SASTRE FIRMÓ EL ADELANTAMIENTO A ELECCIONES

4 - junio - 2013

Tal como lo había anticipado el Intendente Ricardo Sastre firmó la Resolución del adelantamiento de elecciones para la renovación de los miembros del Concejo Deliberante de la Ciudad de Puerto Madryn, el próximo 15 de septiembre de 2013.
La Carta Orgánica Municipal en su artículo 150 establece que las elecciones para cargos municipales deben realizarse con una antelación máxima de noventa (90) días inmediatos a la finalización de los mandatos. En esta ocasión y en virtud de lo dispuesto en la cláusula transitoria 13 de la Carta orgánica, el 10 de diciembre de 2013 finalizan sus mandatos seis concejales miembros del Concejo Deliberante de la Ciudad de Puerto Madryn.
En cumplimiento de dichos preceptos, y en orden a las atribuciones otorgadas por el artículo 134, apartado 29 a este órgano Ejecutivo Municipal, se dispone que las elecciones deberán llevarse a cabo el 15 de septiembre de 2013. A los fines de la elección se convoca el cuerpo electoral municipal se compondrá de argentinos y extranjeros mayores de edad con domicilio real en el municipio (art. 152 de la Carta Orgánica).
En virtud de la prescripción antedicha el padrón de electores nacionales a utilizarse será el padrón electoral nacional que provea la Justicia Electoral Nacional que incluya a los electores mayores de edad. Que a esos fines, y en virtud de la nueva normativa electoral nacional, se requerirá con la debida antelación a dicha Judicatura que mediante los mecanismos legales pertinentes se excluya a los electores menores de edad, es decir los comprendidos entre 16 y 18 años (art. 256 inc. 3º de la Constitución Provincial); mientras que el padrón municipal suplementario de los extranjeros será aquel elaborado por el Tribunal Electoral Municipal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 de la Constitución Provincial y 171 de la Carta Orgánica.
De acuerdo a la Resolución firmada se convoca al electorado de la ciudad de Puerto Madryn para que el 15 de septiembre de 2013, procedan a elegir seis Concejales Titulares y seis Concejales Suplentes para cumplir sus mandatos en el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2013 y 10 de diciembre de 2015, ello de acuerdo a la cláusula transitoria 13 de la Carta Orgánica Municipal. La elección de los concejales se realizará de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal y el Código Electoral Nacional, Ley 19.945 y sus modificatorias.
La elección de los Concejales se realizará por el sistema proporcional D’Hont, respetando en la adjudicación de los cargos el orden en que estén colocados los candidatos en las listas oficializadas, artículo 163 de la Carta Orgánica Municipal. La ciudad de Puerto Madryn será considerada como Distrito Electoral Único. Finalmente en el último artículo de la norma se convoca al Tribunal Electoral Municipal para este acto eleccionario.