AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PIROTECNIA
La Municipalidad de Puerto Madryn recordó que únicamente los Kioscos o Jugueterías habilitadas, que opten por la venta de artículos de pirotecnia en las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 6930/08, deben solicitar la autorización en la Municipalidad a través de su Departamento de Comercio e Ingresos Brutos de la Secretaría de Hacienda antes del martes 18 de diciembre –como último plazo– debiendo abonar un canon de $500 (los minoristas) y por única vez en el año.
Vale destacar que los interesados deberán solicitar autorización, tanto en los casos de estar rotulado como minoristas, como los mayoristas de distribución. Tras completar los formularios pertinentes en el Departamento de Comercio e Ingresos Brutos –ubicado en Belgrano 206, Hall de Hacienda de la Municipalidad–, se realizarán las inspecciones pertinentes a fin de determinar autorización. Posteriormente, con la autorización por escrito el propietario y/o responsable deberá abonar el canon de acuerdo a clasificación comercial: los Mayoristas tendrán un valor de $ 900, autorizándose el reparto desde el día 15 de diciembre, al cual deberá adjuntarle la habilitación otorgada por el RENAR. En caso de ser minorista deberán abonar un canon de $ 500, y la autorización para realizar la venta se otorgará desde el 23 de diciembre del 2012 y ambos hasta el 6 de enero del 2013 sin excepción. Se solicitó a los interesados realizar el trámite con la suficiente antelación a los efectos de evitar inconvenientes.
Todo comercio habilitado para la venta de artículos de pirotecnia deberá disponer de un sector adecuado para el almacenamiento y receptáculos apropiados para el depósito de dichos artefactos (procurar que el espacio físico sea seco y ventilado) los que además, deberán exhibir un cartel visible con la siguiente leyenda: “Artificios pirotécnicos – Prohibido Fumar”, debiéndose instalar fuera del alcance del público; contar con un matafuego tipo AFFF (de agua) de 10 kg. y quedando prohibida la venta de artículos a menores de 16 años.
Desde el municipio se hacen extensivos los alcances de la legislación vigente sobre el régimen de comercialización de pirotecnia en nuestra ciudad, más aún en función de la existencia en el mercado de artículos de pirotecnia de fabricación clandestina que ponen en un mayor peligro la integridad física de las personas y que la exposición y venta de elementos pirotécnicos en la vía pública, representa un potencial peligro para los transeúntes, en el caso de producirse un accidente ígneo.
Ante este imperioso trabajo de control se solicita la colaboración de la comunidad para que sean ellos mismos también contralor de las normas de seguridad vigentes, pudiendo hacer consultas y denuncias en la Dirección de Inspección General ubicada en Juan Muzzio e Independencia, o al 0800-333-6237 opción 1.
COMERCIALIZACIÓN SOLO DESDE EL DÍA 23 DE DICIEMBRE AL 6 DE ENERO
Tal cual lo expresa la Ordenanza Nº 6930/08 los comercios autorizados podrán comercializar artificios pirotécnicos solo desde el día 23 de Diciembre al 6 de Enero de cada año. Asimismo esta ley municipal establece que los artificios pirotécnicos deberán contar con la intervención de la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares debiendo en todos los casos tener en sus envoltorios la leyenda: “Artículo de Venta Libre” o “Prohibida su venta a menores de 16 años”, a lo cual se agrega que se prohíbe la venta de artículos de pirotecnia en los comercios habilitados para su comercialización a los menores de 16 años.
Queda prohibida la venta de artículos pirotécnicos en la vía pública, siendo los únicos comercios habilitados para la venta de artículos de pirotecnia los que oficien como Kioscos y Jugueterías exclusivamente, mientras que no podrán ser habilitados aquellos comercios que girando sobre otras actividades comerciales tengan como anexos Kioscos y Jugueterías.
Es de destacar que los artificios pirotécnicos que se exhiban en vidrieras y/o en el interior de los comercios, deberán ser muestras inocuas. Por último, es de destacar que todo comercio mayorista o minorista que posea depósito para el almacenamiento de artificios pirotécnicos deberá declarar el depósito en el Organismo Administrativo competente y deberá contar con un certificado de Habilitación expedido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad.