Carnet de venta ambulante
Toda actividad comercial que se ejerza en la vía pública o locales de acceso público (galerías comerciales, predios para la realización de eventos deportivos, recreativos, culturales) y que no se encuentren comprendidos dentro de la Ordenanza de Habilitaciones Municipales, desarrollados en el ejido municipal, deberán contar con la correspondiente autorización por parte del Municipio y se ajustará a las disposiciones establecidas por la Ordenanza N.º 5294.
Para poder inscribirse, se debe cumplir los siguientes requisitos:
> Presentarse en la Dirección de Inspecciones Municipales con Documento Nacional de Identidad.
> Llenar la solicitud de inscripción en el Registro de Vendedores Ambulantes.
> Presentar Libreta Sanitaria – en caso de productos alimenticios.
> Acreditar, mediante la presentación del DNI, residencia por un lapso mayor a 5 (cinco) años en la ciudad.
> Presentar dos (2) fotografías 4×4 cm., a efectos de la confección de una credencial identificatoria que habilite por igual tiempo de la vigencia de la Libreta Sanitaria correspondiente.
> Abonar los derechos que establece la Ordenanza Tarifaria.
Para realizar las actividades se definen tres zonas:
ZONA A: Comprendida entre las calles Gobernador Maíz desde su intersección con la avenida Gales hasta Yrigoyen; Yrigoyen y Gobernador Maíz hasta Independencia; Independencia e Yrigoyen, hasta Domecq García, Domecq García e Independencia hasta Gobernador Fontana; Gobernador Fontana y Domecq García hasta Yrigoyen; Yrigoyen y Av. Fontana hasta Av. Julio A. Roca; Av. Julio A. Roca e Yrigoyen hasta Av. Gales; Av. Gales y Av. Julio A. Roca, hasta su intersección con Gobernador Maíz.
Los productos autorizados a comercializar en la zona A son garrapiñadas, pochoclos, manzanitas azucaradas, copas de nieve, golosinas en envase original de fábrica, helados envasados, sándwiches, infusiones, jugos, agua, gaseosas, panificados, ensaladas de frutas y flores.
ZONA B: Comprende el sector paseo costanero, entendiéndose como tal, al espacio entre la primera arteria paralela a la playa y el mar.
Los productos autorizados a comercializar en la Zona B son los previstos por el Departamento Ejecutivo Municipal, autorizado por concesión de diciembre a marzo para la temporada de verano y de abril a noviembre para la temporada invernal.
ZONA C: Corresponde al resto del ejido municipal. Los productos autorizados a comercializar en la zona C son:
> Los autorizados en las Zonas A y B.
> Manualidades.
> Hilos, agujas, elásticos, broches.
> Frutas, verduras, huevos.
> Gorros, medias, posters, láminas, novedades que no se expendan en el comercio.
Los permisos serán de carácter personal e intransferibles, debiendo ser usufructuados por el titular de la credencial. Tendrán el tiempo de validez que posea la libreta sanitaria y se renovarán mediante la presentación de:
> Libreta Sanitaria actualizada
> Documento de Identidad
> Abonar los derechos que establezca la Ordenanza Tarifaría, cuando así corresponda.
Además, se debe informar todo cambio domiciliario a la Dirección de Inspecciones Municipales dentro de las 72 horas de efectuarse el mismo. El área autorizará la comercialización de los productos alimenticios una vez efectuada la correspondiente inspección, debiendo estar lo mismos debidamente envasados o empaquetados con su envoltorio original de fábrica, correspondiente a establecimientos debidamente autorizados, a excepción de los churros, berlinesas, tortitas y facturas que, por su condición de recién elaborados, no amerite un envase previo.
Estos productos deberán ser entregados a los clientes en bolsas de papel o cartón (nunca directamente en la mano), guardando las medidas de higiene correspondientes.
En el caso de que se vendan frutas o verduras, deberán presentarse a efectos de que se realice una inspección, extendiéndose un certificado con validez por 24 horas y se autorice la comercialización exclusivamente en forma ambulante de los productos.
La venta de café, cacao, jugos de frutas y demás infusiones autorizadas podrán efectuarse mediante el empleo de refrigeradores o termos portables, aprobados previamente por la Dirección de Inspecciones Municipales y Depto. de Control Alimentario y servidos en vasos descartables, los que deberán ser portados en tubos sanitarios.
Su expendio deberá hacerse en óptimas condiciones de higiene y previa autorización de acuerdo a la norma vigente. El lugar de elaboración debe estar controlado por la Dirección de Inspecciones Municipales.
Durante las horas en las cuales los vendedores ejerzan su actividad deberán usar vestimenta adecuada a las tareas que desarrollan y observar aseo personal. Los que se dediquen a la venta de productos alimenticios y bebidas frías o calientes deberán usar saco, guardapolvos o delantal blanco, gorra blanca y calzado adecuado.
Cualquier ciudadano mayor a 18 años que desee realizar ventas ambulantes en la ciudad.
Se le expenderá una credencial habilitante con los datos personales, actividad a desarrollar y artículos que expenderá.
Ordenanza 5294
Reglamentación de Venta Ambulante.
Las actividades deberán desarrollarse exclusivamente en forma ambulante pudiendo permanecer en un lugar fijo por espacio no superior a 12 horas siempre que no exista comercio instalado que venda los mismos productos en un radio no menor a 100 metros.
El desplazamiento de estas personas podrá ser a pie, en bicicleta, triciclo y/o vehículos habilitados a tal fin. Los vehículos que se utilicen para la venta de productos comprendidos en la Ordenanza deberán contar con Habilitación Municipal, debiendo presentar esta autorización toda vez que fuera solicitada por los inspectores municipales. Los vehículos habilitados no superarán una capacidad máxima de una tonelada de carga.
No se podrá conceder permiso para instalar paradas fijas o circular como vendedores ambulantes, a personas con comercio establecido para las actividades que se prevén en esta Ordenanza, rigen las siguientes restricciones:
Se prohíbe la venta de comestibles elaborados en la vía pública a excepción de los autorizados en el articulo 7° Zona A. Las actividades deberán desarrollarse exclusivamente en forma ambulante o en carros habilitados para tal fin.
Está expresamente prohibido depositar cajones u otros elementos fuera de los puestos fijos o de los vehículos autorizados
Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública.
Se prohíbe la utilización de bocinas o parlantes en todos los casos. Se prohíbe realizar actividades en el interior, pasillos y veredas, de galerías y/o entradas de comercios destinados a circulación de personas como; estaciones terminales de transporte, terrestre, aéreas, marítimas.
Cuando las actividades sean desarrolladas en el interior de lugares o locales de acceso público (espectáculos deportivos, artísticos, Fiesta Nacional del Cordero y otras) las empresas, instituciones o personas propietarias, el encargado, gerente o quien estuviere al frente del mismo serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza. Deberá exigirse a todas las personas que efectúen las ventas en las mismas condiciones que los vendedores ambulantes, incluso de extensión de un carnet habilitante a tal efecto.
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, establecerá el cupo por zona y por rubro de los productos a comercializar, consensuado con la Asociación de Vendedores Ambulantes. No rige la presente Ordenanza para:
> Lustradores de calzado
> Puestos de venta de diarios y revistas
> Vendedores de billetes de Lotería Oficial
> Paradores de colectivo con kiosco anexo
Los puestos fijos dentro de las zonas y rubros autorizados no podrán ubicarse a menos de cien (100) metros de los comercios en los cuales se comercializa el mismo rubro.