NUEVO OFRECIMIENTO DE LOTES FISCALES

19 - agosto - 2010

La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Puerto Madryn informó que se encuentra en marcha el Llamado a Ofrecimiento Público 02/10 que tiene por objeto la venta de lotes fiscales destinados a viviendas unifamiliares, que en esta cuarta oportunidad incluye veintitrés lotes en distintos sectores de la ciudad.
Los pliegos correspondientes al Ofrecimiento Nº 01/10 están a la venta en el Departamento de Licitaciones, al mismo tiempo que pueden ser consultados en forma libre y gratuita a través de la web www.madryn.gov.ar, pliegos que contienen tanto el detalle de los renglones ofrecidos, ubicación de los lotes, valores correspondientes así como planos que posibiliten a los potenciales interesados identificarlos más fácilmente.
La fecha fijada para la apertura de sobres es el 23 de septiembre del año en curso a las 10.00 horas en el Salón Intendencia, habiéndose fijado el valor del pliego en cien pesos. La venta y consulta de pliegos se puede efectuar en el Departamento Licitaciones de la Secretaría de Hacienda, Belgrano 250, Segundo Piso, Oficina 12, de lunes a viernes de 07.30 a 12.30 hasta el 20 de septiembre inclusive.
Los sobres conteniendo las ofertas deberán entregarse en Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad De Puerto Madryn, Belgrano 250, Puerto Madryn, Provincia del Chubut, el día lunes 23 de septiembre de 2010, en el horario de 7:30 hasta las 9:30 horas.

DETALLE
El siguiente es el detalle del ofrecimiento:
Manzana 9; Circuito 3, Sector 1 (ubicado en la manzana delimitada por las calles Rivadavia, Ushuaia, Alem y La Rioja)
Renglón 1, Parcela 15, $ 45.000 (Pesos cuarenta y cinco mil)
Renglón 2, Parcela 16, $40.000 (Pesos cuarenta mil)
Renglón 3, Parcela 17, $40.000 (Pesos cuarenta mil)
Renglón 4, Parcela 19, $45.000 (Pesos cuarenta y cinco mil)
Renglón 5, Parcela 20, $40.000 (Pesos cuarenta mil)
Manzana 8, Circuito 3, Sector 1 (ubicados en la manzana delimitada por las calles Moreno, Ushuaia, Rivadavia y La Rioja)
Renglón 6, Parcela 17, $40.000 (Pesos cuarenta mil)
Renglón 7, Parcela 19, $35.000 (Pesos treinta y cinco mil)
Manzana 92 a, Circuito 1, Sector 4 (ubicados entre las calles Moreno y San Luis)
Renglón 8, Parcela 5, $60.000 (Pesos sesenta mil)
Renglón 9, Parcela 6, $70.000 (Pesos setenta mil)
Renglón 10, Parcela 7, $60.000 (Pesos sesenta mil)
Renglón 11, Parcela 9, $70.000 (Pesos setenta mil)
Renglón 12, Parcela 10, $60.000 (Pesos sesenta mil)
Renglón 13, Parcela 11, $60.000 (Pesos sesenta mil)
Renglón 14, Parcela 12, $60.000 (Pesos sesenta mil)
Renglón 15, Parcela 16, $60.000 (Pesos sesenta mil)
Manzana 92 d, Circuito 1, Sector 4 (ubicados entre las calles Villarino y San Luis)
Renglón 16, Parcela 1, $70.000 (Pesos setenta mil)
Renglón 18, Parcela 11, $70.000 (Pesos setenta mil)
Renglón 19, Parcela 12, $60.000 (Pesos sesenta mil)
Renglón 20, Parcela 14, $60.000 (Pesos sesenta mil)
Manzana 17, Circuito 3, Sector 1 (ubicada en Rivadavia, La Rioja, Buenos Aires y Alem)
Renglón 21, Parcela 12, $40.000 (Pesos cuarenta mil)
Renglón 22, Parcela 18, $40.000 (Pesos cuarenta mil)
Renglón 23, Parcela 19, $50.000 (Pesos cincuenta mil)

PRINCIPALES REQUISITOS
Los principales puntos que deben tener en cuenta los potenciales oferentes, son “verificar si el oferente y su grupo familiar cumplen los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones. Luego verificar si alguno de los 42 lotes cumple con sus expectativas de ubicación y costo.
Aquí es importante que se tenga en cuenta que se debe elegir el lote que sea de interés del oferente y realizar el ofrecimiento por el lote elegido, ya que sólo se aceptará un lote por ofrecimiento público y por grupo familiar de acuerdo a lo que establece la legislación vigente.
Posteriormente evaluar si las condiciones de pago están dentro de sus posibilidades – está previsto que el 30% sea al contado y el resto en 24 cuotas- y finalmente, los vecinos deberían evaluar el artículo 23º de la ordenanza general de tierras que establece el sistema de puntaje para la adjudicación de los lotes”. En este sentido hay que recordar que por ser argentino nativo se otorgan 10 puntos, en tanto que los extranjeros con residencia permanente reciben 8 puntos. Por otra parte ser nativos de la ciudad suma otros 8 puntos; la antigüedad de residencia comprobada – 1 punto por cada año – los matrimonios o concubinatos con hijos o familiar a cargo, 9 puntos más 2 por hijos. Finalmente los matrimonios o concubinatos sin hijos o familiar a cargo, 9 puntos y personas solas con hijos o familiar a cargo, 2 puntos por hijo o familiar a cargo.
Para cada lote se ha fijado un valor que es el que se considera como máximo; vale decir que no se puede ofertar más que eso; pudiendo si en cambio variar la forma de pago, que es lo que se establece en la legislación vigente, que puede ser en un pago en efectivo de la totalidad del valor del lote a la firma del contrato ó mediante el pago de un anticipo, a la firma del contrato del treinta por ciento (30%) del valor total del lote, y el saldo en un máximo de veinticuatro (24) cuotas. El pago podrá realizarse en pesos o dólares, al cambio oficial. Por otra parte la Ordenanza General de Tierras es la que fija cuál es el mecanismo que se debe llevar adelante para establecer una puntuación para cada oferta y en la misma no figura el monto que se oferta por parte del vecino interesado en adquirir el mismo. Hay que tener en cuenta que también se establece que el terreno sólo puede ser destinado a la construcción de vivienda unifamiliar, lo que cierra el camino a posibles especulaciones.

QUIENES NO PUEDEN TOMAR PARTE
El artículo 7º de la Ordenanza de Tierras hace referencia a que no estarán habilitados para ser pre-adjudicatarios, adjudicatarios u oferentes de tierras fiscales para cualquier uso los contraventores de la ordenanza de tierras que tengan sanción firme por ocupación ilegal, cesión o transferencia; los usurpadores y ocupantes de tierras fiscales sin autorización municipal; los propietarios, adjudicatarios u ocupantes de inmuebles en la provincia del Chubut – salvo el caso de cónyuges con sentencia de divorcio y/o separación personal con división de bienes aprobada y solo para el cónyuge que no conservara derechos sobre propiedades en el territorio provincial – y quienes registren deudas con el estado municipal por cualquier concepto.