FUERTE CONTROL EN EMISIÓN DE FACTURAS EN COMERCIOS Y EMPRESAS

4 - junio - 2008

El Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Puerto Madryn, Marcos Nicocia, indicó que se está realizando un fuerte control sobre el cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza 6729/08, recientemente sancionada por el cuerpo deliberativo local. La norma tiene por objeto propiciar una mayor cultura impositiva, disminuyendo progresivamente los índices de evasión y que posibilita al Estado Municipal implementar controles de emisión de facturas o comprobantes respaldatorios de ventas, lo que permite conocer con mayor precisión lo que cada contribuyente debe abonar, por ejemplo, en materia de Ingresos Brutos.
Este instrumento de contralor fiscal se inscribe en el marco de políticas similares que se desarrollan en el plano nacional y provincial que tienen por objeto incentivar una mayor cultura impositiva; para ello se cruza información con otros organismos –por ejemplo con la Afip- con el fin de obtener una visión de la realidad económica de cada contribuyente y en consecuencia efectuar proyecciones reales de sus ingresos.
El titular de la cartera económica municipal señaló que quienes resultan comprendidos por esta Ordenanza, en el caso de detectarse incumplimientos, no sólo pierden la posibilidad de acceder a beneficios tributarios actualmente en vigencia, sino que incluso puede aplicársele en forma retroactiva para el caso que la evasión corresponda a un período previo donde gozaba de descuentos por pago en tiempo y forma.

DETALLES DE LA NORMA
La Ordenanza mencionada precedentemente alcanza a todos aquellos contribuyentes que realizan operaciones económicas que involucren tráfico, comercialización y producción de bienes y servicios, quienes deben emitir facturación o documentación respaldatoria de ventas y/o servicios prestados. Asimismo, los comprobantes de operaciones económicas deben ser emitidos en el momento de efectuarse la transacción, ya sea en forma manual o electrónica. En caso que la elección corresponda a este último, ante cualquier desperfecto – corte de energía eléctrica o cualquier otro factor – deben emitirse instantáneamente las correspondientes facturas manuales y queda prohibida la emisión a consumidores de comprobantes no válidos como facturas.
Se establece que serán pasibles de sanciones los supuestos de:
a) Detectar la no emisión de los comprobantes respaldatorios de ventas y/o servicios o equivalentes,
b) No poseer talonarios de facturación.
c) Detectar la emisión de comprobantes en domicilios distintos al fiscal, conforme el Artículo 35° del Código Tributario.
d) Retener la factura o ticket al cliente, modalidad pago y expedición.
e) Negarse a presentar o entregar la documentación respaldatoria de ventas y/o servicios, a los inspectores actuantes.
Mientras que las sanciones son las siguientes:
Primera sanción: Multa de 700 Módulos Punitivos.
Segunda sanción: Multa de 1400 Módulos Punitivos y clausura por 10 días. En caso de no poseer espacio físico la multa será de 2700 Módulos Punitivos.
Tercera sanción: Multa de 2000 Módulos Punitivos y clausura por 30 días. En caso de no poseer espacio físico la multa será de 5000 Módulos Punitivos. (Todo ello sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan conforme la Ley Penal Tributaria Nº 24.769). Por otra parte, si ocurriera violación de las fajas de clausura o precintos con sus correspondientes sellos, la Municipalidad aplicará el doble de las multas impuestas y duplicará la cantidad de días de vigencia de las medidas resultantes.