AGENTES DE RETENCIÓN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Desde mediados del mes pasado la Municipalidad de Puerto Madryn, a través de su Secretaría de Hacienda, designó como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a más de una treintena de Inmobiliarias, las que estarán facultadas –y obligadas– a efectuar una retención al momento de rendirle a su cliente el pago de alquiler.
Visto la Ordenanza N° 6603/07, la Ordenanza N° 716/88 y su modificatoria la Ordenanza N° 4512/02, Resolución N° 1478/04 SH, Disposición N° 14/05 DGR y considerando que el notable crecimiento económico de la actividad comercial, industrial, profesional y de servicio, el municipio considera necesario nombrar Agentes de Retención a determinados contribuyentes de acuerdo al interés fiscal que ellos revisten; que su nombramiento permite optimizar la función de recaudación de la obligación fiscal de los sujetos pasivos del Impuesto sobre los ingresos brutos que corresponden a la jurisdicción de Puerto Madryn; que la actividad inmobiliaria amerita que este municipio constituya un mayor control impositivo sobre las transacciones que surgen de dicha actividad.
Esta nueva modalidad que alcanza a todas las inmobiliarias de la ciudad, implica que al momento de rendirle el alquiler a su cliente deberá retenerle el 2% correspondiente a los Ingresos Brutos. Quedan obligadas al pago de este impuestos aquellas personas que tengan en alquiler locaciones de viviendas que superen los $ 2.000 mensuales y/o locales comerciales o depósitos (cualquiera sea el monto de alquiler). Para esto se verán obligados a inscribirse en Ingresos Brutos de la Municipalidad.
En el caso de aquellos particulares cuyos alquileres no superen los $ 2.000, podrán solicitar el certificado de exención o no retención. Para tramitar este certificado deberán presentar en la Municipalidad el contrato de locación sellado por Rentas Provincia y previa inscripción en la AFIP, acompañado por una fotocopia de DNI. Vale destacar que quienes tienen más de una unidad funcional y entre todos superan ese monto deberán abonar el impuesto sobre los ingresos brutos, más allá que cada alquiler de vivienda por sí sola no supere los $ 2.000.
En total los alcanzados por este Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán abonar en 2,5% del total; 2% será el que le retenga la inmobiliaria, y el restante se pagará en la Municipalidad.
De este modo se apunta a que aquellos que realizan este tipo de actividad comercial de renta de viviendas o locales comerciales, que cada vez son más, tributen correspondientemente por esa actividad, tal como lo hacen todas aquellas personas que tienen cualquier tipo de actividad comercial.