VENTA DE TERRENOS

6 - noviembre - 2012

Tras lo que fue hacia finales de la semana pasada la aprobación de la Ordenanza Nº 8258/12 referida al denominado Loteo Sur y la presentación en el día de hoy de pedidos de informes del Cuerpo Legislativo local en referencia a la venta de terrenos, el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, el Contador Luís Tarrío y el Asesor Letrado, Doctor Tomás Rizzotti, acompañados por los concejales Xenia Gabella y Gerardo Vega, brindaron en conferencia de prensa, un detalle exhaustivo del contenido del expediente conformado en virtud de este loteo y venta, así como aclarar aspectos puestos en duda por los ediles por la premura con que se realizaron los actos administrativos.
“Esta Ordenanza que fue aprobada por nueve votos a favor, lo que da cuenta que había un consenso generalizado sobre el contenido, sobre los objetivos que se perseguía con la sanción de esta norma y la claridad y transparencia con la que se estaba actuando, es por ello que considero que eso exime de cualquier comentario adicional”, inició Tarrío esta conferencia de prensa realizada sobre el mediodía de hoy en Intendencia del Municipio. “Se trata además –agregó el Secretario de Hacienda– de una Ordenanza que es reiteración de una anterior, donde en agosto el mismo Concejo, ya se había expedido. Aquí está el expediente con toda la documentación requerida, exigible y necesaria a modo de antecedente. Así como tenemos a la vista el pedido de informes de los concejales del Frente para la Victoria, el que será respondido esta misma tarde en cada uno de los puntos consignados. Y este mismo expediente, contiene toda la información requerido por los ediles”.

“LA PREMURA ES LA URGENCIA”
El Cdor. Tarrío fue contundente al expresar que “la premura con que se actuó en este caso está fundada en la urgencia. Tal como hemos sabido, se van a pedir registros sobre la utilización de los fondos y sobre ese aspecto nos sería de muchísima utilidad que hiciera esa constatación, tanto de los ingresos como de los usos que se le dieron a esos fondos” –los devenidos de la venta de las partes indivizas a $ 123.000– “se usó con instrucciones precisas del Intendente Sastre, se priorizó la utilización de los fondos para todo lo que fuera una urgencia al momento que fueran ingresando; la urgencia de los últimos días, la inmediata, era la cancelación y depósito de los sueldos. Situación que como saben nos vino preocupando durante los últimos meses y que a partir de este mes, con la ordenanza que habilitaba este tipo de operaciones se pudo concretar”.
Tal como explicó el Dr. Rizzotti, “debemos aceptar que en la premura de los actos, no se ha respetado el plazo de puesta en vigencia de la Ordenanza tal como lo explicita la Carta Orgánica. No menos cierto es que esta ordenanza debiera haber contenido en su articulado la puesta en vigencia a partir de su publicación; fue una omisión, es verdad; pero la sanción de esta norma fue debidamente publicitada a través de todos los medios y dada a conocer, tal cual es el espíritu de publicación en el Boletín Oficial, el que se realizó el pasado 31 de octubre. Creería que este tipo de acciones no invalida todos los actos administrativos complementarios referidos a la venta de estos terrenos, dado que se trata de una omisión de forma”.

HEMOS TRABAJADO COMO CORRESPONDE DESDE EL EJECUTIVO MUNICIPAL
Durante el detalle, el Secretario de Hacienda del Municipio, Cdor. Luís Tarrío, brindó detalles respecto del proceso de tasación correspondiente para este tipo de operatorias: “en el expediente están tanto las ordenanzas, las tasaciones correspondientes a tres inmobiliarias y se ha tomado la de nivel medio utilizada como válida y sobre esos valores se trabajó; lo mismo que las publicaciones en los diarios de circulación local”.
“Está todo debidamente realizado, no hay cuestiones que no tengan el tilde de transparencia que corresponde” enfatizó el funcionario, a lo que agregó “Es una operación importante, en una zona apetecible en la hermosa Puerto Madryn y sobre eso hemos trabajado como corresponde desde el Ejecutivo Municipal; con la premura, con los cuidados, con la responsabilidad que corresponde a cada uno de los cargos públicos que ocupamos.

