TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL

11 - enero - 2013

El Tribunal Electoral Municipal no entró en receso como sucede cada enero. Desde esta área municipal se informó que las actividades se desarrollan de manera normal de 8 a 13 horas en Fontana 236 y se encuentra, a la vez, abocado al trabajo que ocupan las elecciones de autoridades barriales que comienzan el próximo 27 de enero en el Barrio Gobernador Galina y que continúan en los Barrios Desembarco el 3 de febrero, Villa del Parque el 17 de febrero y Quintas del Mirador para el 24 de febrero.
Los vecinos que deseen obtener información sobre los actos eleccionarios que se llevarán a cabo para la conformación de las nuevas Juntas Vecinales, podrán acercarse al Tribunal Electoral Municipal o bien pedir información a través de sus distintas vías de comunicación: telefónicamente al 4454309, o vía mail a tribunalelectoral@madryn.gov.ar

TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL

26 - octubre - 2012

El Tribunal Electoral Municipal informó su cambio de horario de atención al público, estableciéndose de lunes a viernes de 8 a 13 horas.
Tal como lo establece la Carta Orgánica Municipal le confiere al Tribunal Electoral Municipal el armado, administración y difusión de los actos eleccionarios barriales, como así también consulta y reclamos relativos a los actos eleccionarios nacionales, provinciales y municipales de la ciudad de Puerto Madryn. En ese marco es que éste permanecerá abierto los días hábiles con un horario de 8 hasta 13 horas en sus instalaciones de Fontana 236, teléfono 445409.

TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL

27 - enero - 2012

Tal como lo establece la Carta Orgánica Municipal le confiere al Tribunal Electoral Municipal, el armado, administración y difusión de los actos eleccionarios barriales, como así también consulta y reclamos relativos a los actos eleccionarios nacionales, provinciales y municipales de la ciudad de Puerto Madryn. En ese marco es que éste permanecerá abierto los días hábiles con un horario de 8 hasta 12:30 horas en sus instalaciones de Fontana 236, teléfono 445409.

TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL

17 - febrero - 2011

El Tribunal Electoral Municipal comunica a todos los extranjeros que reúnan los requisitos que se detallan en el artículo 242 de la Constitución Provincial y deseen empadronarse para las próximas elecciones Municipales podrán concurrir a la sede del Tribunal Electoral Municipal sito en Fontana 236 de nuestra ciudad, este sábado 19 en el horario de 09 a 20 horas para ser empadronados.
Constitución De La Provincia Del Chubut Artículo 242. Derechos Políticos.
Artículo 242. Son electores los ciudadanos del Municipio que están inscriptos en el padrón electoral y los extranjeros que lo están en el registro municipal. A éstos últimos se les exige la edad que determine la ley, que sepan leer y escribir en idioma nacional, ejerzan actividad lícita, tengan tres años de residencia inmediata en el Municipio y acrediten, además, alguna de estas condiciones: ser contribuyente; tener cónyuge o hijos argentinos; Ocupar cargo directivo en asociación reconocida.

TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL

10 - febrero - 2011

El Tribunal Electoral Municipal comunica a todos los extranjeros que reúnan los requisitos que se detallan en el artículo 242 de la Constitución Provincial y deseen empadronarse para las próximas elecciones Municipales deberán concurrir a la sede del Tribunal Electoral Municipal sito en Fontana 236 de nuestra ciudad, de lunes a viernes en el horario de 08 a 13 horas para ser empadronados.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT ARTÍCULO 242. DERECHOS POLÍTICOS.
ARTÍCULO 242. Son electores los ciudadanos del Municipio que están inscriptos en el padrón electoral y los extranjeros que lo están en el registro municipal. A éstos últimos se les exige la edad que determine la ley, que sepan leer y escribir en idioma nacional, ejerzan actividad lícita, tengan tres años de residencia inmediata en el Municipio y acrediten, además, alguna de estas condiciones: ser contribuyente; tener cónyuge o hijos argentinos; Ocupar cargo directivo en asociación reconocida.

TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL

29 - diciembre - 2010

El Tribunal Electoral Municipal comunica a todos los extranjeros que reúnan los requisitos que se detallan en el artículo 242 de la Constitución Provincial y deseen empadronarse para las próximas elecciones Municipales deberán concurrir a la sede del Tribunal Electoral Municipal sito en Fontana 236 de nuestra ciudad, de lunes a viernes en el horario de 08 a 13 horas para ser empadronados.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT ARTÍCULO 242. DERECHOS POLÍTICOS.
ARTÍCULO 242. Son electores los ciudadanos del Municipio que están inscriptos en el padrón electoral y los extranjeros que lo están en el registro municipal. A éstos últimos se les exige la edad que determine la ley, que sepan leer y escribir en idioma nacional, ejerzan actividad lícita, tengan tres años de residencia inmediata en el Municipio y acrediten, además, alguna de estas condiciones: ser contribuyente; tener cónyuge o hijos argentinos; Ocupar cargo directivo en asociación reconocida.

TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL

27 - abril - 2009

La Municipalidad de Puerto Madryn comunica que se encuentra abierto el Tribunal Electoral Municipal en el horario de 16 a 20 horas, en las instalaciones ubicadas en Fontana 236, a los fines de atender consultas de los vecinos en vistas de las elecciones nacionales y municipales del próximo 28 de junio.
De acuerdo a lo informado el próximo 29 de abril vence el plazo para aquellos vecinos que por alguna razón no figuren en el padrón electoral que será utilizado en los comicios de junio. Asimismo, se hizo saber que todos los extranjeros que reúnan los requisitos que se detallan en el artículo 242 de la Constitución Provincial y deseen empadronarse para las próximas elecciones Municipales deberán concurrir a la sede del Tribunal Electoral Municipal sito en Fontana 236 de nuestra ciudad, de lunes a viernes en el horario de 16 a 20 horas a retirar la documentación correspondiente.
Asimismo, aquellos que quieran consultar los padrones, se informa que pueden hacerlo en los ejemplares dispuestos en el Hall de Hacienda de la Comuna Local, ubicado en Belgrano 206, en el horario de 7 a 12,30.
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT ARTÍCULO 242. DERECHOS POLITICOS
ARTICULO 242. Son electores los ciudadanos del Municipio que están inscriptos en el padrón electoral y los extranjeros que lo están en el registro municipal. A estos últimos se les exige la edad que determine la ley, que sepan leer y escribir en idioma nacional, ejerzan actividad lícita, tengan tres años de residencia inmediata en el Municipio y acrediten, además, alguna de estas condiciones:
1. Ser contribuyente.
2. Tener cónyuge o hijos argentinos.
3. Ocupar cargo directivo en asociación reconocida….”

Tribunal Electoral Municipal

15 - agosto - 2007

El Tribunal Electoral Municipal comunica a todos los extranjeros que reúnan los requisitos que se detallan en el artículo 242 de la Constitución Provincial y deseen empadronarse para las próximas elecciones Municipales deberán concurrir a la sede del Tribunal Electoral Municipal sito en Fontana 236 de nuestra ciudad, de lunes a viernes en el horario de 16 a 20 horas a retirar la documentación correspondiente.

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT ARTÍCULO 242. DERECHOS POLITICOS
ARTICULO 242. Son electores los ciudadanos del Municipio que están inscriptos en el padrón electoral y los extranjeros que lo están en el registro municipal. A estos últimos se les exige la edad que determine la ley, que sepan leer y escribir en idioma nacional, ejerzan actividad lícita, tengan tres años de residencia inmediata en el Municipio y acrediten, además, alguna de estas condiciones:
1. Ser contribuyente.
2. Tener cónyuge o hijos argentinos.
3. Ocupar cargo directivo en asociación reconocida….”

Tribunal Electoral municipal

30 - julio - 2007

El Tribunal Electoral Municipal comunica a todos los extranjeros que reúnan los requisitos que se detallan en el artículo 242 de la Constitución Provincial y deseen empadronarse para las próximas elecciones Municipales deberán concurrir a la sede del Tribunal Electoral Municipal sito en Fontana 236 de nuestra ciudad, de lunes a viernes en el horario de 16 a 20 horas a retirar la documentación correspondiente.

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT ARTÍCULO 242. DERECHOS POLITICOS
ARTICULO 242. Son electores los ciudadanos del Municipio que están inscriptos en el padrón electoral y los extranjeros que lo están en el registro municipal. A estos últimos se les exige la edad que determine la ley, que sepan leer y escribir en idioma nacional, ejerzan actividad lícita, tengan tres años de residencia inmediata en el Municipio y acrediten, además, alguna de estas condiciones:
1. Ser contribuyente.
2. Tener cónyuge o hijos argentinos.
3. Ocupar cargo directivo en asociación reconocida….”