DE INTERÉS PARA RESPONSABLES DE EDIFICIOS DE ALTURA

15 - julio - 2009

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Puerto Madryn recordó a los responsables de edificios de altura que, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza 6633/07 y reglamentado por Resolución N° 96/09 y por Resolución N° 1.342/09, se establece como plazo el 7 de octubre de 2009 para que los propietarios de equipos de transporte vertical (ascensores) instalados en la ciudad, deberán reemplazar las denominadas puertas tijeras por las reglamentarias.
Tal como lo establece el Artículo 1.12 del Anexo I de la ordenanza 6633/07, los accesos a la cabina de ascensor deben estar provistos de puertas, mientas que el accionamiento de las puertas de cabina y de rellano será exclusivamente automático, y éstas serán de deslizamiento horizontal, ya sean de tipo corredizas o telescópicas.
El plazo – de ciento veinte días– se computa a partir de la publicación de la Resolución N° 1.342/09, el 9 de junio pasado. El cumplimiento de tales normas garantiza la seguridad de los usuarios previniendo y corrigiendo posibles fallas mecánicas que afecten el buen funcionamiento de los equipos.
Vale destacar que ésta se trata de una extensión –a pedido de los privados– de los plazos ya vencidos para realizar los reemplazos de estos equipos.

PLAZO PARA REGISTRAR ASCENSORES
Obras y Servicios Públicos del Municipio fija como plazo el próximo 7 de octubre del 2009, para que los propietarios de equipos de transporte vertical instalados en la ciudad, procedan al registro y habilitación de dichos equipos en la Dirección de Obras Particulares ubicada en Belgrano 250 PB.
Con este registro se apunta a realizar un seguimiento que garantice la seguridad de los usuarios previniendo y corrigiendo posibles fallas mecánicas que afecten el buen funcionamiento de los equipos. Vale destacar que el inc. E del Artículo 6° de la Ordenanza 6633/07 que reglamenta el uso de los ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y rampas móviles, indica que la Municipalidad está obligada a rubricar el Libro de Habilitación, Inspección y Mantenimiento con el fin de registrar y habilitar los equipos de transporte vertical.

DE INTERÉS PARA RESPONSABLES DE EDIFICIOS DE ALTURA

3 - julio - 2009

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Puerto Madryn informa a los responsables de edificios de altura que, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza 6633/07 y reglamentado por Resolución N° 96/09 y por Resolución N° 1.342/09, se establece como plazo el 7 de octubre de 2009 para que los propietarios de equipos de transporte vertical (ascensores) instalados en la ciudad, deberán reemplazar las denominadas puertas tijeras por las reglamentarias.
Tal como lo establece el Artículo 1.12 del Anexo I de la ordenanza 6633/07, los accesos a la cabina de ascensor deben estar provistos de puertas, mientas que el accionamiento de las puertas de cabina y de rellano será exclusivamente automático, y éstas serán de deslizamiento horizontal, ya sean de tipo corredizas o telescópicas.
El plazo – de ciento veinte días– se computa a partir de la publicación de la Resolución N° 1.342/09, el 9 de junio pasado. El cumplimiento de tales normas garantiza la seguridad de los usuarios previniendo y corrigiendo posibles fallas mecánicas que afecten el buen funcionamiento de los equipos.
Vale destacar que ésta se trata de una extensión –a pedido de los privados– de los plazos ya vencidos para realizar los reemplazos de estos equipos.

PLAZO PARA REGISTRAR ASCENSORES
Obras y Servicios Públicos del Municipio fija como plazo el próximo 7 de octubre del 2009, para que los propietarios de equipos de transporte vertical instalados en la ciudad, procedan al registro y habilitación de dichos equipos en la Dirección de Obras Particulares ubicada en Belgrano 250 PB.
Con este registro se apunta a realizar un seguimiento que garantice la seguridad de los usuarios previniendo y corrigiendo posibles fallas mecánicas que afecten el buen funcionamiento de los equipos. Vale destacar que el inc. E del Artículo 6° de la Ordenanza 6633/07 que reglamenta el uso de los ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y rampas móviles, indica que la Municipalidad está obligada a rubricar el Libro de Habilitación, Inspección y Mantenimiento con el fin de registrar y habilitar los equipos de transporte vertical.

DE INTERÉS PARA RESPONSABLES DE EDIFICIOS DE ALTURA

16 - marzo - 2009

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Puerto Madryn informa a los responsables de edificios de altura que, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza 6633/07 y reglamentado por Resolución N° 96/09, se establece como plazo el 18 de mayo para que los propietarios de equipos de transporte vertical (ascensores) instalados en la ciudad, deberán reemplazar las denominadas puertas tijeras por las reglamentarias.
Tal como lo establece el Artículo 1.12 del Anexo I de la ordenanza 6633/07, los accesos a la cabina de ascensor deben estar provistos de puertas, mientas que el accionamiento de las puertas de cabina y de rellano será exclusivamente automático, y éstas serán de deslizamiento horizontal, ya sean de tipo corredizas o telescópicas.
El plazo – de ciento veinte días– se computa a partir de la publicación de la Resolución N° 96, el 16 de enero pasado. El cumplimiento de tales normas garantiza la seguridad de los usuarios previniendo y corrigiendo posibles fallas mecánicas que afecten el buen funcionamiento de los equipos.
Vale destacar que ésta se trata de una extensión –a pedido de los privados– de los plazos ya vencidos para realizar los reemplazos de estos equipos.

PLAZO PARA REGISTRAR ASCENSORES
Obras y Servicios Públicos del Municipio fija como plazo el próximo 18 de mayo del 2009, para que los propietarios de equipos de transporte vertical instalados en la ciudad, procedan al registro y habilitación de dichos equipos en la Dirección de Obras Particulares ubicada en Belgrano 250 PB.
Con este registro se apunta a realizar un seguimiento que garantice la seguridad de los usuarios previniendo y corrigiendo posibles fallas mecánicas que afecten el buen funcionamiento de los equipos. Vale destacar que el inc. E del Artículo 6° de la Ordenanza 6633/07 que reglamenta el uso de los ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y rampas móviles, indica que la Municipalidad está obligada a rubricar el Libro de Habilitación, Inspección y Mantenimiento con el fin de registrar y habilitar los equipos de transporte vertical.

DE INTERÉS PARA RESPONSABLES DE EDIFICIOS DE ALTURA

2 - junio - 2008

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Puerto Madryn informa a los responsables de edificios de altura que, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza 6633/07 y reglamentado por Resolución N° 834/08, se establece un plazo de 180 días para que los propietarios de equipos de transporte vertical (ascensores) instalados en la ciudad, deberán reemplazar las denominadas puertas tijeras por las reglamentarias.
Tal como lo establece el Artículo 1.12 del Anexo I de la ordenanza 6633/07, los accesos a la cabina de ascensor deben estar provistos de puertas, mientas que el accionamiento de las puertas de cabina y de rellano será exclusivamente automático, y éstas serán de deslizamiento horizontal, ya sean de tipo corredizas o telescópicas.
El plazo – de ciento ochenta días– se computa a partir de la publicación de la Resolución N° 834, el viernes 30 de mayo pasado. El cumplimiento de tales normas garantiza la seguridad de los usuarios previniendo y corrigiendo posibles fallas mecánicas que afecten el buen funcionamiento de los equipos.