RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICAS -DEPORTIVAS

9 - junio - 2010

En el marco de una nueva Temporada de Ballenas, la Prefectura Naval Argentina con asiento en nuestra ciudad, brindó un detalle al Ejecutivo Municipal del marco legal que permite regular y/o efectuar recomendaciones a la navegación ante la presencia de Ballenas Francas en el Golfo Nuevo.
Dada la presencia de Ballena Franca Austral en aguas del Golfo Nuevo, zona gran relevancia en el ciclo vital de estos mamíferos acuáticos de naturaleza migratoria, resultando dicha geografia un área de reproducción de la especie dentro del Hemisferio Sur; y que a raíz del notable crecimiento y concentración poblacional de estos cetáceos en el Golfo Nuevo, antecedentes de colisiones con buques y embarcaciones menores ocurridos en este lugar y otras partes del mundo, surge la conveniencia de dejar establecidas condiciones operativas para la navegación, con el objeto de minimizar situaciones riesgosas por impacto o excesivo acercamiento con ballenas y de producir afectaciones o reacciones de estos mamíferos que atenten contra su integridad o lleven a alterar sus hábitos de vida.
Se trata de las Disposiciones Madr Nº 80 y 89/10 mediante, en el marco de las Leyes Nº 18.398; 20.094 y demás normas que la rigen, que confieren a la Prefectura Naval Argentina la potestad para intervenir en la materia, y a partir de su puesta en vigencia, esta Prefectura realizará los controles pertinentes a efectos de verificar su cumplimiento.
La normativa establece que “la totalidad de las embarcaciones menores, tanto náutico deportivas como comerciales que naveguen en aguas del Golfo Nuevo, deberán tener presentes las siguientes recomendaciones: a) mantener una distancia prudencial de los ejemplares de Ballena Franca Austral (no menor a cien metros); disminuir la velocidad por debajo de los 10 nudos y adoptar recaudos de vigilancia, a fin de evitar colisiones y/o aproximaciones a ejemplares de cetáceos durante la temporada de mayor presencia de cetáceos en el Golfo Nuevo; c) informar de inmediato a la Estación Costera “L4S Puerto Madryn Prefectura Naval Radio”, o esta Prefectura a su arribo a Puerto, en caso de producirse colisiones con cetáceos; u observarse y/o constatarse tal situación. Mismo temperamento se adoptará cuando se constate la presencia de especimenes con lesiones”.
Continuado en el articulado, la norma establece “las mismas restricciones para aquellas personas que realicen actividades como Kitesurf, Windsurf y Remo, en forma particular o comercial”. Queda también “prohibido el acercamiento y/o aproximación a cetáceos de cualquier tipo durante el desarrollo de actividades de buceo, ya sea en forma particular o comercial, a fin de evitar accidentes y/o acercamientos que puedan provocar lesiones a las personas”.
Asimismo, en la Disposición 80/10 de la Prefectura Naval, se establece dentro del Golfo Nuevo un corredor para la navegación, delimitado por los siguientes puntos geográficos: 1) Lat. 42° 53’ S-Long. 064° l0’W; 2) Lat. 42° 44’ 5 – Long. 064° 56’ W ; 3) Lat. 42° 44’ S – Long. 065° 00’ W; 4) Lat. 42° 46’ S – Long. 065° 00’ W; 5) Lat. 42° 46’ S – Long. 064° 56’ W; 6) Lat. 42° 55’ S – Long. 064° 18’ W. Las pautas de navegación serán válidas también para aquellos buques que realicen maniobras de fondeo y reinicio de navegación en Bahía Cracker.

CONSIDERANDOS DE LA NORMA
La nueva Disposición Nº 89/10 del 26 de mayo de 2010, considera que habiéndose observado un incremento en las actividades ´natuicas deportivas desde el año 1995 hasta la fecha, como así también la incorporación de nuevas actividades, reformula la normativa y destaca rque en la Sección 3º, Capítulo 2º del Título 4 del Reginave, “Régimen de las Actividades Náuticas – Deportivas”, establece las buenas prácticas para la navegación deportiva en forma segura; y que es necesario incluir a los artefactos acuáticos deportivos y/o de recreación definidos en la Ordenanza Marítima N° 02/94.
Además que la Provincia del Chubut a través de la Ley N° 2.381 ha regulado sobre la prohibición de toda actividad relacionada con navegación, natación, buceo, acercamiento y persecución de mamíferos marinos y sus crías dentro del área determinada por la Ley N° 4.098. Y que en base a las recomendaciones realizadas por el centro multidisciplinario de investigación científica, dependiente del CONICET (CENPAT), aconsejan el no acercamiento a cualquier tipo de mamíferos marinos en especial ejemplares adultos de Ballena Franca Austral, factor de riesgo para las embarcaciones de este tipo.
De los informes producidos por Organismos Gubernamentales y ONG’s se ha detectado la presencia de cetáceos en nuevas áreas de la Bahía Nueva, incluidas las zonas portuarias, motivo éste que hace necesario formular recomendaciones al respecto.
Del análisis y estudios integradores llevados a cabo por Organismos, Instituciones, especialistas y esta Prefectura, desde la vigencia de la Disposición 48/09, no surgieron en el área antecedentes de acaecimientos y/o incidentes entre embarcaciones náutico deportivas y la Ballena Franca Austral; y en atención a la experiencia adquirida se observa adecuado perfeccionar las normas que regulan esta materia.
Teniendo en cuenta lo establecido en Art. 5, Inc. a), ap.l), de la Ley N° 18.398 y Art. 89 de la Ley N° 20.094, corresponde a la Prefectura Naval Argentina intervenir en todo lo relativo a la navegación, haciendo cumplir las normas que la rigen.