AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PIROTECNIA

7 - diciembre - 2012

La Municipalidad de Puerto Madryn recordó que únicamente los Kioscos o Jugueterías habilitadas, que opten por la venta de artículos de pirotecnia en las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 6930/08, deben solicitar la autorización en la Municipalidad a través de su Departamento de Comercio e Ingresos Brutos de la Secretaría de Hacienda antes del martes 18 de diciembre –como último plazo– debiendo abonar un canon de $500 (los minoristas) y por única vez en el año.
Vale destacar que los interesados deberán solicitar autorización, tanto en los casos de estar rotulado como minoristas, como los mayoristas de distribución. Tras completar los formularios pertinentes en el Departamento de Comercio e Ingresos Brutos –ubicado en Belgrano 206, Hall de Hacienda de la Municipalidad–, se realizarán las inspecciones pertinentes a fin de determinar autorización. Posteriormente, con la autorización por escrito el propietario y/o responsable deberá abonar el canon de acuerdo a clasificación comercial: los Mayoristas tendrán un valor de $ 900, autorizándose el reparto desde el día 15 de diciembre, al cual deberá adjuntarle la habilitación otorgada por el RENAR. En caso de ser minorista deberán abonar un canon de $ 500, y la autorización para realizar la venta se otorgará desde el 23 de diciembre del 2012 y ambos hasta el 6 de enero del 2013 sin excepción. Se solicitó a los interesados realizar el trámite con la suficiente antelación a los efectos de evitar inconvenientes.
Todo comercio habilitado para la venta de artículos de pirotecnia deberá disponer de un sector adecuado para el almacenamiento y receptáculos apropiados para el depósito de dichos artefactos (procurar que el espacio físico sea seco y ventilado) los que además, deberán exhibir un cartel visible con la siguiente leyenda: “Artificios pirotécnicos – Prohibido Fumar”, debiéndose instalar fuera del alcance del público; contar con un matafuego tipo AFFF (de agua) de 10 kg. y quedando prohibida la venta de artículos a menores de 16 años.
Desde el municipio se hacen extensivos los alcances de la legislación vigente sobre el régimen de comercialización de pirotecnia en nuestra ciudad, más aún en función de la existencia en el mercado de artículos de pirotecnia de fabricación clandestina que ponen en un mayor peligro la integridad física de las personas y que la exposición y venta de elementos pirotécnicos en la vía pública, representa un potencial peligro para los transeúntes, en el caso de producirse un accidente ígneo.
Ante este imperioso trabajo de control se solicita la colaboración de la comunidad para que sean ellos mismos también contralor de las normas de seguridad vigentes, pudiendo hacer consultas y denuncias en la Dirección de Inspección General ubicada en Juan Muzzio e Independencia, o al 0800-333-6237 opción 1.

COMERCIALIZACIÓN SOLO DESDE EL DÍA 23 DE DICIEMBRE AL 6 DE ENERO

Tal cual lo expresa la Ordenanza Nº 6930/08 los comercios autorizados podrán comercializar artificios pirotécnicos solo desde el día 23 de Diciembre al 6 de Enero de cada año. Asimismo esta ley municipal establece que los artificios pirotécnicos deberán contar con la intervención de la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares debiendo en todos los casos tener en sus envoltorios la leyenda: “Artículo de Venta Libre” o “Prohibida su venta a menores de 16 años”, a lo cual se agrega que se prohíbe la venta de artículos de pirotecnia en los comercios habilitados para su comercialización a los menores de 16 años.
Queda prohibida la venta de artículos pirotécnicos en la vía pública, siendo los únicos comercios habilitados para la venta de artículos de pirotecnia los que oficien como Kioscos y Jugueterías exclusivamente, mientras que no podrán ser habilitados aquellos comercios que girando sobre otras actividades comerciales tengan como anexos Kioscos y Jugueterías.
Es de destacar que los artificios pirotécnicos que se exhiban en vidrieras y/o en el interior de los comercios, deberán ser muestras inocuas. Por último, es de destacar que todo comercio mayorista o minorista que posea depósito para el almacenamiento de artificios pirotécnicos deberá declarar el depósito en el Organismo Administrativo competente y deberá contar con un certificado de Habilitación expedido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad.

AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PIROTECNIA

16 - diciembre - 2011

La Municipalidad de Puerto Madryn recordó que los Kioscos o Jugueterías que opten por la venta de artículos de pirotecnia en las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 6930/08, deben solicitar la autorización en la Municipalidad a través de su Departamento de Comercio e Ingresos Brutos de la Secretaría de Hacienda antes del martes 20 de diciembre –como último plazo– debiendo abonar un canon de $500 (los minoristas) y por única vez en el año.
Vale destacar que los interesados deberán solicitar autorización, tanto en los casos de estar rotulado como minoristas, como los mayoristas de distribución. Tras completar los formularios pertinentes en el Departamento de Comercio e Ingresos Brutos –ubicado en Belgrano 206, Hall de Hacienda de la Municipalidad–, se realizarán las inspecciones pertinentes a fin de determinar autorización. Posteriormente, con la autorización por escrito el propietario y/o responsable deberá abonar el canon de acuerdo a clasificación comercial: los Mayoristas tendrán un valor de $ 1200, autorizándose el reparto desde el día 15 de diciembre, al cual deberá adjuntarle la habilitación otorgada por el RENAR. En caso de ser minorista deberán abonar un canon de $ 500, y la autorización para realizar la venta se otorgará desde el 23 de diciembre del 2011 y ambos hasta el 6 de enero del 2012 sin excepción. Se solicitó a los interesados realizar el trámite con la suficiente antelación a los efectos de evitar inconvenientes.
Todo comercio habilitado para la venta de artículos de pirotecnia deberá disponer de un sector adecuado para el almacenamiento y receptáculos apropiados para el depósito de dichos artefactos (procurar que el espacio físico sea seco y ventilado) los que además, deberán exhibir un cartel visible con la siguiente leyenda: “Artificios pirotécnicos – Prohibido Fumar”, debiéndose instalar fuera del alcance del público; contar con un matafuego tipo AFFF (de agua) de 10 kg. y quedando prohibida la venta de artículos a menores de 16 años.
Desde el municipio se hacen extensivos los alcances de la legislación vigente sobre el régimen de comercialización de pirotecnia en nuestra ciudad, más aún en función de la existencia en el mercado de artículos de pirotecnia de fabricación clandestina que ponen en un mayor peligro la integridad física de las personas y que la exposición y venta de elementos pirotécnicos en la vía pública, representa un potencial peligro para los transeúntes, en el caso de producirse un accidente ígneo.
Ante este imperioso trabajo de control se solicita la colaboración de la comunidad para que sean ellos mismos también contralor de las normas de seguridad vigentes, pudiendo hacer consultas y denuncias en la Dirección de Inspección General ubicada en Juan Muzzio e Independencia, o al 0800-333-6237 opción 1.

COMERCIALIZACIÓN SOLO DESDE EL DÍA 23 DE DICIEMBRE AL 6 DE ENERO
Tal cual lo expresa la Ordenanza Nº 6930/08 los comercios autorizados podrán comercializar artificios pirotécnicos solo desde el día 23 de Diciembre al 6 de Enero de cada año. Asimismo esta ley municipal establece que los artificios pirotécnicos deberán contar con la intervención de la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares debiendo en todos los casos tener en sus envoltorios la leyenda: “Artículo de Venta Libre” o “Prohibida su venta a menores de 16 años”, a lo cual se agrega que se prohíbe la venta de artículos de pirotecnia en los comercios habilitados para su comercialización a los menores de 16 años.
Queda prohibida la venta de artículos pirotécnicos en la vía pública, siendo los únicos comercios habilitados para la venta de artículos de pirotecnia los que oficien como Kioscos y Jugueterías exclusivamente, mientras que no podrán ser habilitados aquellos comercios que girando sobre otras actividades comerciales tengan como anexos Kioscos y Jugueterías.
Es de destacar que los artificios pirotécnicos que se exhiban en vidrieras y/o en el interior de los comercios, deberán ser muestras inocuas. Por último, es de destacar que todo comercio mayorista o minorista que posea depósito para el almacenamiento de artificios pirotécnicos deberá declarar el depósito en el Organismo Administrativo competente y deberá contar con un certificado de Habilitación expedido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad.

AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PIROTECNIA

5 - diciembre - 2011

La Municipalidad de Puerto Madryn comunica que los Kioscos o Jugueterías que opten por la venta de artículos de pirotecnia en las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 6930/08, deben solicitar la autorización en la Municipalidad a través de su Departamento de Comercio e Ingresos Brutos de la Secretaría de Hacienda antes del martes 20 de diciembre –como último plazo– debiendo abonar un canon de $500 (los minoristas) y por única vez en el año.
Vale destacar que los interesados deberán solicitar autorización, tanto en los casos de estar rotulado como minoristas, como los mayoristas de distribución. Tras completar los formularios pertinentes en el Departamento de Comercio e Ingresos Brutos –ubicado en Belgrano 206, Hall de Hacienda de la Municipalidad–, se realizarán las inspecciones pertinentes a fin de determinar autorización. Posteriormente, con la autorización por escrito el propietario y/o responsable deberá abonar el canon de acuerdo a clasificación comercial: los Mayoristas tendrán un valor de $ 1200, autorizándose el reparto desde el día 15 de diciembre, al cual deberá adjuntarle la habilitación otorgada por el RENAR. En caso de ser minorista deberán abonar un canon de $ 500, y la autorización para realizar la venta se otorgará desde el 23 de diciembre del 2011 y ambos hasta el 6 de enero del 2012 sin excepción. Se solicitó a los interesados realizar el trámite con la suficiente antelación a los efectos de evitar inconvenientes.
Todo comercio habilitado para la venta de artículos de pirotecnia deberá disponer de un sector adecuado para el almacenamiento y receptáculos apropiados para el depósito de dichos artefactos (procurar que el espacio físico sea seco y ventilado) los que además, deberán exhibir un cartel visible con la siguiente leyenda: “Artificios pirotécnicos – Prohibido Fumar”, debiéndose instalar fuera del alcance del público; contar con un matafuego tipo AFFF (de agua) de 10 kg. y quedando prohibida la venta de artículos a menores de 16 años.
Desde el municipio se hacen extensivos los alcances de la legislación vigente sobre el régimen de comercialización de pirotecnia en nuestra ciudad, más aún en función de la existencia en el mercado de artículos de pirotecnia de fabricación clandestina que ponen en un mayor peligro la integridad física de las personas y que la exposición y venta de elementos pirotécnicos en la vía pública, representa un potencial peligro para los transeúntes, en el caso de producirse un accidente ígneo.
Ante este imperioso trabajo de control se solicita la colaboración de la comunidad para que sean ellos mismos también contralor de las normas de seguridad vigentes, pudiendo hacer consultas y denuncias en la Dirección de Inspección General ubicada en Juan Muzzio e Independencia, o al 0800-333-6237 opción 1.

COMERCIALIZACIÓN SOLO DESDE EL DÍA 23 DE DICIEMBRE AL 6 DE ENERO
Tal cual lo expresa la Ordenanza Nº 6930/08 los comercios autorizados podrán comercializar artificios pirotécnicos solo desde el día 23 de Diciembre al 6 de Enero de cada año. Asimismo esta ley municipal establece que los artificios pirotécnicos deberán contar con la intervención de la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares debiendo en todos los casos tener en sus envoltorios la leyenda: “Artículo de Venta Libre” o “Prohibida su venta a menores de 16 años”, a lo cual se agrega que se prohíbe la venta de artículos de pirotecnia en los comercios habilitados para su comercialización a los menores de 16 años.
Queda prohibida la venta de artículos pirotécnicos en la vía pública, siendo los únicos comercios habilitados para la venta de artículos de pirotecnia los que oficien como Kioscos y Jugueterías exclusivamente, mientras que no podrán ser habilitados aquellos comercios que girando sobre otras actividades comerciales tengan como anexos Kioscos y Jugueterías.
Es de destacar que los artificios pirotécnicos que se exhiban en vidrieras y/o en el interior de los comercios, deberán ser muestras inocuas. Por último, es de destacar que todo comercio mayorista o minorista que posea depósito para el almacenamiento de artificios pirotécnicos deberá declarar el depósito en el Organismo Administrativo competente y deberá contar con un certificado de Habilitación expedido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad.

AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PIROTECNIA

3 - diciembre - 2010

La Municipalidad de Puerto Madryn comunica que los Kioscos o Jugueterías que opten por la venta de artículos de pirotecnia en las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 6930/08, deben solicitar la autorización en la Municipalidad a través de su Departamento de Comercio e Ingresos Brutos de la Secretaría de Hacienda antes del 17 de diciembre –como último plazo– debiendo abonar un canon de $ 400 (los minoristas) y por única vez en el año.
Vale destacar que los interesados deberán solicitar autorización, tanto en los casos de estar rotulado como minoristas, como los mayoristas de distribución. Tras completar los formularios pertinentes en el Departamento de Comercio e Ingresos Brutos –ubicado en Belgrano 206, Hall de Hacienda de la Municipalidad–, se realizarán las inspecciones pertinentes a fin de determinar autorización. Posteriormente, con la autorización por escrito el propietario y/o responsable deberá abonar el canon de acuerdo a clasificación comercial: los Mayoristas tendrán un valor de $ 960, autorizándose el reparto desde el día 15 de diciembre, al cual deberá adjuntarle la habilitación otorgada por el RENAR. En caso de ser minorista deberán abonar un canon de $ 400, y la autorización para realizar la venta se otorgará desde el 23 de diciembre del 2010 y ambos hasta el 6 de enero del 2011 sin excepción.
Todo comercio habilitado para la venta de artículos de pirotecnia deberá disponer de un sector adecuado para el almacenamiento y receptáculos apropiados para el depósito de dichos artefactos (procurar que el espacio físico sea seco y ventilado) los que además, deberán exhibir un cartel visible con la siguiente leyenda: “Artificios pirotécnicos – Prohibido Fumar”, debiéndose instalar fuera del alcance del público; contar con un matafuego tipo AFFF (de agua) de 10 kg. y quedando prohibida la venta de artículos a menores de 16 años.
Desde el municipio se hacen extensivos los alcances de la legislación vigente sobre el régimen de comercialización de pirotecnia en nuestra ciudad, más aún en función de la existencia en el mercado de artículos de pirotecnia de fabricación clandestina que ponen en un mayor peligro la integridad física de las personas y que la exposición y venta de elementos pirotécnicos en la vía pública, representa un potencial peligro para los transeúntes, en el caso de producirse un accidente ígneo.
Ante este imperioso trabajo de control se solicita la colaboración de la comunidad para que sean ellos mismos también contralor de las normas de seguridad vigentes, pudiendo hacer consultas y denuncias en la Dirección de Inspección General ubicada en Juan Muzzio e Independencia, o al 0800-333-6237 opción 1.

PODRÁN COMERCIALIZAR ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS SOLO DESDE EL DÍA 23 DE DICIEMBRE AL 6 DE ENERO
Tal cual lo expresa la Ordenanza Nº 6930/08 los comercios autorizados podrán comercializar artificios pirotécnicos solo desde el día 23 de Diciembre al 6 de Enero de cada año. Asimismo esta ley municipal establece que los artificios pirotécnicos deberán contar con la intervención de la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares debiendo en todos los casos tener en sus envoltorios la leyenda: “Artículo de Venta Libre” o “Prohibida su venta a menores de 16 años”, a lo cual se agrega que se prohíbe la venta de artículos de pirotecnia en los comercios habilitados para su comercialización a los menores de 16 años.
Queda prohibida la venta de artículos pirotécnicos en la vía pública, siendo los únicos comercios habilitados para la venta de artículos de pirotecnia los que oficien como Kioscos y Jugueterías exclusivamente, mientras que no podrán ser habilitados aquellos comercios que girando sobre otras actividades comerciales tengan como anexos Kioscos y Jugueterías.
Es de destacar que los artificios pirotécnicos que se exhiban en vidrieras y/o en el interior de los comercios, deberán ser muestras inocuas. Por último, es de destacar que todo comercio mayorista o minorista que posea depósito para el almacenamiento de artificios pirotécnicos deberá declarar el depósito en el Organismo Administrativo competente y deberá contar con un certificado de Habilitación expedido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad.

AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PIROTECNIA

2 - diciembre - 2009

La Municipalidad de Puerto Madryn comunica que los Kioscos o Jugueterías que opten por la venta de artículos de pirotecnia en las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 6930/08, deben solicitar la autorización en la Municipalidad a través de su Departamento de Comercio e Ingresos Brutos de la Secretaría de Hacienda antes del 18 de Diciembre –como último plazo– debiendo abonar un canon de $ 400 (los minoristas) y por única vez en el año.
Vale destacar que los interesados deberán solicitar autorización, tanto en los casos de estar rotulado como minoristas, como los mayoristas de distribución. Tras completar los formularios pertinentes en el Departamento de Comercio e Ingresos Brutos –ubicado en Belgrano 206, Hall de Hacienda de la Municipalidad–, se realizarán las inspecciones pertinentes a fin de determinar autorización. Posteriormente, con la autorización por escrito el propietario y/o responsable deberá abonar el canon de acuerdo a clasificación comercial: los Mayoristas tendrán un valor de $ 960, autorizándose el reparto desde el día 15 de diciembre, al cual deberá adjuntarle la habilitación otorgada por el RENAR. En caso de ser minorista deberán abonar un canon de $ 400, y la autorización para realizar la venta se otorgará desde el 23 de diciembre y ambos hasta el 6 de enero del 2008 sin excepción.
Todo comercio habilitado para la venta de artículos de pirotecnia deberá disponer de un sector adecuado para el almacenamiento y receptáculos apropiados para el depósito de dichos artefactos (procurar que el espacio físico sea seco y ventilado) los que además, deberán exhibir un cartel visible con la siguiente leyenda: “Artificios pirotécnicos – Prohibido Fumar”, debiéndose instalar fuera del alcance del público; contar con un matafuego tipo AFFF (de agua) de 10 kg. y quedando prohibida la venta de artículos a menores de 16 años.
Desde el municipio se hacen extensivos los alcances de la legislación vigente sobre el régimen de comercialización de pirotecnia en nuestra ciudad, más aún en función de la existencia en el mercado de artículos de pirotecnia de fabricación clandestina que ponen en un mayor peligro la integridad física de las personas y que la exposición y venta de elementos pirotécnicos en la vía pública, representa un potencial peligro para los transeúntes, en el caso de producirse un accidente ígneo.
Ante este imperioso trabajo de control se solicita la colaboración de la comunidad para que sean ellos mismos también contralor de las normas de seguridad vigentes, pudiendo hacer consultas y denuncias en la Dirección de Inspección General ubicada en Juan Muzzio e Independencia, o al 0800-333-6237 opción 1.

PODRÁN COMERCIALIZAR ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS SOLO DESDE EL DÍA 23 DE DICIEMBRE AL 6 DE ENERO
Tal cual lo expresa la Ordenanza Nº 6930/08 los comercios autorizados podrán comercializar artificios pirotécnicos solo desde el día 23 de Diciembre al 6 de Enero de cada año. Asimismo esta ley municipal establece que los artificios pirotécnicos deberán contar con la intervención de la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares debiendo en todos los casos tener en sus envoltorios la leyenda: “Artículo de Venta Libre” o “Prohibida su venta a menores de 16 años”, a lo cual se agrega que se prohíbe la venta de artículos de pirotecnia en los comercios habilitados para su comercialización a los menores de 16 años.
Queda prohibida la venta de artículos pirotécnicos en la vía pública, siendo los únicos comercios habilitados para la venta de artículos de pirotecnia los que oficien como Kioscos y Jugueterías exclusivamente, mientras que no podrán ser habilitados aquellos comercios que girando sobre otras actividades comerciales tengan como anexos Kioscos y Jugueterías.
Es de destacar que los artificios pirotécnicos que se exhiban en vidrieras y/o en el interior de los comercios, deberán ser muestras inocuas. Por último, es de destacar que todo comercio mayorista o minorista que posea depósito para el almacenamiento de artificios pirotécnicos deberá declarar el depósito en el Organismo Administrativo competente y deberá contar con un certificado de Habilitación expedido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad.

AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PIROTECNIA

17 - noviembre - 2008

La Municipalidad de Puerto Madryn comunica que los Kioscos o Jugueterías que opten por la venta de artículos de pirotecnia en las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 3694/00, deben solicitar la autorización en la Municipalidad a través de su Departamento de Comercio e Ingresos Brutos de la Secretaría de Hacienda hasta mediados de diciembre –como último plazo– debiendo abonar un canon los minoristas y por única vez en el año.
Vale destacar que los interesados deberán presentar una nota solicitando autorización en caso de estar rotulado como minoristas, resaltando que realizará el expendio de pirotecnia y los mayoristas de distribución, además de constar nombre y apellidos, dirección y razón social. En respuesta a la nota ingresada, se realizarán las inspecciones pertinentes a fin de determinar autorización. Posteriormente, con la autorización por escrito el propietario y/o responsable deberá dirigirse a la Dirección de Comercio e Ingresos Brutos para abonar el canon de acuerdo a clasificación comercial: la autorización para realizar la venta se otorgará desde el 23 de diciembre y ambos hasta el 6 de enero del 2008 sin excepción.
Todo comercio habilitado para la venta de artículos de pirotecnia deberá disponer de un sector adecuado para el almacenamiento y receptáculos apropiados para el depósito de dichos artefactos (procurar que el espacio físico sea seco y ventilado) los que además, deberán exhibir un cartel visible con la siguiente leyenda: “Artificios pirotécnicos – Prohibido Fumar”, debiéndose instalar fuera del alcance del público; contar con un matafuego tipo AFFF (de agua) de 10 kg. y quedando prohibida la venta de artículos a menores de 16 años.
Desde el municipio se hacen extensivos los alcances de la legislación vigente sobre el régimen de comercialización de pirotecnia en nuestra ciudad, más aún en función de la existencia en el mercado de artículos de pirotecnia de fabricación clandestina que ponen en un mayor peligro la integridad física de las personas y que la exposición y venta de elementos pirotécnicos en la vía pública, representa un potencial peligro para los transeúntes, en el caso de producirse un accidente ígneo.
Ante este imperioso trabajo de control se solicita la colaboración de la comunidad para que sean ellos mismos también contralor de las normas de seguridad vigentes, pudiendo hacer consultas y denuncias en la Dirección de Inspección General ubicada en Rawson 21.

CAMPAÑA DE PREVENCIÓN POR USO DE PIROTECNIA
El uso de la pirotecnia en proximidades de Navidad y Año Nuevo es una arraigada costumbre en nuestra ciudad. A lo largo de los años el consumo irresponsable de pirotecnia ha dejado cuantiosos daños materiales y dolorosos accidentes graves con quemaduras de distintos niveles.
La Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaria de Gobierno y Trabajo, tiene entre sus funciones la Fiscalización y el control de, venta, deposito y transito de artificios pirotécnicos, haciendo cumplir la Ley Nacional Nº 20429 las Disposiciones del RENAR y Decretos Reglamentarios.
Por esto recuerda que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza Nº 6299/06, la cual establece en su articulo Nº 3) que los días autorizados para su comercialización son desde el 23 de Diciembre de cada año al 06 de Enero del año entrante. Asimismo recuerda que las sanciones previstas por incurrir en infracción a la presente Ordenanza, las multas van desde 10.000 hasta 50.000 módulos con clausura del local comercial hasta 20 días corridos.
A raíz de haber detectado ventas en distintos comercios de la ciudad, se han labrado las actas de infracción correspondientes, dando inmediata intervención al Tribunal Municipal de Faltas.

AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PIROTECNIA

14 - diciembre - 2007

La Municipalidad de Puerto Madryn recordó que los Kioscos o Jugueterías que opten por la venta de artículos de pirotecnia en las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 3694/00, deben solicitar la autorización en la Municipalidad a través de su Departamento de Comercio e Ingresos Brutos de la Secretaría de Hacienda antes del 19 de Diciembre –como último plazo– debiendo abonar un canon de $ 200 (los minoristas) y por única vez en el año.
Vale destacar que los interesados deberán presentar una nota solicitando autorización en caso de estar rotulado como minoristas, resaltando que realizará el expendio de pirotecnia y los mayoristas de distribución, además de constar nombre y apellidos, dirección y razón social. En respuesta a la nota ingresada, se realizarán las inspecciones pertinentes a fin de determinar autorización. Posteriormente, con la autorización por escrito el propietario y/o responsable deberá dirigirse a la Dirección de Comercio e Ingresos Brutos para abonar el canon de acuerdo a clasificación comercial: los Mayoristas tendrán un valor de $ 400, autorizándose el reparto desde el día 15 de diciembre, al cual deberá adjuntarle la habilitación otorgada por el RENAR. En caso de ser minorista deberán abonar un canon de $ 200, y la autorización para realizar la venta se otorgará desde el 23 de diciembre y ambos hasta el 6 de enero del 2008 sin excepción.
Todo comercio habilitado para la venta de artículos de pirotecnia deberá disponer de un sector adecuado para el almacenamiento y receptáculos apropiados para el depósito de dichos artefactos (procurar que el espacio físico sea seco y ventilado) los que además, deberán exhibir un cartel visible con la siguiente leyenda: “Artificios pirotécnicos – Prohibido Fumar”, debiéndose instalar fuera del alcance del público; contar con un matafuego tipo AFFF (de agua) de 10 kg. y quedando prohibida la venta de artículos a menores de 16 años.
Desde el municipio se hacen extensivos los alcances de la legislación vigente sobre el régimen de comercialización de pirotecnia en nuestra ciudad, más aún en función de la existencia en el mercado de artículos de pirotecnia de fabricación clandestina que ponen en un mayor peligro la integridad física de las personas y que la exposición y venta de elementos pirotécnicos en la vía pública, representa un potencial peligro para los transeúntes, en el caso de producirse un accidente ígneo.
Ante este imperioso trabajo de control se solicita la colaboración de la comunidad para que sean ellos mismos también contralor de las normas de seguridad vigentes, pudiendo hacer consultas y denuncias en la Dirección de Inspección General ubicada en Rawson 21.
Tal cual lo expresa la Ordenanza Nº 3694/00 los comercios autorizados podrán comercializar artificios pirotécnicos solo desde el día 23 de Diciembre al 6 de Enero de cada año.

