EL EJECUTIVO IMPULSÓ LA PROHIBICIÓN DE “PEGATINAS” Y “PINTADAS” EN MADRYN
Tras la aprobación de la Ordenanza Nº 9843 por parte del Concejo Deliberante, el secretario de Gobierno, Dardo Petroli, destacó que la iniciativa, impulsada por el Ejecutivo Municipal y por instrucción del Intendente Ricardo Sastre, busca prohibir la “pegatina” de afiches que suele llevarse a cabo en épocas de campaña y, en consecuencia, multar a los partidos políticos que no cumplan con lo dispuesto por la legislación. No obstante, la normativa también alcanza a instituciones, sindicatos o personas físicas que dañen el espacio público con afiches o pinturas.
Tal como comentó el titular del área de Gobierno, el proyecto refiere que, a través de los años, en las distintas campañas electorales, se observó una importante cantidad de cartelería, afiches y pintadas en distintos sectores de Puerto Madryn. “Esta práctica afecta notablemente la imagen de la ciudad y también los trabajos de embellecimiento urbano y conservación de la vía pública que se realizan habitualmente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus áreas y en numerosas zonas”, añadió el funcionario.
Asimismo, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 29 inciso 2, establece que “los Poderes Públicos Municipales proyectan, concretan y ejecutan acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico, arqueológico y paisajístico de la ciudad, reconociendo su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad”.
En tal sentido, Petroli sostuvo: “Por ello la importancia de crear una normativa de aplicación efectiva que prohíba estas acciones no sólo a partidos políticos, sino también a personas físicas y entidades de cualquier naturaleza que realicen escrituras, imágenes, leyendas en hospitales, escuelas, plazas, espacios verdes o cualquier lugar de dominio o uso público”.
Así, la Ordenanza Nº 9843, en su artículo 1, prohíbe la fijación de carteles o la realización de publicidad y propaganda en cualquiera de sus formas de partidos políticos, sindicatos, personas físicas o entidades de cualquier naturaleza en cualquier lugar de uso o dominio público, haciendo extensiva la disposición a postes de alumbrado público y cualquier otro servicio, paredes, paredones, bordes de cordones cuneta, asfalto, veredas, árboles, monumentos, bustos o bancos.