FIESTAS DE FIN DE AÑO

12 diciembre, 2012

Desde el Estado Municipal se impulsa la toma de conciencia y al no uso de pirotecnia para las Fiestas de Fin de Año. A pesar de ser una actividad regulada en la ciudad se trabaja fuertemente en las recomendaciones pertinentes para evitar accidentes.
En estas fiestas, la Subsecretaria de Gobierno a través de Protección Civil, recomienda celebrarlas sin pirotecnia. Comenzar un festejo para luego terminar en la guardia de un hospital es el camino de muchos. La pirotecnia en manos de expertos seguramente brinda un espectáculo inigualable, pero en manos de gente no capacitada para su uso puede generar una tragedia.
Es importante destacar que aquellas personas que decidan hacer uso de la pirotecnia deben saber que únicamente los kioscos o jugueterías habilitadas, pueden comerciar estos productos, para lo cual aquellos que opten por la venta de artículos de pirotecnia en las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 6930/08, deben solicitar la autorización en la Municipalidad a través de su Departamento de Comercio e Ingresos Brutos de la Secretaría de Hacienda antes del martes 18 de diciembre, como último plazo, debiendo abonar un canon de $500 (los minoristas) y por única vez en el año.
Vale destacar que los interesados deberán solicitar autorización, tanto en los casos de estar rotulado como minoristas, como los mayoristas de distribución. Tras completar los formularios pertinentes en el Departamento de Comercio e Ingresos Brutos (Belgrano 206, Hall de Hacienda de la Municipalidad), se realizarán las inspecciones pertinentes a fin de determinar autorización. posteriormente, con la autorización por escrito el propietario o responsable deberá abonar el canon de acuerdo a clasificación comercial: los mayoristas tendrán un valor de $ 900, autorizándose el reparto desde el día 15 de diciembre, al cual deberá adjuntarle la habilitación otorgada por el RENAR. En caso de ser minorista deberán abonar un canon de $ 500, y la autorización para realizar la venta se otorgará desde el 23 de diciembre del 2012 y ambos hasta el 6 de enero del 2013 sin excepción. Se solicitó a los interesados realizar el trámite con la suficiente antelación a los efectos de evitar inconvenientes.
Todo comercio habilitado para la venta de artículos de pirotecnia deberá disponer de un sector adecuado para el almacenamiento y receptáculos apropiados para el depósito de dichos artefactos (procurar que el espacio físico sea seco y ventilado) los que además, deberán exhibir un cartel visible con la siguiente leyenda: “Artificios pirotécnicos – Prohibido Fumar”, debiéndose instalar fuera del alcance del público; contar con un matafuego tipo AFFF (de agua) de 10kg. y quedando prohibida la venta de artículos a menores de 16 años.

LA COMERCIALIZACIÓN SOLO SERA DESDE EL DÍA 23 DE DICIEMBRE AL 6 DE ENERO

Dentro del municipio se hacen extensivos los alcances de la legislación vigente sobre el régimen de comercialización de pirotecnia en nuestra ciudad, más aún en función de la existencia en el mercado de artículos de pirotecnia de fabricación clandestina que ponen en un mayor peligro la integridad física de las personas y que la exposición y venta de elementos pirotécnicos en la vía pública, representa un potencial peligro para los transeúntes, en el caso de producirse un accidente ígneo.
Ante este imperioso trabajo de control se solicita la colaboración de la comunidad para que sean ellos mismos también contralor de las normas de seguridad vigentes, pudiendo hacer consultas y denuncias en la Dirección de Inspección General (Juan Muzzio e Independencia, o al 0800-333-6237 opción 1).

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