AMBIENTES LIBRE DE HUMO DE TABACO

20 - octubre - 2008

Tal como lo fijaba normativa vencía hoy el plazo para que todas las instituciones, comercios o entidades se adapten a cumplir con la Ordenanza N° 6764/08 que establece la prohibición de fumar en espacios cerrados con acceso al público, a todos los comercios habilitados de la ciudad de Puerto Madryn. Y en coincidencia con esto, tienen plena vigencia los aspectos regulatorios de la norma y la aplicación de sanciones, responsabilidades, bonificaciones tendientes a transformar a Puerto Madryn en una ciudad libre de humo de tabaco mediante la prohibición de fumar en edificios públicos y privados de acceso público.
Vale destacar que al momento de la presentación de la documentación correspondiente a los Ingresos Brutos Municipales, a mediados del mes pasado, personal de Hacienda hizo entrega tanto de copia de la normativa ya en vigencia y su respectiva reglamentación junto con la oblea autoadhesiva la que deberán colocar en el acceso al comercio. La normativa explicita la obligación de exhibir cartelería de “Prohibido Fumar” en sus respectivos accesos y en su interior; dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público, al momento de su ingreso y mientras dure su permanencia; e instruir al personal para que comuniquen al público al ingresar y durante su estadía, que no podrán permanecer en las instalaciones si violan estas disposiciones.
En aplicación de esta norma, y desde hoy se comienza a implementar las multas establecidas a quienes incumplan lo normado; sin embargo, se augura tener un importante acatamiento, sin necesidad de aplicar estas sanciones.
La norma establece como autoridad de aplicación a la Secretaría Municipal de Gobierno y Trabajo, a través de las misiones y funciones conferidas tanto a la Dirección de Inspección General -que establecerá los mecanismos de control permanente así como las tareas de fiscalización previas a la habilitación de todo comercio- y a la Dirección de Tránsito y Transporte en lo concerniente al control en el transporte público de pasajeros.
Las sanciones alcanzan a quienes fumen o mantengan encendidos cigarrillos en los espacios cerrados del ámbito público de la ciudad de Puerto Madryn abarcando a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los establecimientos de salud y educativos situados en el ejido de la ciudad –el valor de la multa asciende de 50 a 300 módulo B, esto es desde $ 75 a $ 450).

SANCIONES
A quienes fumen o mantengan encendidos cigarrillos en todos los ambientes cerrados privados con acceso al público y en el transporte público de pasajeros cuyas habilitaciones dependan de la Municipalidad de Puerto Madryn, ya sean empleados o público que ingrese a los mismos el valor de la multa varía según la primer a la tercera infracción entre 50 a 300 módulos B (valor del módulo $ 1.50).
En todos los casos será pasible de sanciones cuando no realice un control específico y adecuado u observare una conducta permisiva en las siguientes circunstancias: el director, propietario, titular, representante legal y /o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no hiciera cumplir dicha prohibición; y las multas varían entre 200 a 1.000 módulos B con clausura por 30 días).
Quedan comprendidos en esta norma quienes infringieran la prohibición de comercializar y hacer publicidad de tabaco en cualquiera de sus modalidades y en este caso la multa asciende de 150 a 1.000 módulos B y la clausura de la concesión.
A quienes no cumplieran las prohibiciones de la difusión de toda publicidad que asocie el hábito de fumar con eventos deportivos; la Promoción de productos para fumar elaborados con tabaco (a través de patrocinios, objetos o vestimentas) en lugares de divertimento, en plazas, parques, espacios abiertos, ferias, exposiciones y certámenes; la publicidad directa o indirecta a través de sorteos o beneficios auspiciados por la industria tabacalera y distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco; la prohibición de la publicidad fija de tabaco, o en cualquier otra modalidad, en la vía Pública. En esos casos la Primera multa es de 750 a 4500 módulos B; Segunda multa: 1200 a 4500 módulos B y clausura de una semana y la Tercera multa: 2000 a 4500 módulos B y clausura de 30 días.
Parte del articulado también sanciona a quienes expendieran, proveyeran y/o vendieran en todo el ámbito del ejido de Puerto Madryn, productos elaborados con tabaco a los menores de 18 años
El Departamento Ejecutivo Municipal bonificará con un 5% adicional al descuento otorgado por el artículo Nº 61 de la Ordenanza 6604/07, a los kioscos/polirrubros que decidan no vender tabaco, exhibiendo un cartel de un tamaño mínimo de 0,40 x 0,60 metros colocado en el ingreso a su local con la leyenda “Este comercio adhiere a la ordenanza Nº 6764/08 y no comercializa tabaco en ninguna de sus modalidades”.

