JUSTIFICACIÓN DE NO EMISIÓN DE VOTO

15 - noviembre - 2007

El Tribunal Electoral Municipal informa que este martes próximo, 20 de noviembre, a partir de las 09.00 y hasta las 18.00 en la sede del Tribunal (Fontana 236) estarán presentes las autoridades de la Secretaría Electoral Nacional a fin de realizar la justificación y sellar los documentos de aquellas personas que por distintos motivos no pudieron votar en los comicios pasados.
Debe tenerse presente que en el Código Electoral Nacional (Título VI, Violación de la ley electoral, Penas y régimen procesal; Capítulo I, De las faltas electorales) en el Artículo 125 hace referencia a la multa que deberá hacer frente aquel elector que “dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta días de la respectiva elección”. Asimismo establece la misma norma que “El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”. En tanto que el Artículo 126 dispone que el infractor que no pagase su multa “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estables nacionales, provinciales o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta días establecido en el primer párrafo del Artículo 125”.