quien ha venido su vehículo y no desea que las posibles deudas futuras que surgiesen le sean adjudicadas”.
La ordenanza fue aprobada en diciembre del año pasado y comienza a aplicarse desde este momento y parte de la base que existe una gran cantidad de reclamos judiciales por deuda de impuesto automotor e infracciones de tránsito, iniciados contra los titulares dominiales de vehículos, quienes al ser notificados de la instancia judicial, manifiestan ya no tener la posesión del vehículo y haber realizado la denuncia de venta ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y esa situación provoca serios inconvenientes en la tramitación de los juicios iniciados contra los titulares registrales de los dominios, quienes a pesar de continuar como titulares de los vehículos, reclaman desvincularse de sus obligaciones basándose en la Denuncia de Venta efectuada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, documento que carece de eficacia jurídica a los efectos de liberarse de toda obligación tributaria, siendo necesario para ello la transferencia del dominio del bien.
El trámite para llevar a cabo la Denuncia Impositiva de Venta es sumamente sencillo y se puede concretar en la Secretaría de Hacienda. Debe ser realizada por el titular registral del vehículo automotor y en los casos en que no se haya hecho efectiva la transferencia del dominio ante el Registro de la Propiedad Automotor, el último titular puede solicitar se limite su responsabilidad tributaria, efectuando la denuncia impositiva de venta ante la Dirección General de Rentas de la Municipalidad, en el término de 30 días de realizada la operación de venta. En caso de efectuarla con posterioridad al plazo establecido, la eximición de responsabilidad tributaria operará a partir de la fecha en que se realiza el trámite.
Los requisitos que se deben cumplir son no registrar, a la fecha de la denuncia impositiva de venta, deuda exigible referida al Impuesto Automotor, infracciones, y todo otro gravamen que afecte al vehículo, objeto de la venta; Cumplir con el trámite de la denuncia de venta prevista en el Artículo 27 del Decreto Ley 6582/58 (T.O por Decreto 1114/97) ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de conformidad a las reglamentaciones que establezca el citado organismo; Acompañar, en caso de que el formulario de denuncia impositiva de venta sea firmado solamente por el titular registral-denunciante: a. boleto de compra-venta, con firmas certificadas ante escribano público; b. constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional del Automotor y de Créditos Prendarios.
La nueva herramienta se aplica sobre todos los vehículos radicados en la ciudad, aún si la venta se efectuase fuera de la ciudad y se destacó que el trámite puede ser llevado a cabo en forma conjunta por el vendedor y el adquirente o bien sólo por el vendedor, contando para ello con la documentación requerida.
Es importante tener en cuenta que conforme a los artículos 15 y 27 del Decreto Ley 6582/58 (T.O. por Decreto 1114/97) sobre el “Régimen Jurídico del Automotor”, el adquirente tiene la obligación de solicitar la transferencia dentro de los diez (10) días de celebrado el acto, cuyo incumplimiento faculta al transmitente a revocar la autorización para circular con el automotor, debiendo comunicar esta circunstancia al Registro, a los efectos de que éste proceda a intimar al adquirente, bajo apercibimiento de decretar la prohibición de circular y el secuestro del automotor.