CAPACITACIÓN A DOCENTES
El próximo jueves 23 del corriente entre las 18 y las 20,30 en instalaciones del Bingo Municipal se realizará una Jornada para Docentes sobre Tabaquismo y Convenio Marco para el Control del Tabaco. La misma es coordinada por el Equipo Interdisciplinario para el Control del Tabaco, conformado a partir de la sanción de la Ordenanza 6764/08 e integrado por representantes de las áreas municipales de Salud, Educación, Ecología y Medio Ambiente, Deportes, Juntas Vecinales y de Comunicación, Prensa y Ceremonial, por el Concejo Deliberante, por el Programa Nacional y Provincial de Control de Tabaco, por el Área Programática Norte del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, por el Hospital Dr. Andrés Isola, por el Área Externa del Hospital, por el Colegio Médico de Puerto Madryn, por LALCEC Filial Puerto Madryn, por la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria, por la Asociación Toxicologica Argentina, por la Supervisión Técnica Seccional y por la Supervisión de Nivel EGB 3 y Polimodal del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut
Esta formación tiene por objetivo brindar a todos los docentes y personal relacionado a la educación las primeras herramientas para promover los ambientes 100% libres de humo de tabaco. Si bien durante el ciclo escolar 2009 se plantea desarrollar una capacitación más específica, la que se desarrollará el próximo jueves, se basa en los conceptos generales de tabaco, la situación del sector docente respecto al tema en Madryn, los beneficios de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco y las acciones tendientes a la ratificación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
El control del tabaco abarca todo un conjunto de medidas de amplio alcance destinadas a proteger a la gente de los efectos del consumo de tabaco y del humo de tabaco ajeno. El tabaquismo es actualmente la principal causa prevenible de enfermedad y provoca la defunción prematura de casi cinco millones de personas al año. De persistir las tendencias actuales, el número de defunciones se habrá duplicado hasta 10 millones anuales en 2020.

MEDIDAS PARA EL CONTROL DEL TABACO
Entre las medidas más importantes de control del tabaco cabe citar:
• la protección de los niños y los jóvenes del tabaco, basada sobre todo en evitar que empiecen a fumar;
• la ayuda a los fumadores que deseen dejar de fumar;
• la protección de los no fumadores frente a la exposición al humo ajeno; y
• la regulación de los productos del tabaco.

CONVENIO MARCO
El Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS (CMCT OMS) es un tratado internacional que fue adoptado en mayo de 2003 por la 56ª Asamblea Mundial de la Salud. Se trata del primer instrumento jurídico destinado a reducir la mortalidad y la carga de enfermedad asociadas al tabaco en todo el mundo. El Convenio contiene disposiciones que establecen normas y directrices internacionales para el control del tabaco en las siguientes áreas: precio del tabaco y aumento de los impuestos correspondientes, venta a y por menores, publicidad y patrocinio del tabaco, etiquetado, comercio ilícito y tabaquismo pasivo, trabajo infantil, sustitución y diversificación de cultivos, etc.
El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT) es el primer tratado mundial de salud pública.

CHARLA A COMERCIANTES
Mañana, martes 21 a las 14 horas en instalaciones del Teatro del Muelle, se brindará una charla comerciantes respecto del 100% espacios libre de humo de tabaco, la que estará a cargo miembros del Equipo Interdisciplinario. Durante la charla se brindarán datos de la situación del tabaquismo en la ciudad, y brindarán alternativas que motivan la vigencia de la normativa municipal.

