PUERTO MADRYN LIBRE DE HUMO DE TABACO
Puerto Madryn tiene en plena vigencia los aspectos regulatorios que norma la Prohibición de Fumar en espacios cerrados del ámbito público de la ciudad, a través de la Ordenanza N° 6764/08 (y su modificatoria 6847/08, unificando en un solo cuerpo normativo las medidas en relación a la prohibición de fumar). La norma contiene lo referente a la aplicación de sanciones, autoridades competentes, responsabilidades, bonificaciones, y campañas de concientización y difusión, expresando el objetivo de transformar a Puerto Madryn en una ciudad libre de humo de tabaco mediante la prohibición de fumar en edificios públicos y privados de acceso público.
Con esta Ordenanza que establece el marco regulatorio de la prohibición de fumar en espacios cerrados con acceso al público se determina como plazo máximo el 20 de octubre para que todas las instituciones, comercios o entidades se adapten a cumplir con la Ordenanza; superado este plazo la autoridad de aplicación comenzará a implementar las multas establecidas, sin embargo estará autorizada a realizar notificaciones – en fecha previa a la implementación de las multas– a quienes incumplan lo normado, estas notificaciones serán tomadas como antecedentes al momento de aplicar las multas.
La norma establece como autoridad de aplicación a la Secretaría Municipal de Gobierno y Trabajo, a través de las misiones y funciones conferidas tanto a la Dirección de Inspección General -que establecerá los mecanismos de control permanente así como las tareas de fiscalización previas a la habilitación de todo comercio- y a la Dirección de Tránsito y Transporte en lo concerniente al control en el transporte público de pasajeros.
Las sanciones alcanzan a quienes fumen o mantengan encendidos cigarrillos en los espacios cerrados del ámbito público de la ciudad de Puerto Madryn abarcando a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los establecimientos de salud y educativos situados en el ejido de la ciudad –el valor de la multa asciende de 50 a 300 módulo B, esto es desde $ 75 a $ 450).
A quienes fumen o mantengan encendidos cigarrillos en todos los ambientes cerrados privados con acceso al público y en el transporte público de pasajeros cuyas habilitaciones dependan de la Municipalidad de Puerto Madryn, ya sean empleados o público que ingrese a los mismos el valor de la multa varía según la primer a la tercera infracción entre 50 a 300 módulos B (valor del módulo $ 1.50).
En todos los casos será pasible de sanciones cuando no realice un control específico y adecuado u observare una conducta permisiva en las siguientes circunstancias: el director, propietario, titular, representante legal y /o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no hiciera cumplir dicha prohibición; y las multas varían entre 200 a 1.000 módulos B con clausura por 30 días).
Quedan comprendidos en esta norma quienes infringieran la prohibición de comercializar y hacer publicidad de tabaco en cualquiera de sus modalidades y en este caso la multa asciende de 150 a 1.000 módulos B y la clausura de la concesión.
A quienes no cumplieran las prohibiciones de la difusión de toda publicidad que asocie el hábito de fumar con eventos deportivos; la Promoción de productos para fumar elaborados con tabaco (a través de patrocinios, objetos o vestimentas) en lugares de divertimento, en plazas, parques, espacios abiertos, ferias, exposiciones y certámenes; la publicidad directa o indirecta a través de sorteos o beneficios auspiciados por la industria tabacalera y distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco; la prohibición de la publicidad fija de tabaco, o en cualquier otra modalidad, en la vía Pública. En esos casos la Primera multa es de 750 a 4500 módulos B; Segunda multa: 1200 a 4500 módulos B y clausura de una semana y la Tercera multa: 2000 a 4500 módulos B y clausura de 30 días.
En la normativa se explicita la obligación de exhibir cartelería de “Prohibido Fumar” en sus respectivos accesos y en su interior; dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público, al momento de su ingreso y mientras dure su permanencia; e instruir al personal para que comuniquen al público al ingresar y durante su estadía, que no podrán permanecer en las instalaciones si violan estas disposiciones.
Parte del articulado también sanciona a quienes expendieran, proveyeran y/o vendieran en todo el ámbito del ejido de Puerto Madryn, productos elaborados con tabaco a los menores de 18 años
El Departamento Ejecutivo Municipal bonificará con un 5% adicional al descuento otorgado por el artículo Nº 61 de la Ordenanza 6604/07, a los kioscos/polirrubros que decidan no vender tabaco, exhibiendo un cartel de un tamaño mínimo de 0,40 x 0,60 metros colocado en el ingreso a su local con la leyenda “Este comercio adhiere a la ordenanza Nº 6764/08 y no comercializa tabaco en ninguna de sus modalidades”.
Vale destacar que la Municipalidad implementará a través de la Secretaría de Hacienda la notificación de los alcances de la presente Ordenanza en todos los comercios habilitados de la ciudad de Puerto Madryn, haciéndole entrega de una oblea autoadhesiva.