JUICIO DE DESALOJO

19 - septiembre - 2008

En el día de ayer, jueves 18 de septiembre, el Juez a cargo del Juzgado de Ejecuciones de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn, Dr. Luis Horacio MURES dictó sentencia registrada bajo el Nº 022/08 en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD de PUERTO MADRYN c/ TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES (Expte. Nº 925 Año 2007)” mediante la cual se dispuso “ I.-Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por la Municipalidad de Puerto Madryn, condenando a Telefónica Comunicaciones Personales, actualmente, Telefónica Móviles Argentina S.A. a desalojar el predio designado como parcela U de la manzana 64, ubicado en la intersección de las calles Fournier y Gobernador Maíz de la ciudad de Puerto Madryn, en el plazo de DIEZ días de quedar firme este pronunciamiento, bajo apercibimiento de desahucio. II.- Costas a cargo de la ejecutada vencida (art. 558 del C.P.C.C.), regulando los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, en conjunto y proporción de ley, considerando el monto del proceso, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional por su calidad, eficacia y extensión y la trascendencia jurídica del asunto, a los Dres. Delma Irina Viani y Dardo Petroli en el 20 % y a los Dres. Oscar Daniel Vitale y Máximo Osvaldo Gómez en el 07% del monto que en definitiva resulte, siempre y cuándo la suma emergente de su cálculo sea igual o superior al mínimo previsto por el art. 8 de la Ley 2200 (arts. 6, 7,8,9,10,26,40,47 y ccdtes. de la Ley 2200 y modif., Ley 4335).”Que sin perjuicio de ello, cabe destacar que la sentencia aun no adquirió firmeza, pudiendo la demandada recurrirla ante la alzada, pero una vez que la misma adquiera firmeza, el Municipio debe solicitar el libramiento del mandamiento de desalojo, sacar turno ante la oficina de notificaciones y mandamiento del poder judicial y proceder al desmantelamiento de la antena, todo con costas a cargo de la demandada”, indica la información suministrada desde Asesoría Legal de la comuna.