JUSTIFICACIÓN DEL NO VOTO
El Tribunal Electoral Municipal de Puerto Madryn, desarrolla durante toda la jornada de hoy la justificación y sellado de los documentos de aquellas personas que por razones de fuerza mayor y/o distancia no pudieron votar en las elecciones del 20 de marzo pasado, conforme lo normado por los artículos 12 y 125 del Código Electoral Nacional.
Vale destacar el Código Electoral Nacional (Ley 19.945) en su Artículo 12º que deber de votar: Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito. uedan exentos de esa obligación: a) Los mayores de setenta años; b) Los Jueces y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alojamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparencia; d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprabada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional, en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares; los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente; e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.
Mientras que según el Art. 125 del Código Electoral Nacional: no emisión del voto. Se impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se asentará constancia en su documento cívico. El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.