ACCIONES PREVENTIVAS EN LA ZONA DE LA COSTA

22 - enero - 2010

Durante las últimas semanas la Municipalidad de Puerto Madryn ha desarrollado una serie de acciones preventivas que tienen el objetivo de mejorar los servicios a los veraneantes que, en gran número, asisten a las playas de la zona urbana de la ciudad.
Por una parte se sostiene la tarea rutinaria de control por parte del Cuerpo de Guardavidas cuya cobertura se desarrolla a lo largo de la costa entre el Club de Pesca deportiva “El Golfo” en la zona norte y la playa conocida como “El golfito” Los puestos funcionan de lunes a viernes entre las 13 y las 19 mientras que los sábados y domingos el servicio se brinda desde las 12.
En esta temporada los colaboradores de la seguridad de los bañistas o usuarios de la playa controlan la disposición de Prefectura Naval Argentina referida a las zonas de seguridad de los muelles; de aprendizaje de vela y remo; de navegación común; de bañistas; para la práctica kite surf y aerodeslizadores y además delimita las zonas de maniobra de operadoras y la bajada de embarcaciones.
La disposición R1A Nº 03/09 establece donde está autorizada la práctica de determinadas actividades y, fundamentalmente, delimita una franja de 200 metros desde la línea de alta marea a lo largo de casi cuatro kilómetros. También dispone una zona para el aprendizaje de vela y remo al norte del Muelle “Comandante Luís Piedra Buena” y una zona especial para la práctica de kite surf y aerodeslizadores al sur de la playa “El Golfito”. Asimismo destina un área para la navegación común cuyos límites son la zona de bañistas y una línea imaginaria que une el Muelle de cruceros y Punta Cuevas.
Con el objetivo de difundir los alcances de esta disposición de la fuerza de seguridad nacional se han instalado una serie de carteles en los accesos a los balnearios de la costa local con el objeto de alertar a los veraneantes que utilizan la zona costera. La señalización incorpora también las ubicaciones de los puestos de guardavida y una serie de recomendaciones tendientes a favorecer la convivencia y el disfrute.
Entre otros aspectos los mensajes hacen referencia a la prohibición de bañarse en las bajadas náuticas habilitadas; respetar las indicaciones de los guardavidas; insta a respetar la ordenanza que establece la obligatoriedad de utilizar estacas para las sombrillas y a colocar los residuos en los recipientes distribuidos para ese fin.
Asimismo recomienda no introducir elementos flotantes en el mar en días de viento; prestar atención a las banderas que indican el estado del mar; dar aviso de inmediato al guardavida en caso de observar personas en peligro y no dejar a los niños pequeños solos procurando tenerlos siempre a la vista. Finalmente recuerda que no está permitido utilizar vehículos en la playa (ordenanza N°1658/96) y está prohibido llevar animales a la playa (ordenanza N°983/84).

ESTÁ PROHIBIDO LLEVAR PERROS A LA PLAYA
La ordenanza municipal es extremadamente concreta: “prohíbase expresamente la circulación de perros en la zona de playa comprendida entre el Camping “El Golfito” (actualmente zona de la Armada Argentina) y el Muelle “Almirante Storni” durante todo el año colaborando con ello a las medidas higiénico sanitarias que requiere el uso de este sector de la ciudad para el esparcimiento y la recreación”.
Por este motivo desde la Dirección de Veterinaria y Zoonosis se realiza una constante y sistemática campaña de difusión sobre los alcances de esta ordenanza y, también, sobre lo normado en relación a los perros potencialmente peligrosos.
Desde el inicio de la temporada se realizan controles desde el área municipal –con acompañamiento de personal policial– en distintos días, horarios y sectores con el objetivo, primordial, del cumplimiento de esta ordenanza realizando una importante cantidad de infracciones a propietarios de canes que incumplieron la normativa y también se llevó a cabo la captura de diez canes que se encontraban sueltos, mientras que otros 9 fueron retirados por sus dueños e infraccionados por contravenir esta norma municipal

Finalmente el área municipal recordó que la ordenanza autoriza el paseo de canes por la rambla del paseo costanero – exclusivamente – entre las 20 y las 8 del día siguiente y que es obligatorio que el can sea conducido con collar o pretal y con correa.

MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LA COSTA Y PLAYA
Sin duda el sector costero es uno de los lugares de esparcimientos por excelencia de nuestra ciudad en cualquier época estival, no solo para quienes visitan la ciudad, sino, y más aún, por los madrynenses. En este marco, el mantenimiento del sector de rambla y playa se realiza en forma diaria a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Comuna. La limpieza en toda la costa incluye la recolección manual de residuos, así como mecánica, tanto sea de algas en días que por acción de la marea éstas son arrastradas en la zona de playa, como de la arena que queda acopiada en cordones cuneta del Boulevard.
A lo largo de todo el paseo costero, tanto de la zona de playa y de rambla, se realiza un exhaustivo operativo de mantenimiento y limpieza, ya sea con la recolección de residuos a primera hora del día, todos los días, en cada uno de los concesionarios de la costa, como así también, la implementación de un refuerzo –durante el verano– de modo de garantizar, tanto a estos permisionarios, como al usuario de la costa, la limpieza del sector.
Asimismo, a partir de la temporada 2010, se suma a los servicios de mantenimiento, la recolección de residuos de personal de la Empresa Municipal de Barrido (EMUBA). Si bien, se promueve que cada visitante al sector costero puede colaborar con el mantenimiento de el sector de playa que utiliza, no generando residuos, o dejándolos desaprensivamente tirados tanto en la arena, el mar o en la rambla.

TENSORES DE SEGURIDAD DE LAS SOMBRILLAS
La ordenanza 5688/2005 tiene el objeto de establecer la “obligatoriedad de colocar tensores de seguridad a las sombrillas que se instalen en las playas de Puerto Madryn y prohíbe la venta de estos elementos de playa sin el correspondiente tensor”.
Las características climáticas de nuestra zona – por los fuertes vientos que suelen registrarse sobre todo en la costa – dan fundamento a esta legislación cuya finalidad es proteger a los veraneantes de posibles accidentes que ocasionen estos elementos.
Además de instar a los usuarios de playa y a todos los que estén en contacto con turistas o visitantes para cumplir y difundir los alcances de esta legislación se hizo especial hincapié en recordar a los propietarios de comercios para que cumplan el apartado que los obliga a vender la sombrilla con el correspondiente tensor de seguridad.