OPERATIVOS NOCTURNOS

27 enero, 2010

En el marco del fuerte operativo que desarrolla la Municipalidad de Puerto Madryn en cuanto al control tributario, se suman a este operativo, los controles en establecimientos de actividad especialmente nocturna –de 21 a 4 horas–, que alcanza a confiterías, pubs, restaurantes y locales bailables. Este Programa de Control Tributario que se desarrolla con el firme objetivo de detectar potenciales casos de evasión al fisco local, tuvo por ejemplo, como saldo el pasado fin de semana, el labrado de cinco infracciones sobre más de una treintena de negocios controlados, los que son pasibles de una multa mínima de $ 1.610 en el caso de ser la primera.
En estos controles, en el caso de confirmarse a través de los inspectores que se está ante un caso de evasión, se labran actas con la posibilidad de ser severamente sancionado a partir de lo establecido en la legislación vigente. La Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda Municipal y el cuerpo de inspectores del Departamento de Fiscalización Externa, se realiza el control de emisión de facturas o comprobantes respaldatorios de ventas, así como también control de la documentación obligatoria de los locales comerciales.
Estos controles se enmarcan tanto en la Ordenanza Nº 6603 Código Tributario Municipal, Artículo 78º; como la Ordenanza 6729 que obliga a la emisión de comprobantes respaldatorios de venta. Se informó que, el primer resultado de este programa intensivo de contralor se han detectado contribuyentes que, no sólo dejan de cumplir sus obligaciones fiscales, sino que además defraudan al fisco al omitir declarar los niveles reales de ventas.
Vale destacar que en el marco de estos controles se analiza la coherencia de las Declaraciones Juradas, que implica considerar los montos declarados en relación con la estacionalidad de la actividad y el rubro; el tipo de comercio, nivel de costos operativos, de gastos, nivel de ingresos, análisis de cuentas corrientes. De este cruce de información puede devenir en determinar la colocación de “puntos fijos”, disponiendo que los inspectores se instalen en el comercio y a partir del control de emisión de facturas durante varios días se genere una proyección de ingresos.

RIGUROSIDAD HACIA LOS EVASORES
Los controles además aspiran a generar una toma de conciencia por parte de todos los ciudadanos de la ciudad, ya sean comerciantes o consumidores, acerca de la obligatoriedad de emitir y exigir comprobantes respaldatorios de ventas y exigir que se les remitan comprobantes de compras por las operaciones que involucran el tráfico ó producción de bienes y servicios. Vale destacar que el programa contempla una mayor rigurosidad hacia los evasores.
Es importante tener en cuenta que al detectarse anormalidades a través de hechos como la no emisión de facturas, no poseer talonarios de facturación o sistemas para la emisión de comprobantes en el local, facturar un monto menor al real de la operación, los inspectores proceden a labrar actas de infracción que pueden tener como resultado la aplicación de multas que van de $ 1.610 la primera infracción, $3.220 más la clausura por diez días la segunda y $ 4.600 más 30 días de clausura en caso de reiteración.

EMISIÓN DE FACTURA Y CONTROL TRIBUTARIO
Tal como lo establece la normativa tributaria vigente, los comprobantes de operaciones económicas deben ser emitidos en el momento de efectuarse la transacción, ya sea en forma manual o electrónica. Y la Municipalidad a través de la Dirección General de Rentas, puede verificar la emisión constante de documentación respaldatoria de ventas, de forma de corroborar la veracidad de las declaraciones juradas.
A tal efecto los comprobantes y los registros de las operaciones perfeccionadas, deben permanecer a disposición de los inspectores actuantes en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o razón social, y no en poder de los asesores contables/impositivos/legales. Las Ordenanzas que versan sobre el particular tipifican como hechos pasibles de sanción los siguientes: “a) detectar la no emisión de los comprobantes respaldatorios de ventas y/o servicios o equivalentes, b) No poseer talonarios de facturación, c) detectar la emisión de comprobantes en domicilios distintos al fiscal, conforme el Artículo 35° del Código Tributario, d) retener la factura o ticket al cliente, modalidad pago y expedición y e) negarse a presentar o entregar la documentación respaldatoria de ventas y/o servicios, a los inspectores actuantes.
El informe de las áreas intervinientes da cuenta que desde finales del 2009 a la fecha se controlaron alrededor de 180 comercios con un primer segmento de 12 % que ha sido infraccionado, lo que pone de manifiesto la existencia de un cierto índice de evasión de Ingresos Brutos y Habilitación Municipal que amerita la puesta en marcha de este programa y su mantenimiento en el tiempo.
Se destacó que en forma paralela, al procesarse las declaraciones juradas se concreta otro control, que se centra en la veracidad y en la racionalidad de lo declarado, haciéndose un cruce de información con datos aportados por otros organismos (AFIP-DGI, Anses, Servicoop, empresas de servicios públicos, entidades bancarias y agentes de información, entre otros) que permiten deducir el nivel de la actividad comercial correspondiente. En el caso de obtener resultados sospechosos como consecuencia de este cruce de información, los comercios (o actividades comerciales) pasan a formar parte de un listado de contribuyentes para ser verificados en detalle y luego son analizados en función de la actividad, característica del comercio, ubicación, nivel de operaciones y otros parámetros que se toman en cuenta para ser analizados dentro de un marco de racionalidad.

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