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Libreta sanitaria y Carnet de manipulador de alimentos

Se denomina LIBRETA SANITARIA ELECTRÓNICA al documento otorgado por la Dirección de Inspecciones Generales de la Municipalidad de Puerto Madryn, numerado e identificado con el titulo mencionado impreso en la cubierta, que contendrá: datos personales del titular, fotografía carnet actualizada, profesión u oficio, nombre y domicilio del empleador, espacio reservado para asentar las renovaciones, Código QR.

 

 

La Libreta Sanitaria Electrónica, en formato preferentemente tarjeta plástica, es el único documento válido que admitirá la autoridad municipal, mediante la cual se acredita que una persona no padece de enfermedades infecto – contagiosas o transmisibles hallándose en condiciones físicas de desarrollar determinadas tareas.

>> LIBRETA SANITARIA – Ordenanza 11.658 (TO por Ordenanza 13.376).

 

 

CATEGORÍAS según actividad: 

 

  1. Alimentación: personas que intervengan en fábricas, establecimientos y comercios destinados a la elaboración, procesamiento, distribución, comercialización y venta de productos alimenticios.
  2. Transporte: personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte de personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas y traslado de grupos turísticos.
  3. Servicios sociales/acompañantes terapéuticos: personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, hospedajes de ancianos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales.
  4. Hospitales, clínicas: personal paramédico asistencial administrativo y técnico que se desempeñen en hospitales, clínicas, sanatorios, centros asistenciales, consultorios médicos, servicio de enfermería, laboratorios clínicos, camilleros y choferes de ambulancias o cualquier empresa de servicio relacionado con la medicina.
  5. Servicio de limpieza: personal que se desempeña en función de dependencias donde se elabora, procesa, distribuye o vende productos alimenticios.
  6. Servicios de peluquería y afines: personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes y saunas.
  7. Natatorios: personal que se desempeña en natatorios públicos, privados y semipúblicos.
  8. Hoteles y afines: personal que desempeña tareas de limpieza, mozos o personal de cocina de hoteles, pensiones, hoteles alojamiento, apart hotel, hostels, locales de esparcimientos o similares, estudiantes de institutos de gastronomía.
  9. Espectáculos públicos: personal y propietarios que trabajen en locales tipo confiterías, boliches bailables, cervecerías, mozos, barman, artistas de varieté, bailarines y bailarinas, encargadas de “toilettes” y de guardarropas.
  10. Actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares: personal que se desempeña en actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentaciones u otras similares de conformidad a lo indicado en la ordenanza vigente en la materia.
  11. Personal Municipal que desempeñe tareas en dependencias de inspección de Bromatología, Veterinaria, Educación y Comercio o en otro sector cuya actividad se considere exigible.
  12. Toda otra actividad en la cual por motivos sanitarios fundamentados por la autoridad sanitaria competente así lo requieran.

 


 

Se denomina “Carnet de Manipulador de alimentos” al documento personal e intransferible al que hace referencia el Código Alimentario Argentino, obtenido a través del curso de capacitación de manipulación segura de alimentos, con las características, condiciones y requisitos allí establecidos. Es obligatoria para las categorías que refieren a las actividades 1,3,5,8 y 9 descriptas anteriormente, para que puedan realizar su actividad laboral sin ser necesario que cuenten con la Libreta Sanitaria.

 

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

 

REQUISITOS PARA OBTENER/RENOVAR LA LIBRETA

 

Se deberá someter a los siguientes análisis rutinarios, visados médicos y vacunación:

1) Exámenes de laboratorio (VDRL)

2) Visados médicos (examen buco dental visado por profesional) – visado médico expedido por profesional médico.

3)  Vacunas >> doble adulto – hepatitis B, doble viral o triple viral.

4) Aquellas personas que vayan a desempeñase en las categorías que tienen manipulación de alimentos, deberá presentar IgG Hepatitis A. Si es negativa, se le solicitará se aplique la vacuna Hepatitis A (0 y 6 meses).

5)  Aquellas personas que soliciten libreta sanitaria para desempeñarse en la categoría 4 (instituciones de salud), deberán tener actualizado el esquema de vacunas obligatorias para el personal de salud.

 

Observaciones

PLAZO DE VIGENCIA DE LA LIBRETA SANITARIA

Será obligatorio actualizar la Libreta Sanitaria Electrónica, que tiene un plazo de vigencia de un (1) año en todas las categorías que la requieran, excepto en la categoría 2 (transporte), cuya validez es de dos (2) años.

 

 

PLAZO DE VIGENCIA DEL CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS 

El Carnet tiene una vigencia de tres (3) años y será válido a nivel nacional. Es emitido de manera GRATUITA para todas aquellas personas que cuenten con CERTIFICADO ANÁLITICO CERTIFICADO por autoridad competente, de la orientación secundaria denominada INSPECTOR DE CONTROL DE ALIMENTOS.

 

Formas de Pago

Efectivo, débito, crédito.

Lugar/es de Pago

Belgrano 585

Horario de atención

7:15 a 12:15

Este trámite pertenece a

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35238

Última actualización

22 de febrero de 2025
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