LLAMADO A ELECCIONES

30 - marzo - 2009

Mediante Resolución Nº 623/09 I, Visto: el Expediente Nro. 10/87 A.G. Anexo 13, la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Puerto Madryn, y las Ordenanzas Nros. 2317/98 (T.O. por Ordenanza Nro 4048/01) y 6.949/08 y ; Considerando: que el Gobierno de la Nación Argentina ha fijado como fecha para los comicios legislativos nacionales el día 28 de junio de 2.009; que el Artículo 49º de la Carta Orgánica Municipal de Puerto Madryn, fija que la duración del mandato de cada Concejal será de cuatro (4) años, renovándose parcialmente por mitades cada dos años, debiéndose actuar en tal sentido por los Concejales electos en sus cargos el día 23 de Octubre de 2.005 cuya elección fue convocada mediante Resolución Nro. 826/2005; que de acuerdo a los Considerandos anteriores, y al Artículo 84º de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Puerto Madryn, mencionan en su Inciso 36) la atribución del Intendente Municipal de convocar a elecciones municipales a fin de renovar los miembros que integran el Concejo Deliberante de la Ciudad de Puerto Madryn; que resulta conveniente adherirse al régimen de simultaneidad del acto eleccionario; que el Acto Eleccionario estará sujeto a las normas legales vigentes y supletoriamente a las mismas al Código Electoral Nacional, Leyes y Decretos Modificatorios; que además del padrón de extranjeros, corresponde el uso y adopción para la elección general como Padrón Electoral al Padrón del Registro Nacional de Electores; que la Carta Orgánica Municipal de Puerto Madryn, contempla en el Articulo Nº 195 su posibilidad de reforma habiéndose declarado mediante Ordenanza Nro. 6949 de fecha 27 de Noviembre de 2.008, la necesidad de la misma y la autorización al Departamento Ejecutivo a llamar a elecciones de Convencionales Constituyentes tal lo establece el Articulo Nº 197.
Por ello se resuelve: Articulo 1º: Convocar para el día domingo 28 de Junio de 2.009, en adhesión al régimen de simultaneidad de Elecciones Legislativas Nacionales, al Cuerpo Electoral de ésta Corporación Municipal, a comicios generales en un todo de acuerdo a los Artículos Nros. 48, 49,195,196 y 197 de la Carta Orgánica Municipal de Puerto Madryn, para la elección de: seis (6) Concejales Titulares y Cuatro (4) Concejales Suplentes; Trece (13) Convencionales Titulares y Ocho (8) Convencionales Suplentes. Articulo 2º: El Ejido Municipal de Puerto Madryn, se constituye en Distrito Electoral Único. La elección de los Concejales y Convencionales se efectuará por medio del voto directo por el Cuerpo Electoral Municipal y distribuidos por Sistema D’Hont.- Solo participarán en la distribución de las bancas aquellos partidos que obtengan un porcentaje superior al tres (3) por ciento del total de los sufragios válidos emitidos. Articulo 3º: Serán electores, los ciudadanos domiciliados dentro del Ejido incluidos como tales en el Padrón del Registro Nacional de Electores que se adopta para los comicios a que se convoca y los Extranjeros domiciliados en el Ejido incluidos en el Padrón elaborado por el Tribunal Electoral Municipal. Articulo 4º: La elección se realizaré por sujeción a las Normas Legales vigentes y como supletoria de las mismas al Código Electoral Nacional, Leyes y Decretos Modificatorios en cuanto no se opongan a la Constitución Provincial y a las Leyes Provinciales.