COMENZÓ EL CONTROL DE EMISIÓN DE FACTURAS

4 - julio - 2008

Con la vigencia de la Ordenanza 6729/08 –a partir de junio– referida a los controles de emisión de facturas o comprobantes respaldatorios de ventas, a los que está habilitada a realizar la Secretaría de Hacienda Municipal, durante todo el mes pasado se concretaron acciones para poner en conocimiento de los alcances de esta nueva legislación que apunta propiciar una mayor cultura impositiva, tanto a través de notas personalizadas, y de la reunión mantenida por el titular de la cartera de Hacienda, Marcos Nicocia, ante los profesionales el Consejo de Ciencias Económicas de la ciudad.
Asimismo, durante ese mes, se fueron controlando los importes declarados y la razonabilidad de los mismos, en las presentaciones de Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos; y en aquellos casos que se evidenció una declaración jurada fuera de la lógica tributaria, el área de fiscalización externa realizó el control en el comercio “in situ”, procediendo a la infracción en los casos que correspondiese.
Este instrumento de contralor fiscal se inscribe en el marco de políticas similares que se desarrollan en el plano nacional y provincial que tienen por objeto incentivar una mayor cultura impositiva; para ello se cruza información con otros organismos –por ejemplo con la Afip- con el fin de obtener una visión de la realidad económica de cada contribuyente y en consecuencia efectuar proyecciones reales de sus ingresos. Cabe consignar que se están verificando aquellos contribuyentes que se encuentran inscriptos en la AFIP como monotributistas, que prestan servicios profesionales, y sin embargo no se encuentran inscriptos en Ingresos Brutos de la Comuna como contribuyentes directos.
De la evaluación realizada hasta el momento –en el seguimiento de sus declaraciones juradas–, más de setenta comercios, noventa profesionales y ochenta personas inscriptas con actividades de servicios presentarían irregularidades respecto a la razonabilidad de las declaraciones juradas de Ingresos Brutos. Según se informó, los contribuyentes tienen aún la posibilidad de rectificar sus declaraciones presentadas en junio. Desde Hacienda Municipal se informó que una vez cumplido el plazo de vencimientos de Ingresos Brutos y después de 30 días de entrada en vigencia de la ordenanza, comenzarán los controles directos en los comercios.
Vale destacar que quienes resultan comprendidos por esta Ordenanza, en el caso de detectarse incumplimientos, no sólo pierden la posibilidad de acceder a beneficios tributarios actualmente en vigencia, sino que incluso puede aplicársele en forma retroactiva para el caso que la evasión corresponda a un período previo donde gozaba de descuentos por pago en tiempo y forma.

DETALLES DE LA NORMA
La Ordenanza mencionada precedentemente alcanza a todos aquellos contribuyentes que realizan operaciones económicas que involucren tráfico, comercialización y producción de bienes y servicios, quienes deben emitir facturación o documentación respaldatoria de ventas y/o servicios prestados. Asimismo, los comprobantes de operaciones económicas deben ser emitidos en el momento de efectuarse la transacción, ya sea en forma manual o electrónica. En caso que la elección corresponda a este último, ante cualquier desperfecto – corte de energía eléctrica o cualquier otro factor – deben emitirse instantáneamente las correspondientes facturas manuales y queda prohibida la emisión a consumidores de comprobantes no válidos como facturas.
Se establece que serán pasibles de sanciones los supuestos de:
a) Detectar la no emisión de los comprobantes respaldatorios de ventas y/o servicios o equivalentes,
b) No poseer talonarios de facturación.
c) Detectar la emisión de comprobantes en domicilios distintos al fiscal, conforme el Artículo 35° del Código Tributario.
d) Retener la factura o ticket al cliente, modalidad pago y expedición.
e) Negarse a presentar o entregar la documentación respaldatoria de ventas y/o servicios, a los inspectores actuantes.
Mientras que las sanciones son las siguientes:
Primera sanción: Multa de $ 1050.
Segunda sanción: Multa de $ 2100 y clausura por 10 días. En caso de no poseer espacio físico la multa será de $ 4050.
Tercera sanción: Multa de $ 3000 y clausura por 30 días. En caso de no poseer espacio físico la multa será de $ 7500. (Todo ello sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan conforme la Ley Penal Tributaria Nº 24.769). Por otra parte, si ocurriera violación de las fajas de clausura o precintos con sus correspondientes sellos, la Municipalidad aplicará el doble de las multas impuestas y duplicará la cantidad de días de vigencia de las medidas resultantes.