CON GRAN ÉXITO EL MUNICIPIO LLEVÓ A CABO PLAN DE MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS

6 - diciembre - 2016

Cuadra a cuadra y metro a metro, así ha sido el proceso para el mejoramiento del espacio público en la ciudad. Desde marzo de este año, las cuadrillas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puerto Madryn, amalgamando las técnicas de inspección, conocimiento de la ciudad y de las normas tributarias adquiridas en la Secretaria de Hacienda, junto con las normas de Edificación y Planeamiento Urbano, comenzaron a trabajar fuertemente con el fin de solucionar problemáticas históricas de la ciudad.

A partir de esta iniciativa, se llevaron adelante tareas de concientización, notificación e inspección en distintos sectores sobre Ordenanzas vigentes, que establecen la obligatoriedad de plantar árboles frente a las viviendas, limpieza y cercado de terrenos baldíos, colocación de cerco provisorio y letrero requeridos para obras en construcción así como requisitos para la instalación de cartelería publicitaria.
De acuerdo al plan previsto, las tareas se llevan adelante en los distintos barrios de la ciudad. Se realizaron 280 en los últimos nueve meses que incluyeron 1ª y 2ª visita en algunos casos, relevamientos, reclamos y notificaciones a los vecinos en caso de existir incumplimiento de la legislación relacionada con el espacio público y se otorga un plazo prudencial para regularizar la situación.
En tal sentido, cabe mencionar que los principales puntos a fiscalizar están contemplados en el Código de Planeamiento de la Ciudad, el Código de Edificación, Código Civil Nacional, Ley de Accesibilidad y en normativas complementarias.
En cuanto a la respuesta de la comunidad, desde la Secretaría de Desarrollo Urbano resaltaron que un 80 por ciento de las personas visitadas hasta el momento adecuaron su situación a la norma.
Se trata, entre otros casos, de veredas que no cumplían con los requisitos exigidos, desde su seguridad para transitar, su higiene o el arbolado reglamentario que deben poseer. De terrenos baldíos que hoy ya cuentan con el desmalezamiento y cercado correspondientes; obras en construcción que, luego de inspeccionadas, tienen el cartel exigido; locales comerciales y particulares, que tras ser visitados por agentes municipales, colocaron el arbolado contemplado en las normativas.

 

 

 

Mantenimiento de baldíos

Por otra parte, los Códigos y leyes mencionadas refieren a la obligación de construir y conservar cercos en terrenos baldíos a una altura mínima de 1,60 metros, ejecutándose en mampostería de bloques o de ladrillos. También alcanza a los cercos en predios construidos. Al respecto, se exige mantener el lugar libre de desperdicios, vegetación indeseable, animales dañinos y otros elementos que atenten contra la higiene y la estética.

 

 

 

Marquesinas, toldos y cartelería publicitaria

Es importante considerar la existencia del procedimiento para la colocación de postes y columnas de iluminación pública. Entonces, las reparticiones públicas, empresas de servicios públicos y/o privadas o empresas contratistas deben solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la correspondiente autorización.
Otro aspecto que se fiscaliza es el cumplimiento de las disposiciones establecidas para la colocación de marquesinas y/o toldos frente a un comercio, ya que deben contar con expresa autorización por parte de la Comuna. Es oportuno aclarar que su proyección horizontal no debe superar los dos metros hacia el cordón de la vereda, tendrá que sostenerse con estructuras en voladizos, ya que se prohíben absolutamente los apoyos con columnas sobre vereda y, como mínimo, debe distar del piso 2,20 metros.
Las marquesinas, al igual que los toldos, carteles de publicidad y similares no deberán afectar el normal crecimiento del arbolado público, su manejo o la reposición de ejemplares.

 

 

 

Veredas en mal estado

La Ordenanza 3547 responsabiliza a los frentistas, propietarios o no, a la plantación, riego y conservación de árboles en las veredas de la ciudad.
Es obligación de los propietarios de inmuebles la construcción y conservación de veredas en perfectas condiciones de aspecto y seguridad según la ordenanza 5273.

 

 

 

Obras en construcción

Es también obligatoria la disposición de una valla provisoria en cualquier sector en el que se lleve a cabo una tarea que, por su índole, sea peligrosa, incómoda u obstaculice el tránsito en la vía pública. No podrá instalarse sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente para las obras y no podrá destinarse a otros fines que los propios de la construcción.
La ley indica que debe colocarse un letrero al frente de una obra, desde su iniciación, en el que conste –según corresponda- nombre, título y matrícula del proyectista; nombre, título y matrícula del director de obra; nombre, título y matrícula del constructor y/o nombre del propietario.
Para efectuar consultas, las personas interesadas podrán dirigirse a la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el edificio central del Municipio, e interiorizarse sobre las distintas normativas.