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Trámites: Gobierno

Estacionamiento exclusivo y reservado -espacio entre discos-

Última modificación:
8 de enero de 2025

Este trámite se implementa por el crecimiento de la ciudad, su desarrollo comercial y turístico, que generó un incremento de vehículos en la población y un aumento de instituciones que desarrollan su actividad en la zona céntrica y su periferia. Por lo tanto, es necesario un espacio de estacionamiento exclusivo con el objetivo de no generar caos en las horas de mayor circulación.

 

 

 

Libreta sanitaria y Carnet de manipulador de alimentos

Última modificación:
22 de febrero de 2025

Se denomina LIBRETA SANITARIA ELECTRÓNICA al documento otorgado por la Dirección de Inspecciones Generales de la Municipalidad de Puerto Madryn, numerado e identificado con el titulo mencionado impreso en la cubierta, que contendrá: datos personales del titular, fotografía carnet actualizada, profesión u oficio, nombre y domicilio del empleador, espacio reservado para asentar las renovaciones, Código QR.

 

 

La Libreta Sanitaria Electrónica, en formato preferentemente tarjeta plástica, es el único documento válido que admitirá la autoridad municipal, mediante la cual se acredita que una persona no padece de enfermedades infecto – contagiosas o transmisibles hallándose en condiciones físicas de desarrollar determinadas tareas.

>> LIBRETA SANITARIA – Ordenanza 11.658 (TO por Ordenanza 13.376).

 

 

CATEGORÍAS según actividad: 

 

  1. Alimentación: personas que intervengan en fábricas, establecimientos y comercios destinados a la elaboración, procesamiento, distribución, comercialización y venta de productos alimenticios.
  2. Transporte: personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte de personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas y traslado de grupos turísticos.
  3. Servicios sociales/acompañantes terapéuticos: personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, hospedajes de ancianos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales.
  4. Hospitales, clínicas: personal paramédico asistencial administrativo y técnico que se desempeñen en hospitales, clínicas, sanatorios, centros asistenciales, consultorios médicos, servicio de enfermería, laboratorios clínicos, camilleros y choferes de ambulancias o cualquier empresa de servicio relacionado con la medicina.
  5. Servicio de limpieza: personal que se desempeña en función de dependencias donde se elabora, procesa, distribuye o vende productos alimenticios.
  6. Servicios de peluquería y afines: personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes y saunas.
  7. Natatorios: personal que se desempeña en natatorios públicos, privados y semipúblicos.
  8. Hoteles y afines: personal que desempeña tareas de limpieza, mozos o personal de cocina de hoteles, pensiones, hoteles alojamiento, apart hotel, hostels, locales de esparcimientos o similares, estudiantes de institutos de gastronomía.
  9. Espectáculos públicos: personal y propietarios que trabajen en locales tipo confiterías, boliches bailables, cervecerías, mozos, barman, artistas de varieté, bailarines y bailarinas, encargadas de “toilettes” y de guardarropas.
  10. Actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares: personal que se desempeña en actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentaciones u otras similares de conformidad a lo indicado en la ordenanza vigente en la materia.
  11. Personal Municipal que desempeñe tareas en dependencias de inspección de Bromatología, Veterinaria, Educación y Comercio o en otro sector cuya actividad se considere exigible.
  12. Toda otra actividad en la cual por motivos sanitarios fundamentados por la autoridad sanitaria competente así lo requieran.

 


 

Se denomina “Carnet de Manipulador de alimentos” al documento personal e intransferible al que hace referencia el Código Alimentario Argentino, obtenido a través del curso de capacitación de manipulación segura de alimentos, con las características, condiciones y requisitos allí establecidos. Es obligatoria para las categorías que refieren a las actividades 1,3,5,8 y 9 descriptas anteriormente, para que puedan realizar su actividad laboral sin ser necesario que cuenten con la Libreta Sanitaria.

 

Carnet de venta ambulante

Última modificación:
22 de febrero de 2025

Toda actividad comercial que se ejerza en la vía pública o locales de acceso público (galerías comerciales, predios para la realización de eventos deportivos, recreativos, culturales) y que no se encuentren comprendidos dentro de la Ordenanza de Habilitaciones Municipales, desarrollados en el ejido municipal, deberán contar con la correspondiente autorización por parte del Municipio y se ajustará a las disposiciones establecidas por la Ordenanza N.º 5294. 

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