REFUERZAN OPERATIVOS DE CONTROL DE VENTA Y USO DE PIROTECNIA

16 diciembre, 2015

En el marco de las políticas públicas impulsadas desde la Municipalidad de Puerto Madryn tendientes a garantizar la seguridad ciudadana y velar por el cumplimiento de las normativas que reglamentan las conductas y actividades vinculadas a este fin, la Subsecretaría de Prevención y Protección Ciudadana, a cargo del licenciado Luis Lagos, informa que se potenciarán los operativos de control destinados a evitar la comercialización y uso de pirotecnia, según establece Ordenanza Municipal Nº 9079.

Cabe recordar que la misma tiene vigencia desde junio de 2015, la cual fue tratada y aprobaba por el Concejo Deliberante local con el objetivo de garantizar y velar “por la seguridad tanto de los ciudadanos como de los bienes que a ellos pertenecen dentro de la ciudad de Puerto Madryn, en virtud de la gran cantidad de accidentes que se producen como resultado del manejo de elementos de pirotecnia, sobre todo en menores de edad y personas que desconocen la real dimensión del peligro concreto que estos elementos configuran y la falta de conocimiento en la manipulación de los mismos”.

Al respecto, el subsecretario Lagos expresó que “desde el Ejecutivo Municipal se pondrán todos los recursos necesarios, ya sea desde el factor humano como material, para hacer cumplir la nueva disposición, especialmente porque la misma está centrada en garantizar la seguridad de las personas”.

Asimismo, el funcionario destacó la “necesidad de generar mayor concientización sobre los riesgos de usar pirotecnia y los daños que genera en personas y animales, invitando a toda la comunidad a colaborar no comprando elementos pirotécnicos de forma ilegal”.

 

 

Ordenanza Nº 9079

El artículo 1º de la norma vigente expresa: “Prohíbase en todo el ejido Municipal de la ciudad de Puerto Madryn la venta, tenencia, comercialización al público mayorista o minorista, acopio, depósito, circulación, transporte y/o uso particular de todo elemento de artificio pirotécnico y/o cohetería, ya sea en locales, escaparates o en su modalidad ambulante”.

En tal sentido, el artículo 2º establece que “se considera artificios pirotécnico y de cohetería a los artefactos que contengan sustancias explosivas y destinadas a producir combustión y/o explosión y/o efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno dentro de los cuales se incluyen cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendos, cañas voladoras, luces de bengalas, y todo otro elemento similar da carácter pirotécnico”.

De acuerdo al artículo 3º, “quedan excluidos de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos utilizados para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas de Seguridad y/o Defensa Civil y de los de uso profesional”.

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