“No es verdad, que estos lotes han sido comprados por solo tres personas. Si bien la norma no establecía la cantidad de compra de terrenos por persona, teníamos un total convencimiento del objetivo de esta venta, que no es justamente concentrar en pocas personas la división de los lotes. Lo mismo que las correspondientes tasaciones, las que se hicieron con inmobiliarias de conocida trayectoria y con publicaciones diarias en los medios, así como el correspondiente conocimiento del mismo de la Cámara Inmobiliaria local”, explicó Tarrío.
A la consulta y cuestionamiento referido a la venta de terrenos a personas con propiedades el Dr. Rizzotti, brindó un detalle de la Ordenanza en la que establece “tres supuestos: Familias sin propiedades. Sectores económicos con ingresos medios y medios altos”, lo que en ningún caso fija que debiera haber sido a “personas sin propiedad”, tal como se habría puesto en duda.

REGISTRO ABIERTO
La compra de lotes públicos ha generado históricamente una expectativa mayor a la que el propio Estado puede cubrir, es por ello que en pocas horas del conocimiento de este Loteo Sur, con ochenta y un partes indivizas fue agotada la posibilidad de acceso a los mismos. “Sabemos que ha quedado mucha gente con ganas de acceder a un terreno ofrecido por la Municipalidad –explicó Tarrío– en función de ello, existe un registro abierto en la Secretaría de Hacienda con hasta el momento setenta y un inscriptos, con la posibilidad de continuar inscribiéndose. Este listado, será la base para próximos loteos que seguramente decidirá el Intendente en virtud de la aprobación de estas Ordenanzas aprobadas, y que serán puestas en conocimiento de la población en el próximo semestre”.
Vale destacar que en su artículo 2º de la Ordenanza Nº 8258/12 aclara que estas partes indivizas no poseen los servicios básicos y que la provisión de ellos deberá ser realizada por cuenta y a costo de los adjudicatarios, (ello así a fin de disminuir los tiempos de tramitación), para lo cual la Municipalidad podrá, en caso de ser necesario, suscribir los Boletos de Compra Venta con cada uno de los adquirentes como partes indivisas; así como que el plazo para la ejecución de la obra de provisión de servicios es de doce (12) meses bajo pena de retrocesión sin que ello genere ningún derecho reclamo fundado en el Artículo 52, inciso 4 de la Carta Orgánica Municipal.

PARTE DEL ARTICULADO DE LA ORDENANZA 8258/12
En su artículado la Ordenanza aprobada el pasado 31 de octubre con nueve votos en el Concejo Deblierante local establece: Establécese que, a fin de proceder a la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá obtener, como mínimo, tres (3) tasaciones de mercado proporcionadas por inmobiliarias de nuestra ciudad, debiendo proceder luego, a fin de considerar el valor del inmueble, como es usual y costumbre, a descartar tanto la oferta más baja como la más alta y emplear como valor base el de la oferta intermedia. Las tasaciones a requerirse deberán realizarse sobre la cantidad de lotes contemplados en el Anteproyecto que conforma el Anexo III de la Ordenanza 8175 (T.O. 8228).
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, entre otras cosas, efectuar una publicación edictal por el término de, como mínimo, tres (3) días corridos en los diarios de circulación local y un (1) día en el Boletín Oficial haciendo saber de la venta a realizarse y convocando a posibles adquirentes e informar a la Cámara Inmobiliaria local de dicha operatoria.
Asimismo en el visto y los considerando de la norma, indica que: Visto: La Carta Orgánica Municipal, la Ley Provincial I, Nº: 36 (ex Ley 1425), las Ordenanzas Municipales Nº 6942 (Texto Ordenado – Ordenanza Nº 8174), Nº 7332 y Nº 8175 (Texto Ordenado – Ordenanza Nº 8228), el contexto económico de la Ciudad, la Provincia, la Nación y la repercusión de los mismos en la Administración Municipal, y, considerando que el Artículo 3º de la citada Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal al desarrollo de loteos fiscales con fines de urbanización y adjudicación en venta, conforme al de detalle de anteproyectos descriptos en el Anexo III; que en el Anexo III se expresa que la gestión del suelo urbano propuesta genera automáticamente un incentivo a la inversión privada a la vez que sostiene que la venta directa a los beneficiarios no solo garantiza el rápido acceso de los mismos, sino la puesta en marcha inmediata de obras colectivas (redes) e individuales (viviendas) que generan mano de obra local; que resulta menester establecer parámetros que limiten la facultad de venta conferida al Departamento Ejecutivo Municipal mediante la Ordenanza municipal 8175 sin que con ello se altere el espíritu y los objetivos de la misma.