EL MUNICIPIO RECUERDA QUE ‪MADRYN‬ ES “CIUDAD LIBRE DE PIROTECNIA”

20 - noviembre - 2015

La Municipalidad de Puerto Madryn recordó que se encuentra en vigencia plena la Ordenanza 9079/15 sancionada el pasado 18 de junio, que habla sobre el uso de la pirotécnica como una actividad de alto riesgo, dados los numerosos accidentes que se repiten año tras año, principalmente en épocas festivas como Navidad y Año Nuevo.

A ello se suman los efectos negativos que tienen estos productos sobre los animales y por ello en numerosos municipios de nuestra provincia se ha prohibido la venta de pirotecnia, como el caso de Trelew, Rawson, Esquel y Trevelin.

La Ordenanza tiene por objeto velar por la seguridad tanto de los ciudadanos como de los bienes que a ellos pertenecen dentro de la ciudad en virtud de la gran cantidad de accidentes que se producen como resultado del manejo de elementos de pirotecnia, sobretodo en menores de edad y personas que desconocen la real dimensión del peligro concreto que estos elementos configuran, y la falta de conocimiento en la manipulación que los mismos requieren, entre otros considerandos.

Por ello, el Concejo Deliberante de la ciudad sancionó la Ordenanza, en junio de este 2015, que prohíbe en todo el ejido Municipal de la ciudad de Puerto Madryn la venta, tenencia, comercialización al público mayorista o minorista, acopio, deposito circulación, transporte y/o uso particular de todo elemento de artificio pirotécnico y/o cohetería, ya sea en locales, escaparates o en su modalidad ambulante.

A los efectos de la presente Ordenanza, se considera artificios pirotécnicos y de cohetería a los artefactos que contengan sustancias explosivas y destinadas a producir combustión y/o explosión y/o efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno dentro de los cuales se incluyen cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendos, cañas voladoras, luces de bengalas, y todo otro elemento similar da carácter pirotécnico. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos utilizados para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas de Seguridad y/o Defensa Civil y de los de uso profesional.

Queda exceptuada de la presente Ordenanza la realización de espectáculos destinados al entretenimiento de la población o conmemoración de eventos especiales debiendo los mismos ser autorizados por la autoridad de aplicación correspondiente bajo los requisitos y lugar físico que se determine a tal efecto, contando con la respectiva autorización previa del cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad, el cual extenderá la habilitación temporaria por el o los días que dure el espectáculo.

 

 

 

INCUMPLIMIENTO

Los incumplimientos a la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones las cuales serán aplicadas y ejecutadas por el Tribunal de Faltas Municipal: Para locales y escaparates: *Primera infracción: 10.000 Módulos “B”, clausura de quince (15) días y decomiso de mercadería. *Segunda infracción: 20.000 Módulos “B”, clausura de veinte (20) días y decomiso de mercadería. *Tercera infracción: 50.000 Módulos “B”, clausura definitiva y Decomiso de mercadería.

Para vendedores ambulantes: *Primera infracción: 20.000 Módulos “B”, y decomiso de mercadería. *Segunda Infracción: 40.000 Módulos “B” y decomiso de mercadería. *Tercera infracción: 100.000 Módulos “B” y decomiso de mercadería.