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Registro Municipal de Establecimientos Elaboradores y/o Fraccionadores de Productos Alimenticios – Registro de Productos Elaborados en Puerto Madryn

Ambos registros se crean mediante la Ordenanza 11.620, debiendo estar inscriptos en los mismos aquellas personas físicas y/o jurídicas que comercialicen, elaboren y /o fraccionen cualquier tipo de producto alimenticio y/o bebidas, como así también aquellas personas físicas y/o jurídicas que se encuentren enmarcadas en lo establecido por las Ordenanzas 10.395 y 10.507.

 

 

Los establecimientos comerciales deberán contar para su Habilitación con las siguientes condiciones edilicias:

 

>Sala de recepción

>Sala de elaboración

>Depósito

>Baño

>Vestuario

Requisitos

La inscripción de un producto en el “Registro de Productos Elaborados en Puerto Madryn” (RPEPM) debe realizarse mediante Declaración Jurada que deberá presentarse acompañada de:

 

Rotulado Nacional Obligatorio en idioma español, detallando:

> Denominación de fantasía del producto

> Denominación de venta del producto

> Peso o volumen neto de cada unidad, expresado en el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA)

> Listado de ingredientes, enumerados en orden decreciente de peso inicial, incluyendo los aditivos alimentarios con su nombre completo o su número INS (Sistema Internacional de Numeración) y declaración de alérgenos

 > Fecha de elaboración y lapso de aptitud o fecha de vencimiento:

a) Día y mes para los productos que no tengan una vida útil superior a tres meses.

b) Mes y año para los productos que tengan una vida útil superior a tres meses.-

 

>> Como leyendas podrá emplearse alguna de las siguientes:

*Consumir antes de…

*Válido hasta …

*Vencimiento …

*Vto. …

*Consumir preferentemente antes de …

 

Detalle del modo de conservación.

 

Nombre o razón social del productor, elaborador o fraccionador.

 

Número del Registro Municipal del Establecimiento Elaborador (REEFPA).

 

Identificación del lote (dicho código debe estar a disposición de la Autoridad Sanitaria competente).

 

Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.

 

No se requerirá fecha de duración mínima para los siguientes:

*Frutas y hortalizas frescas

*Vinos

*Vinagre

*Cervezas Artesanales

*Bebidas alcohólicas con 10 % (V/V) de alcohol o más

*Productos de panadería o pastelería que se consuman generalmente dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación

*Azúcar sólido

*Productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados (tales como caramelos o pastillas)

*Goma de mascar

*Sal de calidad alimentaria

 

El Rótulo deberá contar con la leyenda: “Producto elaborado en Puerto Madryn” en letras de buen tamaño, realce y visibilidad.

 

El Rótulo deberá contener la declaración del Valor Energético y Nutrientes correspondientes al producto. Será obligatorio declarar la siguiente información:

 

El contenido cuantitativo del valor energético y de los siguientes nutrientes en forma numérica:

(a) Carbohidratos

(b) Proteínas

(c) Grasas totales

(d) Grasas saturadas

(e) Grasas trans

(f)  Colesterol

(g) Fibra alimentaria

(h) Sodio

 

> Las unidades que se deberán usar son las siguientes:

(a) Valor energético: kilocalorías (Kcal) y kilo Joule (Kj)

(b) Proteínas: gramos (g)

(c) Carbohidratos: gramos (g)

(d) Grasas: gramos (g)

(e) Fibra alimentaria: gramos (g)

(f) Sodio: miligramos (mg)

(g) Colesterol: miligramos (mg)

(h) Porción: gramos, mililitros y en medidas caseras

 

La información nutricional debe ser expresada por porción, incluyendo la medida casera a la misma y en porcentaje de Valor Diario (%VD). Queda excluida la declaración de grasas trans en %VD.

 

Para calcular el %VD del Valor Energético y de cada nutriente que aporta la porción del alimento, se utilizarán los Valores Diarios de Referencia (VDR) y de Ingesta Diaria Recomendada (IDR) que constan en el Anexo A de la Resolución MERCOSUR N° 46/03.

 

Se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente expresión: “Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas”.

 

Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes al alimento tal como se ofrece al consumidor. Se acepta una tolerancia de +/- 20 % respecto a los valores de nutrientes declarados en el rótulo.

 

El rotulado nutricional de alimentos envasados no se aplicará a:

*Bebidas alcohólicas

*Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología

*Especias

*Aguas minerales naturales y a las demás aguas destinadas a consumo humano

*Vinagres, café, yerba mate, té y otras hierbas sin agregados de otros ingredientes

*Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir

*Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor

*Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados

*Alimentos en envases que su superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm².

Observaciones

VALOR DEL PERMISO DE ELABORACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN

Los permisos de elaboración, venta y distribución de los productos tendrá un canon de inscripción de trescientos cincuenta (350) Módulos “A” y, por cada producto inscripto, un canon de cincuenta (50) Módulos “A”.

 

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La autoridad de aplicación de la Ordenanza 11.620 es la Dirección de Inspecciones Generales, dependiente de la Secretaría de Gobierno Municipal.

 

 

PENALIDADES

Por incumplimiento a lo establecido en la norma se establecen las siguientes infracciones:

 

1er infracción: 80 Módulos B y decomiso de la mercadería.

2da infracción: 160 Módulos B y decomiso de la mercadería.

3er infracción: 320 Módulos B y decomiso de la mercadería.

4ta infracción: clausura del establecimiento por cinco (5) días y decomiso de la mercadería.

Formas de Pago

Efectivo, débito, tarjeta de crédito.

Lugar/es de Pago

Belgrano 206, Belgrano 585

Horario de atención

7:15 a 12:15

Teléfono

4455839

E-mail

inspecciones@madryn.gov.ar

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Última actualización

22 de febrero de 2025