LICENCIA DE CONDUCIR

24 - septiembre - 2007

La Coordinación de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Trabajo de la Municipalidad de Puerto Madryn informó que se ha recibido una nota del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Repat) en la que se indica que el mismo “se encuentra en condiciones de extender los Certificados de Antecedentes de Tránsito de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 14, Inc. B de la Ley Nacional de Tránsito”. Añade la nota “Se hace constar que este Registro es la única entidad que emite el certificado y que se encuentra adherido al sistema Federal de Registración de Antecedentes de Tránsito a través del Renat (Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito) quienes realizan el proceso de validación de lotes, calificación de Registros y emisión de informes a la Direccional Nacional de Reincidencias” y concluye la nota que firma el jefe del Repat, Comisario Inspector Eduardo Ceferino Villagrán “por lo anteriormente expuesto se informa que el mencionado certificado tiene un valor de PESOS DIEZ ($10,00) y toda persona que lo solicite debe dirigirse a este registro ubicado en la calle Mitre 339 de la ciudad de Puerto Madryn, munido de DNI”.
El Artículo 14 de la Ley 24.449, versa sobre requisitos que se deben cumplir para acceder a la licencia de conducir y se transcribe a continuación:
“ARTICULO 14.-REQUISITOS.
a) La autoridad jurisdiccional expedidora debe requerir del solicitante:
1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.
2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.
3. Un examen médico psicofísico que comprenderá:
Una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
4. Un examen teórico de conocimientos sobre conducción, señalamiento y legislación, estadísticas sobre accidentes y modo de prevenirlos.
5. Un examen teórico práctico sobre conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo. Funciones del equipamiento e instrumental.
6. Un examen práctico de idoneidad conductiva que incluirá las siguientes fases:
6.1. Simulador de manejo conductivo.
6.2. Conducción en circuito de prueba o en área urbana de bajo riesgo.
6.3. Conducción en área urbana de tránsito medio.
6.4. Conducción nocturna.
Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica; asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de dos años.
b) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente ARTICULO, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.
Antes de otorgar una licencia se debe requerir al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, los informes correspondientes al solicitante.”