DECOMISO
En relación a este tema, el Área de Inspecciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Trabajo de la Municipalidad de Puerto Madryn informó que a raíz de haberse recepcionado el pasado miércoles una denuncia telefónica anónima sobre un local comercial que se encontraba realizando venta de pirotecnia en forma indebida; en la zona sur de la ciudad se llevó a cabo una inspección, constatándose al momento de la misma la tenencia de gran cantidad de lo artículos de pirotecnia (en el interior de una cabina telefónica deshabilitada) por lo que se realizó el secuestro preventivo de la mercadería girando las actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas para su posterior dictamen.

AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PIROTECNIA

10 - diciembre - 2007

La Municipalidad de Puerto Madryn comunica que los Kioscos o Jugueterías que opten por la venta de artículos de pirotecnia en las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 3694/00, deben solicitar la autorización en la Municipalidad a través de su Departamento de Comercio e Ingresos Brutos de la Secretaría de Hacienda antes del 19 de Diciembre –como último plazo– debiendo abonar un canon de $ 200 (los minoristas) y por única vez en el año.
Vale destacar que los interesados deberán presentar una nota solicitando autorización en caso de estar rotulado como minoristas, resaltando que realizará el expendio de pirotecnia y los mayoristas de distribución, además de constar nombre y apellidos, dirección y razón social. En respuesta a la nota ingresada, se realizarán las inspecciones pertinentes a fin de determinar autorización. Posteriormente, con la autorización por escrito el propietario y/o responsable deberá dirigirse a la Dirección de Comercio e Ingresos Brutos para abonar el canon de acuerdo a clasificación comercial: los Mayoristas tendrán un valor de $ 400, autorizándose el reparto desde el día 15 de diciembre, al cual deberá adjuntarle la habilitación otorgada por el RENAR. En caso de ser minorista deberán abonar un canon de $ 200, y la autorización para realizar la venta se otorgará desde el 23 de diciembre y ambos hasta el 6 de enero del 2008 sin excepción.
Todo comercio habilitado para la venta de artículos de pirotecnia deberá disponer de un sector adecuado para el almacenamiento y receptáculos apropiados para el depósito de dichos artefactos (procurar que el espacio físico sea seco y ventilado) los que además, deberán exhibir un cartel visible con la siguiente leyenda: “Artificios pirotécnicos – Prohibido Fumar”, debiéndose instalar fuera del alcance del público; contar con un matafuego tipo AFFF (de agua) de 10 kg. y quedando prohibida la venta de artículos a menores de 16 años.
Desde el municipio se hacen extensivos los alcances de la legislación vigente sobre el régimen de comercialización de pirotecnia en nuestra ciudad, más aún en función de la existencia en el mercado de artículos de pirotecnia de fabricación clandestina que ponen en un mayor peligro la integridad física de las personas y que la exposición y venta de elementos pirotécnicos en la vía pública, representa un potencial peligro para los transeúntes, en el caso de producirse un accidente ígneo.
Ante este imperioso trabajo de control se solicita la colaboración de la comunidad para que sean ellos mismos también contralor de las normas de seguridad vigentes, pudiendo hacer consultas y denuncias en la Dirección de Inspección General ubicada en Rawson 21.
Tal cual lo expresa la Ordenanza Nº 3694/00 los comercios autorizados podrán comercializar artificios pirotécnicos solo desde el día 23 de Diciembre al 6 de Enero de cada año.

AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PIROTECNIA

4 - diciembre - 2007

La Municipalidad de Puerto Madryn comunica que los Kioscos o Jugueterías que opten por la venta de artículos de pirotecnia en las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 3694/00, deben solicitar la autorización en la Municipalidad a través de su Departamento de Comercio e Ingresos Brutos de la Secretaría de Hacienda antes del 19 de Diciembre –como último plazo– debiendo abonar un canon de $ 200 (los minoristas) y por única vez en el año.
Vale destacar que los interesados deberán presentar una nota solicitando autorización en caso de estar rotulado como minoristas, resaltando que realizará el expendio de pirotecnia y los mayoristas de distribución, además de constar nombre y apellidos, dirección y razón social. En respuesta a la nota ingresada, se realizarán las inspecciones pertinentes a fin de determinar autorización. Posteriormente, con la autorización por escrito el propietario y/o responsable deberá dirigirse a la Dirección de Comercio e Ingresos Brutos para abonar el canon de acuerdo a clasificación comercial: los Mayoristas tendrán un valor de $ 400, autorizándose el reparto desde el día 15 de diciembre, al cual deberá adjuntarle la habilitación otorgada por el RENAR. En caso de ser minorista deberán abonar un canon de $ 200, y la autorización para realizar la venta se otorgará desde el 23 de diciembre y ambos hasta el 6 de enero del 2008 sin excepción.
Todo comercio habilitado para la venta de artículos de pirotecnia deberá disponer de un sector adecuado para el almacenamiento y receptáculos apropiados para el depósito de dichos artefactos (procurar que el espacio físico sea seco y ventilado) los que además, deberán exhibir un cartel visible con la siguiente leyenda: “Artificios pirotécnicos – Prohibido Fumar”, debiéndose instalar fuera del alcance del público; contar con un matafuego tipo AFFF (de agua) de 10 kg. y quedando prohibida la venta de artículos a menores de 16 años.
Desde el municipio se hacen extensivos los alcances de la legislación vigente sobre el régimen de comercialización de pirotecnia en nuestra ciudad, más aún en función de la existencia en el mercado de artículos de pirotecnia de fabricación clandestina que ponen en un mayor peligro la integridad física de las personas y que la exposición y venta de elementos pirotécnicos en la vía pública, representa un potencial peligro para los transeúntes, en el caso de producirse un accidente ígneo.
Ante este imperioso trabajo de control se solicita la colaboración de la comunidad para que sean ellos mismos también contralor de las normas de seguridad vigentes, pudiendo hacer consultas y denuncias en la Dirección de Inspección General ubicada en Rawson 21.

PODRÁN COMERCIALIZAR ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS SOLO DESDE EL DÍA 23 DE DICIEMBRE AL 6 DE ENERO
Tal cual lo expresa la Ordenanza Nº 3694/00 los comercios autorizados podrán comercializar artificios pirotécnicos solo desde el día 23 de Diciembre al 6 de Enero de cada año. Asimismo esta ley municipal establece que los artificios pirotécnicos deberán contar con la intervención de la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares debiendo en todos los casos tener en sus envoltorios la leyenda: “Artículo de Venta Libre” o “Prohibida su venta a menores de 16 años”, a lo cual el artículo 5º agrega que se prohíbe la venta de artículos de pirotecnia en los comercios habilitados para su comercialización a los menores de 16 años.
Queda prohibida la venta de artículos pirotécnicos en la vía pública, siendo los únicos comercios habilitados para la venta de artículos de pirotecnia los que oficien como Kioscos y Jugueterías exclusivamente, mientras que no podrán ser habilitados aquellos comercios que girando sobre otras actividades comerciales tengan como anexos Kioscos y Jugueterías.
Es de destacar que los artificios pirotécnicos que se exhiban en vidrieras y/o en el interior de los comercios, deberán ser muestras inocuas. Por último, es de destacar que todo comercio mayorista o minorista que posea depósito para el almacenamiento de artificios pirotécnicos deberá declarar el depósito en el Organismo Administrativo competente y deberá contar con un certificado de Habilitación expedido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad.