VENTA DE MEDICAMENTOS

2 - junio - 2010

En el marco de la Ordenanza Nº 7368 que adhiere a la Ley Nacional N° 26.567 referida al permiso exclusivo de venta de medicamentos, catalogados como de “venta libre” únicamente en las farmacias habitadas, se concretó una nueva reunión tendiente a la plena implementación y aplicación en nuestra ciudad. Participaron de la misma, el Presidente y Tesorera del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Madryn, Sergio Turaglio y Anabella Basílica respectivamente, la Subsecretaria de Salud de la Municipalidad, Patricia Monazsa, la Concejal y Presidente de la Comisión de Gobierno del Concejo Deliberante, Alejandra Marcilla y la Directora de Comunicación, Prensa y Ceremonial de la Comuna, Ana María de Sousa Joao.
Vale destacar que Puerto Madryn adhiere mediante Ordenanza a la Ley Nacional N° 26.567, modificatoria del régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica estableciendo la obligatoriedad de vender los medicamentos denominados venta libre únicamente en las farmacias habilitadas y de esta manera no autorizando la venta en otro tipo de comercios.
Es por ello que se trabaja en la plena implementación y difusión en nuestra ciudad de los alcances de esta normativa tendientes a morigerar aquellos factores que contribuyen a la expansión de prácticas que pone en peligro la salud de la población, manifestándose en la automedicación como práctica fuertemente estimulada.
El farmacéutico es un profesional capacitado para evacuar las consultas primarias sobre salud pública y realizar la correcta derivación de cada paciente logrando la atención a tiempo de cada problema. En este sentido resulta necesario regular la venta de medicamentos en nuestra ciudad, a fin que la compra de los medicamentos sean en lugares habilitados para tal fin.
Además de aspectos netamente regulatorios y de control, se acordó con el Colegio Médico el compromiso de entrega de folletos actualizados con las farmacias de turno para ser entregados en los Centros de Salud, así como la difusión a través de medios propios de la Municipalidad. Entre aspecto evaluados, se trabaja en la necesidad de alguna normativa que establezca que aquellos emprendimientos farmacéuticos que en un futuro se instalen en nuestra ciudad, se ubiquen en zonas no céntricas, y más al alcance de otros barrios.

ASPECTOS DE LA NORMA
En el año 1991 a través del Decreto 2284, se desreguló los ámbitos en que se pueden vender medicamentos denominados O.T.C. (out the counter) o venta libre y son aquellos que están destinados a la población en general sin que estén supervisados por un profesional, para ello deben contener en sus etiquetas toda las condiciones para un correcto uso. Según un informe emitido por la Sociedad Argentina de Farmacología y Terapéutica, sostienen que, “el expendio de drogas sin supervisión médica, de analgésicos, antiácidos, antigripales, suplementos vitamínicos y anti inflamatorios, entre otros, está fuera de control. La auto prescripción constituye un factor de riesgo importante para la salud, siendo los medicamentos más comúnmente utilizados los analgésicos, antiespasmódicos y antibióticos.
Los denominados “venta libre” son fármacos y pueden causar efectos colaterales o interacciones indeseables. La venta libre de los medicamentos sumada al excesivo consumo de estos puede llegar a provocar graves problemas al interactuar con el tabaco o el alcohol, entre otros. La proliferación de comercios que venden medicamentos sin autorización y sin cumplir las normas vigentes se acrecienta; y sí son las farmacias, controladas por el sistema nacional de Salud, ANMAT y por la Secretaría de Salud Provincial, y solo los medicamentos allí dispensados estarán controlados desde su origen, hasta el consumidor garantizando la trazabilidad del producto y con ello la calidad del mismo.