CAPACITAN AL PERSONAL DEL 103 PARA LA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS SOBRE ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA INFANTIL 

12 - febrero - 2019

Tal como lo establece la Ordenanza 10.591, la Secretaría de Desarrollo Comunitario capacita al personal que se desempeña en la línea 103 a los fines de que cuenten con las herramientas necesarias para la recepción de denuncias referentes a abuso sexual y violencia infantil. Esto se enmarca en Plan de Acción contra las Violencias de Género, dentro del ámbito del Servicio de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, creado a través de la Ordenanza 9.717. 

La actividad, a cargo de profesionales de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, autoridad de aplicación de la normativa, está dirigida a quienes trabajan en el 103. En relación con esto, cabe mencionar que la Ordenanza, aprobada por el Concejo Deliberante a fines de 2018, establece en su artículo 1 la habilitación de esta línea telefónica, que dispone actualmente la Municipalidad de Puerto Madryn, para la recepción de denuncias sobre abuso sexual y violencia infantil y adolescente así como brindar asesoramiento sobre el tema. Este servicio se encontrará a disposición de la comunidad las 24 horas del día, los 365 días del año. 

Según señala la normativa, una vez recibida la denuncia, se dará inmediata intervención a la Coordinación del Servicio de Protección de Derechos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, así como de la Comisaría y organismos judiciales competentes. 

Legislaciones sobre la temática 

En cuanto a otras normativas sobre la temática, vale citar a Ley Ill Nº 921 de la Provincia del Chubut de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia. En su artículo 42 (inciso a), establece que es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar a los niños y adolescentes, con absoluta prioridad la realización de los derechos, otorgando protección y auxilio a los mismos cualquiera sea la circunstancia.

Por su parte, la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 80 que, respetando el principio de su interés superior reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de derechos, generando todos los servicios y programas que faciliten su crecimiento y desarrollo en ámbitos familiares y comunitarios, la Comuna desarrolla la promoción de la protección efectiva de sus derechos a través del acceso a políticas sociales básicas y a mecanismos de exigibilidad jurídica. Asimismo, adopta medidas con el fin de otorgar adecuado cuidado frente a situaciones de violencia o desamparo que provoquen desprotección y vulnerabilidad.

La Convención sobre los Derechos del Niño indica, en su artículo 19, la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños y niñas contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. 

Por último, cabe referir que UNICEF define a la violencia contra los niños y niñas como el abuso y maltrato físico y mental, el abandono o el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexual.