LAS MASCOTAS PUEDEN CIRCULAR POR LA PLAYA SÓLO DE 20 A 8 HORAS

11 noviembre, 2013

La Dirección de Veterinaria y Zoonosis de la Municipalidad de Puerto Madryn recordó la vigencia de las Ordenanzas que regulan el control de tenencia de canes así como de aquellos considerados potencialmente peligrosos. Además, en vistas del inicio de la temporada de verano, cabe aclarar que está restringida la permanencia de perros en la zona de la playa desde el muelle Luis Piedra Buena hasta el monumento al Indio Tehuelche. Mientras que el paseo de las mascotas por la rambla se encuentra permitido sólo en el horario de 20 a 8 horas.

De la responsabilidad por la tenencia

Así, según la Ordenanza N° 983/1994, la cual establece la regulación y control de tenencia de canes, es responsable el dueño del perro conforme al número de registro municipal, que deberá consignarse en la patente.
En el caso de un perro no inscripto, se hará responsable al dueño o encargado de la casa y/o establecimiento donde el animal fuese encontrado sin los requisitos que la presente determina.

Perros potencialmente peligrosos

Por otra parte, la Ordenanza 6166/2006 sobre ‘perros potencialmente de alta peligrosidad’ expresa que los propietarios de perros están obligados a inscribirlos en el Registro Municipal de perros potencialmente peligrosos o de ataque.
Asimismo, el artículo 3 establece que será condición indispensable para la tenencia y posterior inclusión en tal registro la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización de los daños que estos canes puedan provocar a las personas y a otros animales.
En cuanto a las medidas de seguridad, la normativa sostiene que en la vía pública, en los barrios populosos, en los lugares y espacios de uso público en general, los perros deben circular atados y provistos del correspondiente bozal. En ningún caso, pueden ser transportados por personas menores.
Las instalaciones que alberguen a los perros potencialmente peligrosos deben tener las siguientes características: paredes, vallas o cercos perimetrales suficientemente altos y consistentes, deben estar fijadas de manera tal que puedan soportar el peso y la presión del animal; las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad. Por último, el recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo.
Además, el artículo 7 detalla que estos animales “sólo podrán ser trasladados por la vía pública en estricta observancia de las medidas de protección y seguridad establecidas por la presente, no pudiendo ser llevados a espectáculos públicos en espacios abiertos o en locales cerrados”.

Restricción de la permanencia en la playa

Las normas sostienen que está restringida la permanencia de los perros en la zona de arena de la playa desde el muelle Luis Piedra Buena hasta el monumento al Indio Tehuelche durante todo el año.
Asimismo, durante la temporada de verano, que se extiende de diciembre a marzo, el paseo de las mascotas por la rambla se encuentra permitido sólo en el horario de 20 a 8 horas.

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