MADRYN ADHIRIÓ A LA LEY PROVINCIAL DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO

28 - mayo - 2015

A partir de la promulgación del a Ordenanza Nº 9037, con fecha del 7 de mayo último, la Secretaría de Turismo y Deportes de la Municipalidad de Puerto Madryn informa que el Municipio adhiere a la Ley de la Provincia del Chubut XXIII, Nº 27 y a su Decreto Reglamentario Nº 1036/13, que regula el Servicio de Alojamiento Turístico, su clasificación, categorización, inscripción y control del funcionamiento de los establecimientos en los que se presta el mismo en el territorio de la Provincia del Chubut.

Esta adhesión permitirá un nuevo ordenamiento de la oferta de alojamientos en la ciudad, ya que los alojamientos de la Provincia serán homologados bajos los mismos criterios y, por otra parte, este nuevo marco normativo dará mayor seguridad jurídica y garantía, tanto a los turistas que hagan uso de estos servicios como a los propietarios que administren o gestionen alojamientos.

Es importante destacar que quedan sujetos en esta presente Ley los establecimientos que desarrollen su actividad dentro del territorio de la Provincia del Chubut, y que ofrezcan en forma habitual, alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, por un período no inferior al de una pernoctación, mediante precio, pudiendo además ofrecer otros servicios complementarios.

Los establecimientos de organizaciones sindicales, gremiales, mutuales y/o similares, que obtengan y/o persigan lucro con la actividad turística y que alberguen a sus miembros, asociados y/o terceros, quedan comprendidos en el régimen de la presente ley.

Quedan exceptuados de la regulación de esta ley los albergues municipales, provinciales y nacionales, pensiones, residencias de ancianos y estudiantes que tengan un fin social, empresas u otros colectivos específicos, cuyo fin no se ajuste al uso turístico.