CERTIFICADOS PARA AUTORIDADES ELECTAS
El Tribunal Electoral Municipal hizo saber que el próximo lunes 5 de Noviembre se llevará a cabo el acto de entrega de diplomas a las autoridades electas en nuestra ciudad el pasado 16 de septiembre. La ceremonia es un paso administrativo –estipulado por el Código Electoral Nacional y la Carta Orgánica Municipal– previo a la asunción que se realizará en el próximo mes de diciembre, denominado acto de Proclamación en el que se lo declara y se le entrega el certificado por el cual se lo enviste para asumir el cargo para el que fue electo (documento que certifica que se lo habilita en la envestidura electa por la ciudadanía).
En ese acto, serán proclamados el Intendente electo de la Municipalidad de Puerto Madryn Carlos Tomás Eliceche, el Presidente del Concejo Deliberante y Viceintendente de la Municipalidad de Puerto Madryn Ricardo Benigno Lázaro, la Concejala Electa por el Partido Justicialista Virginia Elizabeth Menghini, Concejala Electa por el Partido Justicialista Eleonor Andrea Romero, Concejal Electo de PROVECH, Ricardo Horacio Garagarza, Concejal Electo Partido Justicialista Ángel Cesar Neira, Concejala Electa Partido Justicialista Elisa Edith Riveros, Concejal Electo del Partido Justicialista Sergio Rolando Segovia, Concejal Electo del PROVECH Ariel Eduardo Salvador.
JUSTIFICACIÓN DE NO EMISIÓN DE VOTO
El Tribunal Electoral Municipal informa que si bien en aproximadamente 15 a 20 días estarán presentes las autoridades de la Secretaría Electoral Nacional a fin de realizar la justificación y sellar los documentos de aquellas personas que por distintos motivos no pudieron votar en los comicios legislativos del pasado 28 de octubre, aquellas personas interesadas pueden realizar el trámite (no siendo obligatorio que sea personalmente) en las oficinas de Rawson, teniendo para ello un plazo de 60 días.
Debe tenerse presente que en el Código Electoral Nacional (Título VI, Violación de la ley electoral, Penas y régimen procesal; Capítulo I, De las faltas electorales) en el Artículo 125 hace referencia a la multa que deberá hacer frente aquel elector que “dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta días de la respectiva elección”. Asimismo establece la misma norma que “El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”. En tanto que el Artículo 126 dispone que el infractor que no pagase su multa “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estables nacionales, provinciales o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta días establecido en el primer párrafo del Artículo 125”.
Para cualquier consulta las oficinas del Tribunal Electoral Municipal, continuará atendiendo en el horario de 16 a 18 horas.