AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR PIROTECNIA EN LA CIUDAD

11 - diciembre - 2013

La Municipalidad de Puerto Madryn recordó que únicamente los quioscos o jugueterías habilitadas, que opten por la venta de artículos de pirotecnia en las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 6930/08, deben solicitar la autorización al Departamento de Comercio e Ingresos Brutos de la Secretaría de Hacienda hasta el martes 17 de diciembre como último plazo. Los comerciantes minoristas tendrán que abonar un canon de 4000 pesos, mientras que los mayoristas deberán pagar 20.000 pesos. La autorización para realizar la venta se otorgará, sin excepción, desde el 23 de diciembre al 6 de enero de 2014.
Vale destacar que los interesados deberán solicitar autorización, tanto en los casos de estar rotulados como minoristas como los mayoristas de distribución. Tras completar los formularios pertinentes en el Departamento de Comercio e Ingresos Brutos, ubicado en Belgrano 206, hall de Hacienda de la Municipalidad, se realizarán las inspecciones pertinentes a fin de determinar autorización. Posteriormente, con la autorización por escrito el propietario y/o responsable, deberá abonar el canon de acuerdo a la clasificación comercial.
Así, los mayoristas tendrán un valor 20.000 pesos y se deberá adjuntarle la habilitación otorgada por el RENAR. En caso de ser minorista, la persona deberá abonar un canon de 4000 pesos. La autorización para realizar la venta se otorgará desde el 23 de diciembre al 6 de enero de 2014 sin excepción. Se solicita a las personas interesados realizar el trámite con la suficiente antelación a los efectos de evitar inconvenientes.
Todo comercio habilitado para la venta de artículos de pirotecnia deberá disponer de un sector adecuado para el almacenamiento y receptáculos apropiados para el depósito de dichos artefactos (procurar que el espacio físico sea seco y ventilado).Además, deberán exhibir un cartel visible con la siguiente leyenda: “Artificios pirotécnicos – Prohibido Fumar”, debiéndose instalar fuera del alcance del público, contar con un matafuego tipo AFFF (de agua) de 10 kilogramos y quedando prohibida la venta de artículos a menores de 16 años.
Cabe destacar que los artificios pirotécnicos, que se exhiban en vidrieras y/o en el interior de los comercios, deberán ser muestras inocuas.

Pirotecnia clandestina en la vía pública

Desde el Municipio se hacen extensivos los alcances de la legislación vigente sobre el régimen de comercialización de pirotecnia en nuestra ciudad, más aún en función de la existencia de artículos de pirotecnia de fabricación clandestina, que ponen en un mayor peligro la integridad física de las personas. A su vez, la exposición y venta de elementos pirotécnicos en la vía pública representa un potencial peligro para los transeúntes, en el caso de producirse un accidente ígneo.
Ante este imperioso trabajo de control se solicita la colaboración de la comunidad para que sean ellos mismos también contralor de las normas de seguridad vigentes. Pueden realizarse consultas y denuncias en la Dirección de Inspección General, ubicada en Juan Muzzio e Independencia o al 0800-333-6237 – opción 1.

Recomendaciones para una celebración segura

A pesar de ser una actividad regulada en la ciudad, el Estado Municipal impulsa la toma de conciencia y al no uso de pirotecnia para las Fiestas de Fin de Año. Para ello, se trabaja fuertemente en las recomendaciones pertinentes para evitar accidentes.
En estas fiestas, la Subsecretaria de Gobierno a través de Protección Civil recomienda celebrarlas sin pirotecnia. Comenzar un festejo para luego terminar en la guardia de un hospital es el camino de muchos. La pirotecnia en manos de expertos seguramente brinda un espectáculo inigualable, pero en manos de gente no capacitada para su uso puede generar una tragedia.