AMBIENTES LIBRE DE HUMO DE TABACO

26 - septiembre - 2008

A partir de la sanción de la Ordenanza que establece la prohibición de fumar en espacios cerrados con acceso al público, quedó conformado del equipo interdisciplinario “Ambientes Libres de Humo de Tabaco”- coordinado por la Dirección de Comunicación, Prensa y Ceremonial y la Subsecretaría de Salud Municipal- para la prevención y control de consumo de tabaco en la ciudad de Puerto Madryn y para la elaboración de las bases de las campañas de concientización y difusión relacionadas con el tema.
En ese marco, se realizó ya la primera reunión, dejando plasmada la importancia de la mirada interdisciplinaria del tema para poder hacer un abordaje pluralista e integrador del problema del tabaco y la aplicación de la ordenanza 6764/08 de ambientes cerrados 100% libres de humo de tabaco, y vimos la necesidad de plantear estrategias para poder involucrar tanto a los especialistas, a los ejemplos modélicos de la sociedad como a los lideres comunitarios de nuestra ciudad.
Participaron de esta reunión representantes del Programa Nacional de Control de Tabaco, Área Programática Norte del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, Hospital Zonal Dr. Andrés Isola, Área Externa del Hospital Zonal Dr. Andrés Isola, Colegio Médico de la ciudad de Puerto Madryn, LALCEC Filial Puerto Madryn, Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn, Asociación Argentina de Medicina Respiratoria, Subsecretaría de Educación, de Acción Social, de Ecología y Medio Ambiente, Subsecretaría de Deportes de la Municipalidad de Puerto Madryn; Coordinación de Juntas Vecinales de la Municipalidad de Puerto Madryn, representante Municipal ante el Programa Nacional de Municipios Saludables. Habían sido invitados también representantes del Colegio Médico y de las Supervisiones Escolares.
Durante la reunión se brindó informacion de las notas de felicitación remitidas a la ciudad -tanto en la persona del intendente como de los señores concejales- de parte de la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria, de la Asociación Argentina de Tabacologia y de la Unión Antitabáquica Argentina; se planteó la agenda temática sobre el cual trabajará, ofreciendo acciones que tiendan a disminuir el inicio al tabaquismo, fomentar la cesación tabáquica y brindar protección al fumador pasivo.
En todo momento se estableció la necesidad transmitir que la Ordenanza posibilita que todos los vecinos y visitantes puedan disfrutar de ambientes cerrados 100% libres de humo de tabaco respetando la libertad del fumador de proseguir con su practica en espacios abiertos donde él mismo y otras personas no reciban el humo de segunda mano –el que se produce de la combustión del cigarrillo– y que afecta «inocentemente» tanto o más que el acto mismo de fumar.

ESFUERZO MANCOMUNADO
Este Equipo interdisciplinario acordó el esfuerzo conjunto de todas las instituciones, basado en la seguridad estadística que: “el tabaco es una sustancia que usada como lo indican sus fabricantes, mata a 1 de cada 2 consumidores; por lo que su aprobación para la venta es un error histórico -cuando se aprobó su venta se desconocían estos efectos- y que persiste por las fuertes presiones que la industria ejerce sobre los que dictan políticas en este sentido, ya que cualquier fármaco que demuestre estos resultados hubiera sido sacado rápidamente de la venta o quien lo avalase sería cuestionado severamente desde el punto de vista legal.
Se informo también de las acciones realizadas desde el Departamento Ejecutivo Municipal, con la notificación a los comerciantes y responsables de espacios públicos o privados con acceso publico entregándosele copia de la ordenanza con el anexo que incluye la reglamentación y la oblea autoadhesiva que deberá ser expuesta en el ingreso al espacio cerrado.
Vale destacar que la próxima reunión quedó establecida para el miércoles 1º de octubre a las 9 horas, en instalaciones de la Dirección de Comunicación, Prensa y Ceremonial.