EL MUNICIPIO IMPLEMENTÓ UN PLAN DE MEJORAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

22 - abril - 2016

En el marco de un trabajo conjunto entre las Secretarías de Desarrollo Urbano y Gobierno de la Municipalidad de Puerto Madryn, a través de la Dirección General de Inspectores Municipales y el área de Control Urbano, se puso en marcha un Plan de Mejoramiento del Espacio Público. A partir de esta iniciativa, se llevan adelante tareas de concientización, notificación e inspección en distintos sectores de la ciudad sobre Ordenanzas vigentes, que establecen la obligatoriedad de plantar árboles frente a las viviendas, limpieza y cercado de terrenos baldíos, colocación de cerco provisorio y letrero requeridos para obras en construcción así como requisitos para la instalación de cartelería publicitaria. Durante marzo, del total de notificados, un 70% efectuó las obras necesarias para regularizar su situación. Se trata, entre otros casos, de terrenos baldíos que hoy ya cuentan con el desmalezamiento y cercado correspondientes; obras en construcción que, luego de inspeccionadas, tienen el cartel exigido; cuatro locales comerciales y un particular, ubicados sobre 25 de Mayo, que tras ser visitados por agentes municipales, colocaron el arbolado contemplado en las normativas.

De acuerdo al plan previsto, las tareas se llevan adelante en los distintos barrios de la ciudad. En cada visita, se notifica a los vecinos en caso de existir incumplimiento de la legislación relacionada con el espacio público y se otorga un plazo prudencial para regularizar la situación. “Además de garantizar que las normas se cumplan, desde la Municipalidad de Puerto Madryn se busca embellecer y conservar el espacio público, lograr su mantenimiento permanente, preservar e incrementar el patrimonio forestal de la ciudad y garantizar que la ciudadanía transite de manera segura por las diferentes arterias”, explicó Enrique Calvo, secretario de Desarrollo Urbano de la Comuna.
En tal sentido, cabe mencionar que los principales puntos a fiscalizar están contemplados en el Código de Planeamiento de la Ciudad, el Código de Edificación, Código Civil Nacional, Ley de Accesibilidad y en normativas complementarias.

En cuanto a la respuesta de la comunidad, el Secretario de Desarrollo Urbano resaltó que un 70 por ciento de las personas visitadas durante marzo adecuaron su situación a la norma. Aunque también se registraron casos en los cuales no se observaron modificaciones tras el aviso y, por lo tanto, se realizarán nuevas visitas. Luego, añadió que si las faltas persisten, serán pasibles de las sanciones y multas establecidas en las normas citadas. Asimismo, las tareas continuarán y se extenderán a todos los sectores de Puerto Madryn.

 

 

 

Veredas y árboles

En relación con lo anterior, vale recordar que es obligación construir y conservar veredas. De acuerdo a la legislación vigente, se requiere dejar un espacio de libre tránsito peatonal de 1.50 metros como mínimo desde la línea municipal hacia el cordón cuneta, más 0.80 metros destinado a mobiliario urbano y un 0.60 restante de espacio libre hasta el borde exterior del cordón cuneta.
Además, se establece que deben plantarse árboles sobre cada frente de un predio a una distancia no mayor a 5 metros. Cabe añadir que no pueden colocarse cestos de basura o cualquier otro elemento que obstaculice la visión en el «espacio libre de esquina», comprendido entre la intersección de la prolongación de la línea municipal de esquina con el cordón cuneta.
Los canteros destinados a la ubicación de los árboles deben efectuarse al ras del piso cubriendo los alcorques con rejas o elementos perforados.

 

 

 

Mantenimiento de baldíos

Por otra parte, los Códigos y leyes mencionadas refieren a la obligación de construir y conservar cercos en terrenos baldíos a una altura mínima de 1,60 metros, ejecutándose en mampostería de bloques o de ladrillos. También alcanza a los cercos en predios construidos. Al respecto, se exige mantener el lugar libre de desperdicios, vegetación indeseable, animales dañinos y otros elementos que atenten contra la higiene y la estética.

 

 

 

Marquesinas, toldos y cartelería publicitaria

Es importante considerar la existencia del procedimiento para la colocación de postes y columnas de iluminación pública. Entonces, las reparticiones públicas, empresas de servicios públicos y/o privadas o empresas contratistas deben solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la correspondiente autorización.

Otro aspecto que se fiscaliza es el cumplimiento de las disposiciones establecidas para la colocación de marquesinas y/o toldos frente a un comercio, ya que deben contar con expresa autorización por parte de la Comuna. Es oportuno aclarar que su proyección horizontal no debe superar los dos metros hacia el cordón de la vereda, tendrá que sostenerse con estructuras en voladizos, ya que se prohíben absolutamente los apoyos con columnas sobre vereda y, como mínimo, debe distar del piso 2,20 metros.
Las marquesinas, al igual que los toldos, carteles de publicidad y similares no deberán afectar el normal crecimiento del arbolado público, su manejo o la reposición de ejemplares.

 

 

 

Obras en construcción

Es también obligatoria la disposición de una valla provisoria en cualquier sector en el que se lleve a cabo una tarea que, por su índole, sea peligrosa, incómoda u obstaculice el tránsito en la vía pública. No podrá instalarse sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente para las obras y no podrá destinarse a otros fines que los propios de la construcción.

La ley indica que debe colocarse un letrero al frente de una obra, desde su iniciación, en el que conste –según corresponda- nombre, título y matrícula del proyectista; nombre, título y matrícula del director de obra; nombre, título y matrícula del constructor y/o nombre del propietario.

Para efectuar consultas, las personas interesadas podrán dirigirse a la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el edificio central del Municipio, e interiorizarse sobre las distintas normativas.

 

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