DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
La Oficina Municipal de Defensa de los Derechos del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Trabajo, recordó que el 15 de marzo de cada año se celebra el “Día internacional de los Derechos del Consumidor”, reconocidos primero en la Constitución y posteriormente por las leyes de defensa de los consumidores y usuarios: derecho a la salud y a la seguridad, la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, el derecho a la información y a la educación, derecho de representación y consulta. De allí, la necesidad de la defensa del consumidor y el reconocimiento de la importancia social y económica que los consumidores y sus asociaciones representativas tienen como parte esencial del mercado. Si bien es importante destacar un día en particular debemos llevar a la práctica de nuestra vida diaria el ejercicio de reclamar por nuestros derechos en el rol de consumidores y usuarios
Se trata de una fecha en la que se busca reconocer el valor y poder que tienen los consumidores en las economías; es recordar y reflexionar sobre los derechos, es practicarlos y legitimarlo día a día no restando importancia al reconocimiento internacional que ya tienen. En la medida que existan más consumidores concientes de estas nuevas actitudes, se irán eliminando los abusos y por ende, corrigiendo las distorsiones del mercado. Propiciar una cultura de respeto a los derechos del consumidor es una tarea conjunta que beneficia a todos.
DERECHOS
La Ley 26.361 publicada el pasado 7 de abril, introdujo modificaciones a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, a los efectos de brindar herramientas a los consumidores para prevenir y sancionar situaciones que los mismos enfrentan a diario.
Como primer aspecto sustancial de las reformas introducidas podemos mencionar que se amplió considerablemente el concepto del consumidor abarcando de alguna manera a todos los individuos. Bajo el nuevo régimen se incluyen los actos a título gratuito, las cosas usadas, los inmuebles que no sean a estrenar y que no están destinados exclusivamente para vivienda, y en definitiva se tutela al consumidor aunque el mismo no haya participado directamente en la relación de consumo (como por ejemplo quien recibió un regalo). Otras reformas relevantes son la de la ampliación del plazo de la garantía legal obligatoria, ampliándose en este caso de tres a seis meses a partir de la factura o documento de venta; la posibilidad de rescindir contratos y servicios por el mismo medio en que se los contrató (por ejemplo por vía telefónica), la inclusión de la integración normativa con otras normas aplicables a las relaciones de consumo particulares, prevaleciendo en caso de duda la interpretación mas favorable al consumidor, la ampliación del plazo para que el consumidor revoque la aceptación de una oferta, la ampliación del régimen de venta domiciliaria, pudiendo el consumidor revocar la operación dentro de los diez días corridos de la compra o contratación y la ampliación de los montos de multas e indemnizaciones
Se pueden denunciar casos tales como Incumplimientos de contratos; Productos defectuosos; Deficiencias en la prestación de un servicio; Falta de información; Servicios ofrecidos no aceptados incluidos en un contrato y/o facturas; Demoras en la entrega de la mercadería adquirida y Respuesta no satisfactoria relacionada a la presentación de un reclamo.