SASTRE CONFIRMÓ QUE LA MORATORIA SERÁ HASTA MEDIADOS DE SEPTIEMBRE
En las primeras horas de hoy el Intendente Ricardo Sastre confirmó que la medida lanzada por el Municipio con la moratoria para los contribuyentes, seguirá hasta mediados del mes de septiembre. Desde el Área de Hacienda se observa en forma positiva la convocatoria para los contribuyentes, máxime teniendo en cuenta los descuentos en punitorios, en base al plan de pago que se realice.
Recordemos que si la cancelación de deudas se realizara en un solo pago, el descuento de los intereses es de un 85%. A medida que se amplíe el plan de pago, los porcentajes de descuento disminuyen.
En caso de saldar la deuda con el Municipio en dos pagos, el descuento será de 75% en los punitorios, mientras que haciéndolo en un plan de 3 a 4 cuotas, el saldo a financiar se obtendrá de aplicar un descuento del 50% sobre los intereses, sin la aplicación de interés de financiación.
Por otra parte al realizar un acuerdo de pago que se formalice entre 5 y 12 cuotas, el saldo a financiar se obtendrá de aplicar un descuento del 25%. Para los acuerdos de pago que se formalicen entre 13 y 18 cuotas se aplicará un interés de financiación (mensual) del 2%.
Para acogerse al acuerdo de pago, los contribuyentes deudores deberán suscribir convenio al efecto mediante el cual queda reconocida la deuda y conformando pagaré en garantía del acuerdo por el monto total de la deuda sin considerar la quita de intereses punitorios.
En otro orden hay que destacar que de aquí a mediados de septiembre, cuando finalice esta moratoria, habrá un incremento importante en las arcas municipales, siempre teniendo en cuenta la adhesión de cada uno de los contribuyentes ante las ventajas de esta resolución.
DEUDA EN PROCESO DE COBRO JUDICIAL
La deuda en proceso de cobro judicial por cualquier impuesto, tasa o contribución, y las sentencias y ejecuciones fiscales iniciadas por infracciones emitidas por el Tribunal Municipal de Faltas, no se encuentran contempladas en los beneficios de los artículos precedentes, quedando incluidas en el marco normativo del presente articulo y siguientes.
La deuda en proceso de cobro judicial por cualquier impuesto, tasa o contribución, y las sentencias y ejecuciones fiscales iniciadas por infracciones emitidas por el Tribunal Municipal de Faltas podrán ser abonadas de acuerdo a las modalidades que se detallan a continuación.
Pago de contado: se aplicará una bonificación del 50% (cincuenta por ciento) sobre los intereses punitorios generados al día en que se haga efectivo el pago de la deuda.
Acuerdo de pago que se formalice hasta en 3 cuotas: el saldo a financiar se obtendrá de aplicar un descuento del 30% (treinta por ciento) sobre los intereses punitorios, sin la aplicación de interés de financiación.
Acuerdo de pago que se formalice en 4 y hasta 6 cuotas: se aplicará un interés de financiación del 2,5 % (dos y medio por ciento) mensual, sin bonificación de interés.
Acuerdo de pago que se formalice en 7 y hasta 12 cuotas: se aplicará un interés de financiación del 3,5 % (tres y medio por ciento) mensual, sin bonificación de interés.