ANTENA DE TELEFONÍA PRIVADA EN VILLA DEL PARQUE

11 - febrero - 2008

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Asesoría Legal informó el estado en que se encuentra el proceso judicial para el desalojo de la antena de telefonía privada que se encuentra ubicada en el Barrio Villa del Parque (en la intersección de Fournier y Gobernador Maíz).
Se señaló que con fecha 21 de noviembre del año 2001, se interpuso una demanda de desalojo por vencimiento contractual sobre el predio ubicado en la intersección de las calles Gobernador Maíz y Fournier, en el que se encuentra instalada una antena de telefonía por parte de la locataria Telefónica Comunicaciones Personales S.A.
Previo a dar inicio a la demanda de desalojo, a instancias administrativas (cartas documentos- notas- citaciones personales) según surge del expediente administrativo Nº158/97, se agotaron las vías para que la locataria antes del vencimiento contractual (01/09/2007) desalojara el predio, y evitar, de esta forma, el juicio de desalojo, pero las tratativas resultaron poco satisfactorias.
Por ello conforme las disposiciones del Art. 680 y sstes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chubut, se inicio el juicio de desalojo que tramita por ante el Juzgado de Ejecuciones a cargo del Dr. Luis Horacio Mures, caratulado MUNICIPALIDAD de PUERTO MADRYN c/TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES s/ DESALOJO (Exp. Nº 925 Año 2007). Con fecha 1 de febrero del año en curso por cuestiones procesales previo a correr traslado de la demanda, se amplió la demanda de desalojo, a la que el juez interviniente no hizo lugar por lo que en el día de la fecha (lunes 11 de febrero) se planteó un recurso de revocatoria contra dicha negativa.
Una vez que se provea la ampliación de la demanda se notificará de la misma y de la demanda a la locataria mediante cédula ley 22.172 al domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Bs. As, a fin que la demandada se presente al proceso y oponga las defensas que estime corresponder en el plazo de 10 días con más 15 en razón de la distancia. Cabe aclarar que encontrándose el domicilio legal de la accionada a más de 1.500 kilómetros, los plazos para su notificación son ampliados conforme lo establecen los Art. 342 y 158 del Código Procesal local. Es de destacar también que son varias las vicisitudes por las que puede transcurrir el presente proceso, comenzando por que la demandada se presente a estar a juicio o decida no hacerlo, incidiendo ello en los plazos que dure la tramitación del juicio, amén de los plazos de los que pueda disponer el Juzgado por el que tramita la causa.
Si la demandada se presenta al proceso, la orden de lanzamiento podrá dilatarse mucho en el tiempo en razón a los plazos procesales y las etapas recursivas previstas antes que adquiera firmeza la orden de lanzamiento. Debe tenerse presente que se trata de un proceso sumario, con etapas de iniciación de demanda, contestación de la misma, citación de algún tercero si se produjere esta situación; planteo de excepciones si las hubiere y contestación de las mismas, su resolución y cumplimiento de las mandas que pudieran surgir de dichas excepciones para cada parte, las etapas recursivas; apertura a prueba y su producción, entiéndase por producción el libramiento de cada oficio y su contestación, la declaración de las partes, de los testigos si procediera esta prueba, aclarando que tanto actor como demandado ofrecen pruebas y hay que producirlas a todas, y allí el Juez llamará autos para sentencia disponiendo de un plazo de 10 días hábiles para ello; dada la sentencia a favor si fuera el caso se peticiona el respectivo mandamiento de lanzamiento al que deberá adunarse el de remoción de la antena respectiva, para lo cual deberá concurrir al predio un oficial de justicia junto con representantes del Municipio.
En el caso que la demandada no se presente al proceso y vencido el plazo para ello, se solicitará el juez se ordene su lanzamiento, debiendo, en caso que el Juez haga lugar a la petición, concurrir la Municipalidad de Puerto Madryn junto al oficial de justicia para proceder al desmantelamiento de la antena y el desalojo del predio.
Como puede observarse (no encontrándose agotado el tramado de posibilidades) pueden darse muchas circunstancias en el proceso judicial, de lo que dependerá el tiempo para lograr el lanzamiento de la locataria del predio.