PLENA VIGENCIA

17 noviembre, 2011

La Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Puerto Madryn recuerda que en la ciudad rigen las Ordenanzas Nº 3520/00 y 7302/09 que establece la prohibición del ofrecimiento y/o comercialización en la vía pública, dentro del ejido urbano de la ciudad de Puerto Madryn, mediante la entrega de panfletos, volantes o persona a persona, de cualquier alojamiento, servicios turísticos de viajes, excursiones y alquiler de vehículos, ya sea prestado por particulares, empresas o Agencias de Turismo, así como la realización de cualesquiera de las actividades mencionadas, en los alrededores de los Muelles Luís Piedra Buena y Almirante Storni; como así también en la Estación Terminal de Ómnibus.
Se indicó que ante cualquier duda o consulta sobre empresas que oferten servicios turísticos que resulten susceptibles de duda; se recomienda asesorarse en forma adecuada concurriendo a la Secretaría de Turismo, Avenida Roca 223; telefónicamente al 453504 o vía mail a informes@madryn.gov.ar.
Esta norma viene a evitar el hostigamiento al que pudieran ser sometidos los turistas que visitan nuestra ciudad por parte de prestadores de servicios turísticos con el fin de comercializar los servicios en la vía publica, siendo responsabilidad de la Municipalidad, que los turistas reciban el asesoramiento y la protección adecuada; y este asesoramiento debe ser dado de conformidad con la excelencia en prestaciones turísticas a la que apunta la ciudad de Puerto Madryn.

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