ÁREAS MUNICIPALES ATENDERÁN EN LOS CGBAS
En el marco de las políticas sociales implementadas y con miras a consolidar un proceso de descentralización de todas las áreas, la Secretaría de Desarrollo Comunitario del municipio local informa a la comunidad que en los próximos días comienza el operativo de acercar los servicios municipales a los vecinos de los diversos barrios de la ciudad.
En ésta oportunidad, la Dirección de Seguridad y Previsión Social será el área que atenderá al público en diferentes días y horarios en los Centros de Gestión Barrial.
Allí, los equipos técnicos estarán a disposición de las inquietudes de los vecinos, evacuando dudas, iniciando trámites, solicitando documentación requerida y brindando el asesoramiento necesario para cada situación particular.
Los vecinos pueden acercarse el jueves 30 de mayo a partir de las 9.30 hs al Centro de Gestión Barrial Nº 4, sito en Albarracín 3445, Barrio Presidente Perón y el viernes 31 de mayo, 9.30 hs al Centro de Gestión Barrial Nº 2, Río Mayo y El Maitén, barrio Pujol 2.
Trámites que se realizan desde el área
Pensión Asistencial Nacional No Contributiva
Pensiones a la vejez, por invalidez y a madres de 7 o más hijos. Se trata de un derecho que tienen aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social sin amparo previsional o no contributivo, que no poseen bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos o que, teniéndolos, se encuentran impedidos para hacerlo. Las pensiones a la vejez se otorgan a personas mayores de 70 años, mientras que las que son por invalidez están dirigidas a quienes presenten un 76 por ciento o más de invalidez o discapacidad. Las destinadas a madres de 7 o más hijos contemplan a quienes sean o hayan sido madres de 7 o más hijos nacidos vivos, biológicos o adoptivos.
Líneas de acción y articulación: VEJEZ: mayores de 70 años. Ley 13.478 decreto 582/03; INVALIDEZ: persona que presentan un 76% de discapacidad. Ley 18.910 decreto 432/97; MADRE DE 7 HIJOS O MÁS: Ley 23.746 decreto 2360/90.
En todos los casos, los titulares de este derecho cuentan con cobertura médica integral administrada por el Programa Federal de Salud (PROFE) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación
Pensiones Graciables Provinciales
Están dirigidas para aquellas personas que vivan en situación de indigencia; según la Ley Provincial Nº 3375, pensiones a la ancianidad, a la invalidez, a la madre desamparada y a los discapacitados en estado de indigencia, siempre que éstos no se encuentren amparados por otros regimenes de previsión.
La población beneficiaria: Mayores de 60 años de edad que se encuentren en estado de indigencia; Madres con hijos a cargo menores de dieciséis años, justifiquen estar imposibilitadas para trabajar y no recibir asistencia de su cónyuge o concubino; Indigentes que por causas de accidentes o enfermedad hayan perdido el sesenta y cinco por ciento (65%) o más de su capacidad.
Jubilaciones
El plan de inclusión provisional facilita la obtención aunque no se cuente con los años de aportes requeridos por la ley, a condición de que el beneficiario reúna los requisitos de edad (+de 64 Mujeres y + de 66 Varones).
La provincia para este caso, de los beneficiarios que reúnan los requisitos de edad establecidos en la ley, se hace cargo de la primera cuota moratoria.
Ley 24476 no tiene requisito de edad, 63 años o más las mujeres y 65 años o más los hombres; Moratoria: 60 cuotas
En este caso, todos los titulares de derecho cuentan con cobertura médica integral administrada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- PAMI.