Es un trámite anual. Se aplica sobre un solo vehículo de uso particular, de persona con discapacidad o familiar primer grado de consanguinidad.
¿En qué consiste el beneficio?
Es la eximición anual del pago de la patente automotor.
¿Se debe hacer el trámite todos los años?
Sí, el trámite es anual.
¿En qué momento del año se puede hacer?
Se recomienda hacerlo en el mes de diciembre o antes del 10 de enero para que la eximición cubra todo el año calendario. De lo contrario, se eximirá a partir del mes en el que fue iniciado el trámite.
¿Quiénes pueden iniciar el trámite?
La persona con discapacidad, un familiar directo o referente cercano.
PARA REALIZAR EL TRÁMITE POR PRIMERA VEZ
* Solicitar nota en papel en Mesa de Entradas del Municipio, cualquier Municerca o en la Dirección Municipal de Protección Integral de la Discapacidad o bien descargar el archivo que se presenta a continuación, imprimirlo, completarlo e ingresarlo por Mesa de Entradas junto a la documentación requerida.
* Reunir la siguiente documentación:
CASO A: Persona con discapacidad que conduce
Para iniciar el trámite por primera vez:
– Fotocopia del DNI.
– Fotocopia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) completo (grande).
– Fotocopia del carnet de conducir.
– Fotocopia del Título del vehículo.
– Fotocopia de la Cédula del vehículo.
– Fotocopia del recibo de haberes del grupo familiar conviviente.
– Se debe tener el Impuesto Automotor al día.
CASO B: Persona con discapacidad transportada
Para iniciar el trámite por primera vez:
– Fotocopia del DNI de la persona con discapacidad y del titular del vehículo, que debe ser familiar hasta el primer grado de consanguinidad.
– Fotocopia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) (grande).
– Fotocopia del carnet de conducir del titular del vehículo y/o conductores asignados.
– Fotocopia del Título del vehículo.
– Fotocopia de la Cédula del vehículo.
– Acreditación del vínculo familiar (partida de nacimiento, en caso de ser menor de edad), certificado de matrimonio o concubinato.
– Fotocopia de haberes del grupo familiar conviviente.
– Se debe tener el Impuesto Automotor al día.
PARA TRAMITAR LA RENOVACIÓN
* Si el vehículo es el mismo, sólo deben presentar recibo actualizado de haberes.
* Asimismo, se puede solicitar actualización de cualquier otra documentación que se revisa en el momento.
* Ingresar la nota con la documentación requerida en Mesa de Entradas del edificio central de la Municipalidad (Belgrano 250), donde se le asigna un número de trámite para su seguimiento.
* El Departamento de Impuesto Inmobiliario y Automotores genera el expediente respectivo si no existiere y se gira a la Dirección de Protección Integral de la Discapacidad.
* La Dirección de Protección Integral de la Discapacidad evalúa la documentación que conforma el expediente. Si faltare alguna, se le solicitará al/los/ solicitante/s. Finalmente, se realiza una encuesta socioeconómica para corroborar que el/los solicitante/s encuadren en las normativas vigentes.
* Cumplida la etapa de análisis, se emite la observación con respecto al encuadre en la normativa y se devuelve el expediente a Hacienda para su dictamen final.
* El Departamento Impuesto Inmobiliario y Automotor realizará la evaluación final de la situación del/los solicitante/s y procederá a confeccionar el Certificado de Exención del Impuesto Automotor o notificará el impedimento de otorgar dicho Certificado.
Se le entregará un Certificado de Exención del Impuesto Automotor donde figuran los datos del solicitante, los datos del automotor y período por el cual se encuentra exento.
La vigencia del Certificado de Exención del Impuesto Automotor es de un año. Una vez vencido el plazo, se deberá realizar el trámite nuevamente.
En caso de producirse el cambio de vehículo, la persona beneficiaria deberá comunicarlo en forma inmediata ante las autoridades municipales a fin de concluir el beneficio anterior y dar el alta al nuevo vehículo.