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Publicidad y propaganda

Conforme la Ordenanza Nº 14007/2024, los titulares de marcas y/o elementos publicitarios colocados tanto en el exterior de los establecimientos comerciales y/o de servicios como también aquellos que se pueden ver desde la vía pública, ubicados en el ejido municipal, deben abonar un Derecho por Publicidad y Propaganda.

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

 

¿Cuánto se paga?

 

El Derecho se calcula teniendo en cuenta las características del elemento publicitario, conforme al Artículo 18º de la Ordenanza Tarifaria vigente (ejemplos: tótem, aviso simple, marquesina, bandera, doble faz, animado, iluminado etc.). Cada tipo de elemento publicitario tiene establecido una determinada cantidad de módulos A, la que se multiplicará por el valor del módulo establecido en el Art. 54° Inc. a Ord. 13956/2024) al momento de realizar el pago, por la cantidad de m2 que mida el cartel (cantidad de módulos por valor del módulo A por m2).

 

 

¿Qué información utiliza la Municipalidad para establecer el monto a pagar?

 

> Información del contribuyente: Conforme artículo 28º de la Ordenanza Nº 14007/2024, el contribuyente del Derecho debe presentar una Declaración Jurada, donde deberá informar tipo de elemento publicitario (el artículo 5º de la Ordenanza Nº 14007/2024 contiene una nómina de elementos publicitarios), características especiales (doble faz, animado, iluminado) y medida.

 

> Relevamiento anual de los carteles publicitarios realizado por el Municipio de Puerto Madryn.

 

 

¿Cuándo y dónde se presenta la Declaración Jurada?

La Declaración Jurada debe presentarse hasta el 31 de enero de cada año fiscal. La presentación se debe realizar vía mail a pyp@madryn.gob.ar

 

 

 

¿Qué ocurre si no presento la Declaración Jurada anual?

El artículo 69º del Código Tributario establece una multa por omisión de presentación de Declaración Jurada, graduable desde un cien por ciento (100%) hasta un Doscientos por ciento (200%) del importe del tributo omitido.

 

 

¿Cuándo y cómo se paga el Derecho por Publicidad y Propaganda?

El plazo para realizar el pago es hasta el 31 de enero de cada año y el pago es anual.

 

 

¿Quiénes no pagan?

Conforme al artículo 18º de la Ordenanza Nº 14007/2024, los productores locales, por los productos de elaboración propia; los titulares de establecimientos comerciales y/o de servicios por los carteles identificatorios del local que contienen el nombre de fantasía de la actividad que explotan; la publicidad y propaganda difundida por la prensa oral, escrita o televisada; los avisos de entidades religiosas y/o educativas de carácter público; los avisos, anuncios, letreros y carteleras que fueran obligatorios por Ley, Decreto u Ordenanza; los carteles y/o anuncios colocados en vidrieras y/o puertas de acceso que sirvan exclusivamente para la señalización de sistemas de seguridad de los locales comerciales y/o viviendas habitacionales; los carteles y/o anuncios colocados en vidrieras y/o puertas de acceso que sirvan exclusivamente para dar a conocer la venta o alquiler de los locales comerciales y/o viviendas habitacionales.

 

Asimismo, aquellos que inician actividades comerciales y/o de servicios en el Municipio de Puerto Madryn por el transcurso de un año desde la fecha de inicio de actividades.

 

Teléfono

2804562512 (WhatsApp)

E-mail

pyp@madryn.gob.ar

Este trámite pertenece a

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Última actualización

9 de enero de 2025
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