CONTROL TRIBUTARIO DE LA COMUNA

26 - julio - 2010

La Municipalidad de Puerto Madryn se encuentra desarrollando un intenso programa de control tributario con el firme objetivo de detectar potenciales casos de evasión al fisco local. Es dable tener en cuenta que el caso de confirmarse a través de los inspectores que se está ante un caso de evasión, se labran actas con la posibilidad de ser severamente sancionado a partir de lo establecido en la legislación vigente. La Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda Municipal y el cuerpo de inspectores del Departamento de Fiscalización Externa, realizan el control de emisión de facturas o comprobantes respaldatorios de ventas, así como también control de la documentación obligatoria de los locales comerciales.
Estos controles se enmarcan tanto en la Ordenanza Nº 6603 Código Tributario Municipal, Artículo 78º; como la Ordenanza 6729 que obliga a la emisión de comprobantes respaldatorios de venta. Se informó que, el primer resultado de este programa intensivo de contralor se han detectado contribuyentes que, no sólo dejan de cumplir sus obligaciones fiscales, sino que además defraudan al fisco al omitir declarar los niveles reales de ventas.
Los controles además aspiran a generar una toma de conciencia por parte de todos los ciudadanos de la ciudad, ya sean comerciantes o consumidores, acerca de la obligatoriedad de emitir y exigir comprobantes respaldatorios de ventas y exigir que se les remitan comprobantes de compras por las operaciones que involucran el tráfico ó producción de bienes y servicios. Vale destacar que el programa contempla una mayor rigurosidad hacia los evasores.
Es importante tener en cuenta que al detectarse anormalidades a través de hechos como la no emisión de facturas, no poseer talonarios de facturación o sistemas para la emisión de comprobantes en el local, facturar un monto menor al real de la operación, los inspectores proceden a labrar actas de infracción que pueden tener como resultado la aplicación de multas que van de $ 1.610 la primera infracción, $3.220 más la clausura por diez días la segunda y $ 4.600 más 30 días de clausura en caso de reiteración.
Tal como lo establece la normativa tributaria vigente, los comprobantes de operaciones económicas deben ser emitidos en el momento de efectuarse la transacción, ya sea en forma manual o electrónica. Y la Municipalidad a través de la Dirección General de Rentas, puede verificar la emisión constante de documentación respaldatoria de ventas, de forma de corroborar la veracidad de las declaraciones juradas.
A tal efecto los comprobantes y los registros de las operaciones perfeccionadas, deben permanecer a disposición de los inspectores actuantes en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o razón social, y no en poder de los asesores contables/impositivos/legales. Las Ordenanzas que versan sobre el particular tipifican como hechos pasibles de sanción los siguientes: “a) detectar la no emisión de los comprobantes respaldatorios de ventas y/o servicios o equivalentes, b) No poseer talonarios de facturación, c) detectar la emisión de comprobantes en domicilios distintos al fiscal, conforme el Artículo 35° del Código Tributario, d) retener la factura o ticket al cliente, modalidad pago y expedición y e) negarse a presentar o entregar la documentación respaldatoria de ventas y/o servicios, a los inspectores actuantes.
Se destacó que en forma paralela, al procesarse las declaraciones juradas se concreta otro control, que se centra en la veracidad y en la racionalidad de lo declarado, haciéndose un cruce de información con datos aportados por otros organismos (AFIP-DGI, Anses, Servicoop, empresas de servicios públicos, entidades bancarias y agentes de información, entre otros) que permiten deducir el nivel de la actividad comercial correspondiente. En el caso de obtener resultados sospechosos como consecuencia de este cruce de información, los comercios (o actividades comerciales) pasan a formar parte de un listado de contribuyentes para ser verificados en detalle y luego son analizados en función de la actividad, característica del comercio, ubicación, nivel de operaciones y otros parámetros que se toman en cuenta para ser analizados dentro de un marco de racionalidad.

IMPUESTO AUTOMOTOR Y HABILITACIONES COMERCIALES
Asimismo, se realizarán en este marco controles conjuntos con la Coordinación de Tránsito de la Municipalidad, donde además de verficarse lo estrictamente correspondiente a la documentación de los automóviles y motovehículos, se chequeará que estén al día los impuestos del vehículo. Vale destacar que de constatarse mora, el propietario tendrá 5 días hábiles para abonar la deuda, valiéndose esa notificación, como constancia suficiente para iniciar acciones judiciales de no regularizar la situación.
Finalmente, y en marco del este firme control tributario, se verificará lo correspondiente a la habilitaciones comerciales infraccionando a todos aquellos que posean la habilitación municipal vencida; es por ello que desde la Secretaría de Hacienda Municipal, se invita a todos los contribuyentes de la ciudad, a regularizar su situación tributaria en los próximos días, actualizar o iniciar convenios de pago en caso de deuda.