OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR PRECIOS
La Oficina Municipal de Defensa de los Derechos del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Trabajo de la Municipalidad de Puerto Madryn recordó la plena vigencia de la Ordenanza 4515/2002 que establece que quienes ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios deberán exhibir precios.
En el caso de bienes la exhibición se hará sobre cada objeto, artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentran expuestos a la vista del público. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no sea posible deberá utilizarse listas de precios debiendo exhibir un cartel con la siguiente leyenda “Lista de precios a disposición del público”.La exhibición del precio deberá efectuarse por unidad en forma clara visible horizontal y legible y cuando se realice mediante listas éstas deberán además exponerse a la vista del público en los lugares de venta o atención. El precio deberá expresarse en pesos de curso legal y será el de contado en dinero en efectivo y corresponderá al importe total que efectivamente deba abonar el consumidor. El precio exhibido corresponderá también al que deberá abonarse con tarjeta de crédito en un sólo pago tal lo establecido por el articulo 37º de la Ley Nº 25075 Articulo 5º. Cuando los precios exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas y el interés mensual aplicado deberá indicarse en forma clara y de fácil comprensión si se trata de financiaciones con tarjetas de créditos o créditos personales, informando en este caso el nombre de la entidad responsable de la financiación. Además la Ordenanza establece que cuando se publiciten voluntariamente precios por cualquier medio gráfico, radial, televisivo o cinematográfico deberá hacerse especificando además el modelo, tipo y marca. Cuando la financiación ofrecida corresponda a un sistema de ahorro previo, círculo cerrado o similar deberá informarse tal circunstancia en forma clara que evite confusiones por parte del consumidor, en estos casos deben informarse los importes que corresponden a inscripción, gastos administrativos, sellado, impuestos, seguro, flete o similares que debe abonar el suscriptor al plan. Quedan exceptuados del cumplimiento de la Ordenanza las publicidades que particulares realicen mediante avisos clasificados por línea; el comercio de alhajas; antigüedades; obras de arte y pieles naturales.
En carnicerías, pescaderías, panaderías y casas de comida para llevar se deberá efectuar la exhibición de precios mediante carteleras ubicadas en el lugar y/o interior de los locales en forma destacada y visible en las que se harán constar los precios por unidad de venta de los cortes y tipo de carnes y sus derivados; especies y cortes de pescados y mariscos; distintas variedades de comidas preparadas respectivamente; los demás productos que allí se comercialicen deberán ajustarse a lo establecido en las disposiciones generales de la ordenanza. El precio del pan y derivados deberá exhibirse por kilo. En el caso de garages o playas de estacionamiento se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en las entradas o lugares de acceso en forma destacada y claramente visible desde el interior de los vehículos que se encuentren en la calzada donde se harán constar las características y modalidades del servicio que se presta especificando el precio por día, hora o fracción de acuerdo con el tipo y tamaño de cada unidad (chico, mediano o grande).En los establecimientos del ramo gastronómico en todas sus especialidades, incluidos bares y confiterías, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en los lugares de acceso o en el interior del local pudiendo efectuarse en el interior por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente (menú carta etc.); los comerciantes del ramo quedan obligados a entregar al consumidor factura con detalle claro y precio de los parciales y del total de la consumición, la que podrá ser sustituida por otro tipo de instrumento cuando la naturaleza y el monto del servicio no justifique la confección de factura mientras que el costo del servicio de cubierto no podrá discriminarse como rubro en ningún caso. Las variaciones de precios en establecimientos gastronómicos, cualquiera sea el motivo que las origine por ejemplo: lugar, horario, espectáculo, deberá hacerse conocer en forma destacada en todos los listados, exceptuándose de cumplir con la obligación de exhibir los precios en los lugares de acceso a aquellos establecimientos del ramo gastronómico perteneciente a entidades deportivas o profesionales que se encuentren ubicados en forma tal que no resulten visibles desde la vía publica.
Quienes comercialicen directamente al publico combustibles líquidos y/o gas natural comprimido deberán exhibir el precio por litro o metro cúbico según se trate de líquidos o gases en forma destacada y visible desde la calzada de forma tal que permita al consumidor ejercer la opción de ingreso al lugar de expendio. Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operen en la ciudad deberán tener en forma bien visible una leyenda con la indicación de numero de octanos del combustible que se expenda debiendo incluir la leyenda: “producto con plomo o producto sin plomo” según corresponda de acuerdo con la resolución nº 54/96 de la ex – Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Los establecimientos denominados hospedajes, albergues, hosterías, residenciales y hoteles de uno, dos, tres, cuatro y cinco estrellas y camping deberán exhibir en forma destacada a la vista del público el o los importes de las tarifas diarias conjuntamente con la descripción de los servicios que esta incluye; asimismo los precios de los servicios opcionales deberán ser exhibidos en forma destacada y estar a disposición de los pasajeros incluyendo la modalidad de uso.
Quienes infrinjan lo dispuesto en la ordenanza mencionada serán pasibles de las siguientes penalidades:
1º infracción de 100 a 500 módulos b
2º infracción de 500 a 1000 módulos b y siete días de clausura
3º infracción de 1000 módulos b y clausura definitiva.
Cabe recordar que el valor del módulo b es de 1,20 pesos.